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Diario YA


 

Contra la impunidad del acoso infantil en las redes

No se puede negar el desarrollo tan enorme y acelerado que está teniendo la comunidad cibernética. Las redes y todo el entorno de internet crecen a un ritmo desproporcionado, que en ocasiones, dan lugar a vacíos informativos, legales y de toda índole. Desde el estado y sus cuerpos oficiales de seguridad, se está realizando un enorme y constante esfuerzo por mantener una actualización útil y provechosa en estos temas de delincuencia en la red. Un trabajo que sin el apoyo de la ciudadanía y profesionales penalistas se vería truncado debido, como ya hemos citado, a la velocidad con que se desarrollan los avances en este campo de la informática y su acceso a las redes.

Por lo tanto, se hace obligatorio que la población se haga con los conocimientos necesarios para que colabore en lo posible con la justicia, y que cuando se tengan sospechas de algún delito informático, sepa qué está ocurriendo y cómo denunciarlo. Para tener una idea clara de lo que son y que campos cubren, deberíamos definir estos delitos como; “Los actos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas informáticos, redes y datos informáticos, así como el abuso de dichos sistemas, redes y datos”.

Los delitos de este tipo se pueden clasificar en tres grupos, según su actividad informática:

1. Conductas dirigidas a causar daños físicos.

2. Conductas dirigidas a causar daños lógicos.

3. Conductas dirigidas a causar daños morales.

Este último estaría más relacionado con la temática de este artículo, que busca informar sobre los perjuicios que se establecen directamente sobre las personas en relación a los delitos informáticos. Y de estos los más preocupantes son aquellos que van dirigidos al sector más indefenso de la población, los niños. Los datos al respecto son espeluznantes; el 63% de los niños españoles afirma conocer el ciberacoso y un 81 % se confiesa preocupado por ello. ¡El 19% de los encuestados admite acosar a alguien por la red!

Los delitos en los que el menor puede verse envuelto son:

1. El Sexting: Es cuando los menores intercambian fotografías de índole sexual usando la red, ya sea con el Pc, móvil o Tablet. Es una práctica con un incremento notable de participantes de edad temprana.

2. El Cyberbulling: Parecido al acoso escolar pero usando las redes. En alguna ocasión este chantaje cibernético ha terminado en suicidio de la víctima.

3. El Grooming: Es cuando un adulto se gana la confianza de un menor y consigue obtener de él fotografías de carácter erótico, sexual o incluso pornográfico. Después de conseguirlas, será cuando el acosador le amenace con publicar esos contenidos. Se crea pues un vínculo enfermizo entre acosador y víctima del que no puede liberarse, resultando la mayoría de las veces un final fatal.

4. La sextorsion: Cuando se realiza un chantaje sexual por internet. Este es claro ejemplo de la velocidad en delitos informáticos, ya que este en concreto aún no está recogido como delito en el código penal, aunque sí implica diversos actos ilícitos, como la extorsión, el chantaje, las amenazas, la explotación sexual de menores, corrupción de menores, revelación de secretos, daños al honor, intercepción de comunicaciones y producción, tenencia y/o distribución de pornografía infantil.

Formas de evitar el acoso infantil en las redes.

Es un hecho que trae aparejado la incursión de internet a nuestras vidas: la falta de privacidad, un factor de riesgo, o catalizador de circunstancias desagradables, para aquel sector poblacional que no se defiende demasiado bien con su manejo. Para evitar situaciones de este calibre, es de vital importancia tener cierta cultura de las redes sociales y de internet, como por ejemplo las siguientes, que serán de gran utilidad para defender a ese sector de la población, los más jóvenes que se ven introducidos, inevitablemente, en el uso de las redes con total desconocimiento:

Conocer y configurar de manera rigurosa las opciones de privacidad.

Identificar claramente los lugares y funciones que se deben evitar, y los efectos o perjuicios que pueden dar lugar en caso de omitirlos.

Proteger, siempre, los datos personales.

No compartir aquellos datos, imágenes, información personal, que pueda dar lugar a una suplantación de la identidad.

Mantener esta actitud constantemente y hacerla saber a los usuarios con quien compartimos las redes. No permitir que los demás lo hagan sin su expreso consentimiento.

Colocar el equipo informático en un lugar visible de la casa. Permitir que sean usado por los menores solo unas horas al día, siempre bajo la mirada de los padres.

Estos elementos pueden ser una primera barrera de contención a los ataques cibernéticos que buscan la coacción, la presión, o el acoso informático. En cualquier caso, si el mal ya está hecho, es importante tener claro a quién dirigirse para buscar una solución que no sea dramática.

Los padres y amigos serán los primeros que han de tomar cartas en el asunto. Si ellos no tienen claro que solución pueden dar al problema, es importante tener un equipo abogados especialistas en derecho penal que conozcan bien estos asuntos, de Madrid o de cualquier ciudad donde acontezcan los hechos. Es primordial que sepan asesorar con prudencia y sensibilidad sobre estos asuntos. Es importante así mismo saber que existe una unidad especializada en delitos telemáticos de la Guardia Civil. Además, es posible recurrir a las asociaciones que os pueden dar apoyo e información sobre cómo hacer las cosas correctamente, esos centros son: Protégeles, Centro Internet Segura y Menores OSI, entre otros.

Esperemos que la información que hemos recabado para vosotros no os sea de utilidad nunca. En caso contrario, esperamos igualmente que os haya servido de adecuada información para la defensa del menor, en casos de delitos informáticos en internet.