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entregó su alma a Dios el 18 de agosto de 1503

Alejandro VI, un papado ante la historia

Pedro Sáez Martínez de Ubago. Al asomarnos al extraordinario balcón de la historia moderna de España, encontramos una serie de personajes que, de modo sistemático y por diversos intereses, han sido injustamente tratados, sea por la calumnia o la tergiversación sea por el silencio de que han sido víctimas: Blas de Lezo, el Conde duque de Olivares, Fernando Álvarez de Toledo (III Duque de Alba) son tan vivos ejemplos de ello como quien en el siglo fue Rodrigo de Borja y gobernó la Iglesias reinó glosiosamente con el nombre de Alejandro VI, de feliz memoria, en quien quiero centrarme, por haber entragado su alma a Dios el 18 de agosto de 1503.
En efecto, los historiadores católicos han sido tan parcos en su defensa que, mediado el siglo XIX, Cesare Cantu escribió que Alejandro VI era el único papa que nunca tuvo un apologista. No obstante, ya desde esa centuria y tanto en libros de carácter científico como en otros más divulgativos, se viene intentado defenderlo de las más lacerantes acusaciones de sus contemporáneos. San León Magno (440-461) dice en su tercera homilía de Navidad que "la dignidad de Pedro no sufre merma ni siquiera en algún sucesor indigno"; y similar principio es afirmado por León XIII en su carta del 8 de septiembre de 1889 a los Cardenales De Luca, Pitra y Hergenroether acerca del estudio de la historia de la Iglesia: "El historiador de la Iglesia no tiene la facultad de disimular ninguna de las pruebas que la Iglesia ha debido soportar a causa de los pecados de sus hijos, y aún a veces de sus propios ministros". El elevado ideal que la Iglesia ha presentado por tanto tiempo y con tanta magnitud al mundo a través de tantos santos ejemplos, como los 124 mártires coreanos recientemente beatificados por el papa Franciasco,  ha sido la causa, consecuentemente, de que en tiempos como los presentes se exija tanto a los sacerdotes. Sin pretender ignorar o soslayar flaquezas personales, como, al contrario que el “progre” actual que trataría de justificarse con sofismas sociológicos ajenos a toda moral objetiva, el propio Alejandro VI tampoco hizo, es necesario reconocer que el balance de sus once años de pontificado es positivo para el Papado y determinante para la historia del Imperio Español.
Como gobernante, Alejandro VI consolidó los Estados Pontificios, su poder y  finanzas; en mayo de 1493 promulgó la Bula de Demarcación, determinando la división del Nuevo Mundo entre Castilla y Portugal; rechazó en 1494 la incursión del rey de los franceses Carlos VIII; y en 1500 promovió la cruzada contra los turcos que asediaban Viena. En lo religioso, en 1497 excomulgó a Savonarola; en 1500 celebró el que se puede considerar el primer jubileo moderno de la historia, reorganizando con notables mejoras, los actos y celebraciones del Año Santo Romano iniciado, desde entonces, con el ritual de apertura de la Puerta Santa. En lo artístico, ordenó a Sangallo fortificar el mausoleo de Adriano, convirtiéndolo en el Castillo de Sant´Angelo y acrecentó los palacios pontificios con las famosas Torre y Estancias Borgia cuya decoración encomendo al Pinturichio; hizo cubrir el techo de Santa María Maggiore con el primer oro español que llegaba de América (Desde entonces, gracias a este donativo, el Rey de España goza de la Dignidad de Canónigo de esta basílica romana, así como del privilegio de entrar en ella a caballo) y en 1500 instaló en San Pedro la recién concluida Piedad de Miguel Ángel. Notables frutos, sin duda, para once años de pontificado.
Centrándonos en España y lo que para nuestra historia significan las bulas de 1493, convine recordar que la llegada de Cristóbal Colón al Nuevo Mundo causó gran molestia en Portugal, pues, según su rey Juan II se había violado el tratado de Alcacovas-Toledo. Los monarcas españoles, por su parte, Isabel de Castilla y Fernando de Aragón (a quienes en la bula Sic Convenit de 19 de diciembre de 1496 otorgaría el tratamiento de Reyes Católicos) argumentaban no haber violado dicho tratado, pues Colón no había invadido el espacio marítimo situado al sur de las Canarias al navegar hacia el oeste. Se sucedieron entonces infructuosas negociaciones diplomáticas tras cuyo fracaso, en 1493, se acudió al papa Alejandro VI, para que mediara y pusiera fin a la controversia que se había generado. Este arbitraje de Romano Pontífice no es un hecho aislado ni una reliquia de tiempos pretéritos, como puede corroborar el papel de mediación que recientemente desempeñó Jan Pablo II entre Chile y Argentina.
Esbozado a grandes rasgos, el contenido de las bulas de Alejandro VI estipulaba lo siguiente: 1) Por la Bula Inter coetera (3 de mayo de 1493) se donó a los Reyes Católicos las tierras situadas al occidente que no pertenecieran a otros príncipes cristianos. 2) Por la Bula Eximiae devotionis (3 de mayo de 1493) se ratificó y clarificó las concesiones hechas a los Reyes de Castilla por la bula anterior. 3) Por la Segunda Bula Inter coetera (4 de mayo de 1493) se fijó una línea demarcatoria entre los territorios pertenecientes a España y Portugal, situada a cien leguas al oeste de las islas Azores y Cabo Verde. Dado que la latitud de ambos archipiélagos es diferente, la línea no era derecha y no se podía utilizar un meridiano para precisar la demarcación. Ello daría origen al Tratado de Tordesillas de 1494. 4) Por la Bula Piis fidelium (25 de junio de 1493) se concedió a fray Bernardo Boil amplias facultades espirituales, a quien los reyes luego enviaron a encabezar la evangelización en el Nuevo Mundo. Y, fianalmente y en quinto lugar, por Bula Dudum siquidem (26 de septiembre de 1493) se precisó el dominio castellano sobre las tierras que se descubriesen más allá de las encontradas por Colón.
Analizando esto y viendo lo que sucedería después con la controvertida historiografía generadora de la tristemente famosa “Leyenda negra española”, necedad insostenible de nuestros enemigos, principalmente de los no católicos, que ya sólo algunos españoles parecen tomar en serio, cabe preguntarse si nuestra leyenda negra y la de Alejandro VI no podrían surgir de la misma fuente de enemigos comunes.
Como punto de partida para esta reflexión, puede servir este fragmento de la Segunda Bula Inter coetera: “Alexandro Obispo, siervo de los siervos de Dios. A los ilustres carifimo en Christo hijo Rey Fernando, y muy amada en Christo, hija Isabel, Reina de Castilla […] salud y bendición Apostólica. Lo que más, entre todas las obras, agrada a la Divina Magestad, y nuestro coraçon desea, es, que la Fé Católica y la Religión Christiana sea exaltada, mayormente en nuestros tiempos, y que en toda parte sea ampliada y dilatada, y se procure la salvación de las almas, y las bárbaras naciones sean deprimidas, i reducidas á essa mesma Fé. Por lo cual, como quiera que á esta Sacra Silla de S. Pedro, por favor de la Divina Clemencia (aunque indignos) ayamos sido llamados, conocienco de vos que sois Reyes, y Príncipes Católicos verdaderos, quales sabemos que siempre aveis sido, y vuestros preclaros hechos lo manifiestan, i que no solamente lo deseais, mas con todo conato, esfuerco, fervor i diligencia, no perdonado á trabajos, gastos, ni peligros, i derramando vuestra propia sangre, lo hazeis y que aveis dedicado desde atrás á ello todo vuestro animo, i todas vuestras fuercas, como lo testifica la recuperación del Reino de Granada, que ahora con tanta gloria del divino nombre hizisteis, librándolo de la tiranía Sarracénica. Digamete somos movidos (no sin causa) i debemos favorablemente, i de nuestra voluntad, concederos aquello, mediante lo qual, cada día más ferviente animo, á honra del mesmo Dios, i ampliación del Imperio Christiano, podais proseguir este santo i loable propósito, de nuestro inmortal Dios se agrada. Entendimos que desde atrás aviades propuesto en vuestro animo, de buscar, i descubrir algunas islas, i tierras firmes remotas, é incógnitas de otros hasta ahora no halladas, para reducir los moradoes, i naturales de ellas al servicio de nuestro Redentor, i que professen la Fé Católica […] Y del todo inhibimos á cualesquier personas, de cualquier dignidad, aunque sea Real é Imperial, estado, grado, orden ó condición, so pena de excomunión latoe sententioe, en la qual por el mesmo caso incurran, si lo contrario hizieren; que no presuman ir por aver mercaderías, ó por otra causa, sin especial licencia vuestra, i los dichos vuestros herederos, y sucessores, á las islas y tierras firmes, halladas, i que se hallaren descubiertas, i que se descubrieren […] Y por que será dificultoso llevar las presentes letras á cada lugar donde fuere necesario llevarse, queremos, i con los mismos Motu, i ciencia, mandamos, que á sus trasumptos, firmados de mano de notario público, para ello requerido […] Assi, que a ningún hombre sea licito quebratar, ó con atrevimiento temerario, ir contra esta nuestra carta de encomienda, amonestación, requerimiento, donación, cencessión, asignación, constitución, deputación, decreto, mandato, inhibición, voluntad. Y si alguno presumiere intentarlo, sepa que incurrirá en indignación del Omnipotente Dios, i de los Bienaventurados Apóstoles Pedro i Pablo. Dada en Roma, en San Pedro, á quatro de Mayo del año de la Encarnación del Señor mil i quatro cientos i noventa i tres, en el primero de nuestro Pontificado”.
Con cinco siglos de perspectiva histórica, recordemos e inquiramos acerca de su motivación, algo tan difícil de entender, descontextualizado del marco de la “leyenda negra”, como las palabras de De Maistre en su tardía obra "Du Pape: "Los vicios que son soslayados en Luis XIV se convierten en algo ofensivo y escandaloso en un Alejandro VI".
 

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