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El agresor de Rajoy podría ser acusado de cometer un delito pero evitaría la prisión

Imagen del diario de Pontevedra

El joven de 17 años, identificado como Andrés de V.F., y agresor del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, podría ser acusado de haber cometido un delito pero evitará su ingreso en prisión. Los hechos podrían ser constitutivos de un delito de atentado contra la autoridad del artículo 550.3 del código penal, que cualifica y prevé expresamente aquellos supuestos en los que el agredido es un miembro del Gobierno.

La pena prevista es de uno a seis años de prisión, y multa de seis a doce meses. El ataque es alevoso, pues se realiza de forma inopinada, sin posibilidad de defensa para la víctima, en este caso, el presidente. Sin embargo, al tratarse de un menor de 17 años, los hechos han de ser investigados por el Fiscal de Menores y enjuiciados por el Juzgado de Menores. De ahí que las penas de prisión se sustituyan por las medidas que prevé la legislación de menores. Entre éstas, se incluye el internamiento en aquellos casos en que resulte necesaria para la reeducación de ese menor.

No obstante, puede plantearse un problema de competencia. Conviene tener en cuenta que la LOPJ atribuye en su artículo 65 la competencia a la Audiencia Nacional para la investigación de los delitos contra los altos organismos de la nación. Si así se entendiera, los hechos deberían ser remitidos al Juzgado Central de Menores para su enjuiciamiento. Es el Fiscal el que ha de decidir inicialmente sobre la competencia. A estas horas, estando el agresor detenido, la Fiscalía de Menores bajo la tutela del GRUME, estará estudiando si los hechos tienen o no cabida en el ámbito de competencia de la Audiencia Nacional.

En cualquier caso, podrá solicitar al Juez de Menores la adopción de alguna medida cautelar. Dichas medidas podrán consistir en internamiento en centro en el régimen adecuado, libertad vigilada, así como la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima. Y todavía podría agravarse la situación para el menor agresor si el presidente del Gobierno, aunque poco probable, presenta una denuncia contra él por las lesiones que le haya podido producir. De ser así, se sumaría al procedimiento ya iniciado por un delito de atentado, un posible delito de lesiones leves –antigua falta de lesiones-, castigado en nuestro Código Penal con una multa de uno a tres meses, si el daño que ha sufrido no necesita para su curación tratamiento médico, quirúrgico o rehabilitador, como parece ser el caso. Para determinar la gravedad de las lesiones le examinaría el médico forense. No obstante, hay que recordar que al tratarse de un menor de edad, dicha pena sería inaplicable, pudiendo imponérsele en su lugar una medida prevista en la Ley penal del menor. Y no quedaría aquí. Si fuera condenado, debería asumir, él o sus padres al ser menor de edad, el pago de una indemnización por las lesiones, y por los daños materiales (las gafas), si el Presidente los incluyera en la denuncia y reclamase por ello.

Para que esa indemnización se llevase a efecto el menor tendría que ser condenado por un delito de daños siempre y cuando las gafas superasen el importe de 400 euros, o un delito de daños leve si el importe fuese menor a esos 400 euros, según recoge el Art. 263 del Código Penal.

Según Legalitas, los medios de comunicación no pueden dar el nombre del agresor El art. 4. 3 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, modificada este año 2015, establece que “Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales”, lo cual daría lugar a la intervención del Ministerio Fiscal quién habría de solicitar inmediatamente las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley, pudiendo solicitar las indemnizaciones que correspondan por los perjuicios causados. Debemos tener en cuenta por otro lado que nuestra legislación penal, especialmente en materia de menores está orientada a la reeducación y reinserción del mismo en la sociedad. Ha de primar siempre el interés superior del menor y la publicidad de su nombre asociada a esta conducta podría tener consecuencias que la dificultaran.

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