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EL SUPREMO INVESTIGARA A GARZON POR LA MEMORIA HISTORICA

El Tribunal Supremo admite la querella de Manos Limpias contra Garzón por prevaricación

Redacción Madrid. 27 de mayo. El Tribunal Supremo ha admitido una querella presentada por el Sindicato Manos Limpias contra el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón por la investigación de la memoria histórica. La Sala ha nombrado a un juez instructor, Luciano Varela, para que se encargue de la investigación por un presunto delito de prevaricación y por lo que podría ser citado a declarar en calidad de imputado.
 
En cuanto el auto de admisión sea firme, tiene cabida recurso de súplica con un plazo de tres días para presentarlo, el Supremo se lo notificará al Consejo General del Poder Judicial para que la Comisión Permanente decida si le suspende temporalmente hasta la decisión definita. Tras conocer la decisión del Alto Tribunal, el propio Garzón ha declarado que "la ley es igual para todos, estoy tranquilo y ya me defenderé en su momento". Esta es la primera querella contra el magistrado que se admite a trámite, en contra de la Fiscalía que informó en cotnra de admitirla a trámite.
 
En un auto hecho público hoy, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal, explica que al tratarse de un magistrado, y para evitar un apartamiento mailioso del juez, se ha realizado una serie de averiguaciones antes de admitir a trámite la querella. Sin embargo, encuentra hasta siete puntos por los que no puede rechazar 'a limine' la querella.
 
El tribunal tiene en cuenta que Garzón tardó más de un año en resolver sobre la competencia, dictando una serie de providencias.
 
Además, hace hicapié en el la Fiscalía se opuso a esta investigación al tratarse de delitos de lesa humanidad que se tipificaron en el Codigo Penal después de los hechos, que el juez no tuvo en cuenta la Ley de Amnistía de 1977 y que Garzón tipificó los hechos como delitos comunes de asesinato o desaparición y la Audiencia Nacional no es competente sino el juzgado donde se cometieron los hechos.
 
Sin embargo, la Sala recuerda que el Juzgado siguió dictando providencias sin resolver su competencia, ordenando a numerosos arhivos e instituciones el envio de listados de desaparecidos en las guerra y recabando por sí el control de las exhumaciones que pudieran estar practicándose.
 
CUATRO CAMBIOS DE CRITERIO
 
El tribunal apunta que a lo largo de la investigación realizada por Garzón, el instructor cambió cuatro veces de criterio sobre la tipificación de los delitos. El magistrado primero calificó los hechos como crímenes contra las leyes y costumbres de la guerra y leyes de la humanidad, luego como delitos contra la Constitución, después como crímenes contra la humanidad- Finalmente terminó diciendo que" la calificación jurídica que se acoge es la de un delito permanente de detención ilegal sin ofrecerse razón del paradero de la víctima en el marco de crímenes contra la humanidad salvando así los problemas de irretroactividad que pudieran aducirse respecto a esta figura".
 
Para resolver el asunto de la competencia, Garzón explicaba en su auto que resulta que la insurreción se llevó a cabo con una muy concreta finalidad, acabar con el sistema de gobierno y los altos organismos que los representaban y como instrumento para que los crímenes contra la humanidad estuvieran servidos.
 
A pesar de todo esto, Garzón ordenó el certificado de defunción de los posibles responsables para después declarar extinguida la responsablidad por fallecimiento de una serie de personajes históricos, que resulta que eran 45, diez más de los que había pedido el certificado de defunción.
 

El criterio del Supremo es que no se puede abrir ningún tipo de procedimiento penal contra personas que están fallecidas, y Garzón conocía que los presuntos autores estaban muertos. Así, la Sala explica que "cuando la muerte es anterior a una condena, y la condena por ello no ha exisitido, lo que se extingue es la acción penal, lo cual determina que si el proceso estaba abierto porque vivía la persona, se archive de plano, y si no lo estaba, resulte absolutamente imposible incoarlo". Por todo esto, "no se puede inadmitir la querella porque inicialmente parece que el posible delito de prevaricación no es absurdo ni irracional". 

Etiquetas:garzónmemoria histórica