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El TS obliga a otorgar un lugar preferente a la bandera de España

Redacción Madrid. 28 de noviembre.

   El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia dictada el 12 de marzo de 2004 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) por la que obliga a la Cámara de Vitoria a otorgar un lugar preferente en el interior y exterior de su edificio para colocar la bandera española y que ondee todos los días en su fachada.

   De este modo, el alto tribunal ha desestimado el recurso presentado el 8 de junio de 2004 por la Cámara vasca en la que solicitaba que se determinase que "la obligación de que ondee la bandera española no tiene caracter permanente" y replica que no se admiten "interpretaciones que excusen el cumplimiento del deber de hacer ondear diariamente la bandera de España en el exterior y en el lugar preferente del interior del Parlamento vasco".

   La sentencia de 10 páginas y de la que ha sido ponente el magistrado Octavio Juan Herrero Pina, cita la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo para indicar que la aceptación de los argumentos de la Cámara de Vitoria "implicaría una ruptura del principio de legalidad, contemplado en el artículo 9.3 de la Constitución, así como el aceptar que las normas con rango de ley se derogan -o no resultan exigibles- por el simple transcurso del tiempo acompañado de su incumplimiento".

   "Evidente es, y así lo señala el Código Civil que la no aplicación de una norma no la lleva a su desuso, ya que, en modo alguno, la costumbre puede prevalecer sobre la ley", añade la resolución que asume "tales razones" como "perfectamente trasladables a este caso, que se plantea en las mismas circunstancias".

   El alto tribunal explica "para entender y expresar el contenido, alcance y significado que el símbolo tiene", que "la bandera de España simboliza la nación, es signo de soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución".

   En ese sentido, especifica que la bandera española "deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado".

   Según precisa, "la expresión 'deberá ondear', formulada en imperativo categórico viene a poner de relieve la exigencia legal de que la bandera de España ondee todos los días y en los lugares que expresa, como símbolo de que los edificios o establecimientos de las Administraciones Públicas del Estado son lugares en donde se ejerce directa, o delegadamente, la soberanía y en ellos se desarrolla la función pública".

   Por ello, la Sala Segunda del alto tribunal reitera que "la utilización de la Bandera de España en dichos edificios o establecimientos debe de serlo diariamente como manifestación, frente a los ciudadanos, del contenido que simboliza y representa".

DOS SITUACIONES

   Según la sentencia, la Ley distingue y regula dos diferentes situaciones en las cuales debe ondear la Bandera de España. "La primera en el exterior de los edificios y establecimientos de las Administraciones del Estado, en los que la bandera debe ondear diariamente con carácter de permanencia, no de coyuntura, no de excepcionalidad sino de generalidad y en todo momento".

  Por ello regula el lugar que debe ocupar "cuando concurra con otras, especificando le corresponde el lugar destacado, visible y de honor, y preeminente respecto de las otras, así como que el lugar preeminente y de máximo honor será la posición central cuando el número de banderas sea impar y siendo par, de las dos posiciones que ocupan las del centro la del lado izquierdo del observador".

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