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Diario YA


 

Carta abierta del profesorado de religión a los claustros y a los Consejos Escolares en Andalucía

Queridos compañeros y compañeras:
Como sabéis la Consejería de Educación ha determinado que sean los propios Centros los que decidan si se mantiene la actual carga lectiva de la asignatura de religión, o si se reduce a la mitad, es decir, a una sola sesión de 45 minutos semanales, que es el horario mínimo establecido.
La propia Secretaria General de Educación de la Consejería, en Circular de fecha 2 de febrero de 2015 y enviada a los Centros, dejó claro que este horario mínimo puede ser ampliado en virtud de la autonomía de los propios Centros, como puede leerse en el siguiente párrafo:
Si los centros lo estiman conveniente, el artículo 120.4 de la LOE modificado por la LOMCE permite que los centros docentes en el ejercicio de su autonomía organizativa y pedagógica, puedan incrementar para cada una de las áreas el horario lectivo mínimo determinado en el Anexo II con sujeción a lo regulado en materia de horario. Para ello pueden utilizar su tiempo de autonomía. En este caso, se establecerá por esta Consejería un protocolo que regule el procedimiento de solicitud de los centros para que, con tiempo suficiente, se pueda realizar la planificación de la carga horaria que cada centro precise para esta materia. Deseamos que con esta información se disipen las dudas existentes sobre la próxima publicación del currículo que regulará las enseñanzas de la Educación Primaria en Andalucía, así como la ordenación de la materia de Religión en la Etapa.
Conozco y respeto profundamente que en este claustro (Consejo Escolar) hay diversas opiniones, todas muy razonables y respetables, respecto a la presencia o no de la religión en la escuela pública; pero permitidme compañeros que os diga que eso no es lo que se discute hoy, pues eso ya ha quedado determinado en la LOMCE, sino que lo que se decide hoy es si mantengo mis actuales condiciones laborales y mi sueldo, o ambas cosas se reducen a la mitad.
Es absolutamente lamentable que la Administración se lave las manos en un tema de tanta importancia y, cobardemente a mi entender, traslade esta decisión a los Centros, de forma que tengan que ser mis propios compañeros de trabajo los que en definitiva decidan cuál ha de ser mi sueldo.
En primer lugar tengo que deciros que a ningún otro compañero del claustro va a afectar negativamente que yo pueda mantener mi jornada laboral y mi sueldo. Además, mi empleador es el Ministerio de Educación y no la Junta de Andalucía. Esta circunstancia despeja la duda sobre el hecho particular, que algunos puedan entender, que al reducir el horario de religión, y por tanto el de mi contrato, se favorezca un ahorro económico de presupuestos para que redunde positivamente en otro tipo de recursos humanos y/o materiales para el centro o los presupuestos de la propia Consejería andaluza. Todo lo contrario, y nada más lejos de la realidad, ya que al reducir mi contrato el Centro ve reducido directamente personal del mismo. Además, que se mantenga la actual carga lectiva de religión supondría que habría también más horas de la nueva alternativa, valores sociales, que repercutirán positivamente también en otros compañeros que la impartan.
Como sabéis, en el cuadrante horario, que es el anexo II de la Orden, hay seis módulos de autonomía de los centros en 1º y 2º, cinco en 3º y 4º, y cuatro en 5º y 6º. Si a esto sumamos los módulos correspondientes a la segunda lengua extranjera, mientras se produce su implantación, nos encontramos con que hay 7 módulos de autonomía de centros de 1º a 4º y 6 en 5º y 6º. Es de este importante número de módulos, de los que el Centro puede disponer libremente, de los que habría que sacar tan sólo uno por curso para poder mantener mi actual jornada laboral.
Si algún otro compañero o compañera del claustro perdiera horas de su asignatura por la aplicación de la LOMCE (cosa que obviamente no va a ocurrir) ya se le buscaría con qué completar su jornada. Pero si los de religión perdemos horas no podemos completar con nada, simplemente nos rebajan el sueldo y el resto de prestaciones sociales, incluida la cotización de cara a la jubilación. Incluso podría darse el caso de que se llegara a la extinción de mi contrato o el de algún otro compañero o compañera de religión de este o de otro Centro.
Quiero aclarar también que el modo de acceso para ser maestra de religión no lo elegí yo. Me vino dado por la Ley. He entrado a ser maestro de religión, y por tanto personal laboral, tal y como marca la Ley en España. No hay otra forma de ser profesor de religión en la escuela pública. Los profesores de religión no hacemos las leyes, esto es tarea de los políticos; y son los políticos de la Transición los que hicieron la norma que especifica el modo de acceso de los profesores de religión. Pero además, pudiendo haberlo hecho, ninguno de los gobiernos de ambos signos que han gobernado en España desde 1979 hasta hoy han modificado esa norma. Por tanto, es responsabilidad de ellos, de los políticos, que el modo de acceso de los maestros de religión sea el que es, y no es responsabilidad nuestra. ¡Ya nos gustaría a nosotros haber accedido de una manera más objetiva y pública, pero la ley es la que es!
Y finalizo pidiendo vuestro apoyo en el ámbito puramente laboral, fuera del debate ideológico, porque el mantenimiento o no de mi jornada laboral repercute directamente en mis condiciones de trabajo y en mi sueldo, que se vería reducido a la mitad.
Muchas gracias compañeros y compañeras de claustro (miembros del Consejo Escolar).
 

Etiquetas:Educación Andalucía