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félix morales explica los detalles de la sentencia que declara ilegal la retirada de la estatua de franco

"Cualquier otro monumento se habría recolocado, pero éste no"

Rafael Nieto. 12 de marzo.

Hace pocos días, el TSJM declaraba ilegal la retirada de la estatua de Franco que estuvo ubicada en la madrileña Plaza de San Juan de la Cruz. Una exitosa iniciativa legal de la Fundación Francisco Franco que la mayoría de los medios de comunicación, presos en su acomplejamiento habitual, han preferido ignorar de manera vergonzante. Félix Morales, vicepresidente de la Fundación, nos explica los detalles de la sentencia.

¿Cuáles son los razonamientos jurídicos que incluye la sentencia?

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tras enumerar los fundamentos impugnatorios contra la retirada del monumento y las alegaciones de la Abogacía del Estado (las más extensas) para defender la actuación gubernamental la noche del 16 de marzo de 2005, señala en primer lugar los siguientes antecedentes fácticos:  (i) La estatua ecuestre fue encargada por la Junta Artística de la Ciudad Universitaria de Madrid en 1944; (ii) El monumento fue públicamente emplazado en 1959, junto al Ministerio de la Vivienda; (iii) El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1996, aprobado por el Ayuntamiento y por la Comunidad de Madrid, catalogan el monumento –terminado de esculpir por José Capuz en 1959- con protección histórico-artística; (iv) en 2004, el Congreso de los Diputados aprobó una Proposición no de Ley instando al Gobierno a retirar los “símbolos procedentes de la dictadura franquista […] con atención a las determinaciones legales vigentes en materia de protección del patrimonio histórico-artístico”; (v) la Subsecretaria del Ministerio de Fomento encargó a la Empresa Transformación Agraria, S.A. (Tragsa) la realización de trabajos requeridos por el acondicionamiento de los accesos al recinto de Nuevos Ministerios; el 24 de febrero de 2005 se solicitó licencia municipal para “la colocación de andamios para revisión de piezas de fachada y anclaje de elementos ornamentales (C/retirada si procede)”; el 16 de marzo se sustituyó la licencia anterior por otra para “retirada de elementos arquitectónicos-ornamentales del acceso al recinto de Nuevos Ministerios-Pza. San Juan de la Cruz (entrada Ministerio Medioambiente) por encargo del Ministerio de Fomento”; en la madrugada del 17 de marzo tuvo lugar la consabida retirada a manos de la empresa pública Tragsa y el 8 de abril de 2008 la Fundación Nacional Francisco Franco  requirió a la Excma. Sra. Ministro de Fomento que repusiera el monumento a la vista de los madrileños. A continuación, el Tribunal fundamenta su decisión con los siguientes argumentos: (a) existen en España tres Administraciones con competencia en materia de patrimonio histórico-artístico, a saber, además de la Administración General del Estado (Ministerio de Fomento), tienen competencia asimismo la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid (Administración Local), añadiendo que de acuerdo con la legislación municipal, para el nivel de protección 1 sólo se permiten obras de conservación, mantenimiento, consolidación o restauración, pero no demolición ni cambio de emplazamiento; (b) la retirada del monumento adoleció de nulidad radical o de pleno derecho, incumpliendo la Proposición no de Ley de 2004, la referida normativa municipal, la probable propiedad por parte de la Universidad de Madrid y no del Ministerio de Fomento como sucesor del Ministerio de la Vivienda en tiempos de Franco, la prohibición de disponer de los bienes públicos “como mejor le parezca” a su supuesto titular y el procedimiento legalmente establecido, con el encargo a Tragsa, la licencia para obra menor solicitada un día antes y la incompetencia del órgano que acordó la actuación; (c) no obstante, la promulgación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre  impide, dados sus términos imperativos, la reubicación de la estatua, a juicio del Tribunal.

Haciendo una lectura literal de ella, ¿habría que reponer la estatua donde estaba?

El fallo del Tribunal, parcialmente estimativo de las pretensiones de la Fundación Nacional Francisco Franco, establece literalmente que “debemos declarar y declaramos la nulidad de pleno derecho de la actuación material del Ministerio de Fomento” pero sin que se acoja la pretensión de reposición de la estatua, que el Tribunal considera sería “un mero simulacro efectista vacío de contenido” si hay que proceder a su “posterior e inmediata retirada” por aplicación de la Ley de Memoria Histórica. No obstante, la misma sentencia reconoce que dicha retirada habría de realizarse “tras el procedimiento legalmente establecido” y que “toda declaración de nulidad de una actuación constitutiva de vía de hecho lleva aparejada indefectiblemente la reposición inmediata de lo realizado sin esa cobertura material ni formal”. En definitiva, la sentencia viene a decir que cualquier otro monumento se habría recolocado, pero éste no, por aplicación de la citada Ley.

¿Qué posibilidades reales hay de que se cumpla la sentencia?

La Ley de Memoria Histórica, aunque el Tribunal no lo recuerde, contiene un artículo, que es el 15.2, que precisamente exceptúa de retirada los “objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura” [sic] cuando concurran razones artísticas, arquitectónicas o artístico-religiosas protegidas por la ley. Al declarar la sentencia que el bien es monumento histórico-artístico y goza de dicha protección, la misma Ley de Memoria Histórica determinaría que la estatua ecuestre de Madrid no fuese retirada, tal y como viene sosteniendo la Fundación Nacional Francisco Franco.  Por otra parte, a diferencia de lo que el Tribunal sostiene en la última parte de su argumentación, cuando dice que la reubicación “carece de finalidad práctica”, el Estado de Derecho se convertiría en una burla si no se puede llevar a efecto lo juzgado.

¿Cuánto hace que la Fundación Francisco Franco está detrás de este asunto, y qué acciones concretas ha llevado a cabo?

Para la Fundación Nacional Francisco Franco, la sentencia ha representado ya una gran satisfacción moral, aunque insistimos en que la reposición no es “un mero simulacro efectista”, sino que el Derecho es una entelequia si sólo sirve para enmarcar una sentencia. A los treinta y cuatro años de la muerte del Generalísimo, cuando unos callan y otros pretenden imponer una visión radical de la Historia, pocas noticias como ésta suponen el reconocimiento de que la estatua del Caudillo puede convivir, por ejemplo, con la vecina de Indalecio Prieto. Desde el capítulo VII de la República de Platón sabemos de la importancia de las imágenes y éste es un símbolo bello y de gran factura.  Nos ha costado 4 años de batalla legal, de continuas evitaciones de competencias de unos Tribunales a otros y de cambio de unos Magistrados a otros (¡hasta la Abogacía del Estado ha cambiado tres veces!), pero ahora debemos completar la actuación ante el Tribunal Supremo, con el fin de que éste confirme lo que no ha hecho el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. También hemos solicitamos en su momento, cautelarmente, que puesto que el asunto estaba siendo solventado ante los Tribunales, debió paralizarse la actuación e inclusive luego el pedestal de la estatua, pues la anunciada remodelación de la Plaza de San Juan de la Cruz nunca tuvo lugar.  Sabido es que no nos hicieron caso y que nos hemos visto obligados a pelear con todos los argumentos que el Derecho nos proporciona. Nos costará tiempo, pero nos reconforta saber que, mientras tanto, Franco sigue cabalgando, como ha publicado algún medio.  Somos conscientes de que otros pueden seguir callando, pues cuando nos dirigimos en 2004 al Ayuntamiento de Madrid para denunciar el atropello, ni siquiera nos contestó y la Comunidad de Madrid dijo que no era de su competencia.  No importa; es nuestro deber seguir siendo un referente de aquella época, respetuoso con la Historia y con las instituciones. Adicionalmente a lo hasta ahora realizado, la Fundación Nacional Francisco Franco estudia promover otras acciones legales que puedan resultar oportunas, en estricta defensa de sus legítimos fines.

¿Qué es la Fundación Francisco Franco, y cuál es su razón de ser?

La Fundación Nacional Francisco Franco es una fundación cultural inscrita con el nº 21 en el Registro del Protectorado de Fundaciones, de acuerdo con la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General (BOE 25-11-94). La Fundación tiene por fines difundir el conocimiento de Francisco Franco, en su dimensión humana y política; promover y realizar estudios sobre el pensamiento de Francisco Franco y sobre las realizaciones de los años de su mandato; contribuir a la proyección de su ideario sobre el futuro de la vida española; exaltar su vida como modelo de virtudes puestas al servicio de la Patria; y, en general, toda actividad que conduzca a enaltecer la figura de Franco y a preservar su legado, así como el fomento y desarrollo de la educación y la investigación científica. La Fundación clasifica y custodia el archivo de los documentos procedentes de Francisco Franco y otras fuentes; difunde el conocimiento de Francisco Franco a través de su página web, de un boletín informativo trimestral y de otros medios; edita libros y realiza y publica estudios y acoge a cuantos investigadores, del ámbito que fueren, deseen profundizar en el conocimiento y difusión de la figura de Franco y su época. La Fundación está presidida por la Excma. Sra. Duquesa de Franco, Doña Carmen Franco Polo y entre sus fundadores se han contado D. Agustín Aznar, D. Agustín Cotorruelo, D. Alfonso Álvarez de Miranda, D. Alfredo Sánchez Bella, D. José Utrera Molina, D. Antonio María de Oriol y Urquijo, D. Carlos Robles Piquer, D. Cruz Martínez Esteruelas, D. Eduardo de Aznar, D. Eduardo González Gallarza, D. Licinio de la Fuente, D. Luis Coronel de Palma, D. Miguel Primo de Rivera, D. Pedro González Bueno, D. Emilio Lamo de Espinosa, D. Enrique Thomas de Carranza, D. Fernando Dancausa, D. Fernando Mateu de Ros, D. Gonzalo Fernández de la Mora, D. Gregorio López Bravo, D. Iñigo de Oriol e Ybarra, D. José Guerra Campos, D. José Luis Sáenz de Heredia, D. José Luis Zamanillo y otras personas ilustres a las que no es posible mencionar por razones de espacio.

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