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Condenada a cuatro años de cárcel la ex delegada de Hacienda de Melilla

Redacción Madrid. 19 de octubre. El Juzgado de lo Penal número 2 ha condenado a la ex delegada de Hacienda en Melilla, Amelia Fernández Vázquez, y a la ex interventora de este mismo organismo, Francisca Nieto Ferrer, a la pena total de cuatro años de prisión para cada una por la comisión de un delito contra la Hacienda Pública y otro de delito societario por la gestión que realizaron al frente de la Cooperativa Infanta Elena, en la calle Polavieja, tras la "falsificación de las cuentas anuales".

   El tribunal, en cambio, absuelve a Francisco Salgado Fociños y Francisco Román González Parra, también miembros del Consejo Rector de la cooperativa, de los delitos que venían acusados. La sentencia no es firme y contra la misma cabe imponer recurso.

   Según la sentencia, el Juzgado de lo Penal número 2 de Melilla condena a Amelia Fernández y Francisca Nieto como autoras criminalmente responsables de un delito contra la Hacienda Pública a la pena de dos años de prisión cada una, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesional o función relativo al asesoramiento o gestión tributaria o fiscal por periodo de cuatro años, a la pena de 300.000 euros de multa cada una, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses de privación de libertad, y a la pena de cuatro años de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas, beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social. La entidad "Sociedad Cooperativa Infanta Elena" responde de forma directa y solidaria del abono de la multa.

   Asimismo, condena a Amelia Fernández y Francisca Nieto como autoras criminalmente responsables de un delito societario a la pena de dos años de prisión cada una, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de 9 meses de multa a razón de 20 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de un cuarto de las costas procesales cada una de ellas.

   Igualmente, el tribunal condena a Amelia Fernández y Francisca Nieto a abonar, de forma conjunta y solidaria, a la Agencia Estatal Tributaria, la cantidad de 242.035'14 euros, más los recargos correspondientes a determinar en la ejecución de la sentencia. De la responsabilidad civil responderá también de forma subsidiaria la entidad "Sociedad Cooperativa Infanta Elena".

   En los "hechos probados", el auto judicial recoge que la cooperativa se constituyó con el objeto social de procurar viviendas, edificios y obras complementarias exclusivamente para sus socios y familiares, realizando, por ello, actividades relacionadas con el sector inmobiliario, concretamente de promoción en la ciudad. A fecha 31 de diciembre del año 2000 la obra estaba ejecutada en un 100% (con 51 viviendas y tres locales comerciales en la calle General Polavieja). Con fecha 17 de julio de 2001 se celebra una Asamblea General, en la cual, ante la falta de auditoría externa, no se aprobaron las cuentas anuales y exigió una auditoria de cuentas del año 2000, nombrándose un nuevo Consejo Rector.

   Según la sentencia, hasta marzo de 2001 la Sociedad Cooperativa Infanta Elena no dispuso de una contabilidad que informara sobre su devenir y gestión. Los libros, además, "no reflejan la imagen fiel de la realidad contable y financiera de la sociedad".  Asimismo, en aplicación de ley vigente entonces, una vez superadas las 50 unidades en la promoción (el proyecto inicial contemplaba 49 viviendas y no las 51 que finalmente se construyeron), era preciso, con carácter previo a su aprobación en la Asamblea, someter las cuentas anuales a una auditoría externa, "la cual no se efectuó" recoge el auto judicial.

   Además, añade la sentencia, durante los ejercicios 1995 a 2000 la sociedad cooperativa no dotó cantidad alguna de sus beneficios al Fondo de Reserva Obligatorio ni al Fondo de Educación y Promoción, lo que conllevó la pérdida de su condición de cooperativa socialmente protegida.

   De igual modo, indica que tras el cese del primer Consejo Rector, sus integrantes "no entregaron la documentación necesaria al Consejo entrante, y cuando lo hicieron (tras un requerimiento notarial) la misma era incompleta y fraccionada (hasta el punto de que de ella no surge explicación sobre el destino de un gasto superior al millón de euros -en concreto 192.277.405 pesetas-)".

   Por otro lado, en los "hechos probados" se recoge que la cooperativa Infanta Elena no presentó declaraciones por el Impuesto de Sociedades los años 1998, 1999 y 2000. Además, durante los años 1996 a 2000 (ambos inclusive) la entidad no efectuó la totalidad de los ingresos de las retenciones de IRPF practicadas a profesionales (en concreto las cantidades retenidas y no ingresadas que ascendieron a 3.174.445 pesetas).

   Respecto del IPSI, a fecha noviembre de 2003, la sociedad sólo remitió 13 cartas de pago de dicho impuesto "cuando debería existir una por cada una de las viviendas adjudicadas (51) y una por cada venta de cada local (lo que supuso una vía de apremio iniciada por la Ciudad Autónoma de Melilla ascendente a un total de 12.845.818 pesetas). Estos incumplimientos tributarios generaron la correspondiente actuación recaudatoria y sancionadora de la Administración".

   De igual modo, el Juzgado señala que en el año 2000 la cooperativa vendió dos de los tres locales comerciales de la promoción sitos en la planta baja (y cuyo coste de ejecución fue de un total de 116.245.8000 pesetas). Sin embargo, por parte de la cooperativa se computó la venta de dichos locales en la "contabilidad" del año 2001 cuando debió computarse en el año 2000. Asimismo, no presentó declaración-liquidación correspondiente al Impuesto de Sociedades en el periodo impositivo del año 2000, resultando una cuota tributaria que debía satisfacer la cooperativa ascendente a 242.035 euros (40.271.259 pesetas). Por ello la Agencia Estatal Tributaria comenzó la inspección a la cooperativa el 31 de enero de 2002, emitiendo una propuesta de liquidación, con paralización del procedimiento sancionador, el 20 de enero de 2003.

   Por último el Juzgado de lo Penal nº 2 recoge que los miembros del Consejo Rector, como socios fundadores y en uso del derecho contenido en la carta fundacional de la sociedad cooperativa, se adjudicaron las viviendas situadas en los áticos de la promoción. Sobre las mismas, en virtud del acuerdo del Consejo Rector, se construyeron unos forjados ligeros de entresuelo de ático y cubierta incluida, preparados para ser acondicionados y comunicados con las viviendas (lo cual aumentaría su superficie).

   Su construcción supuso una mejora en la estabilidad de los áticos (al suponer una tiranta de esfuerzos horizontales de los pilares) y un aislante térmico. El tribunal señala que "su coste no fue incluido en las correspondiente certificaciones de obra por la constructora, sin que exista acreditación respecto de cual fue el método para su abono ni respecto de quien o quienes procedieron al mismo".

 

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