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PRESTó SU PISO A LOS AUTORES DEL ATENTADO CONTRA LA TENIENTE de ALCALDE DE PORTUGALETE

La Audiencia Nacional absuelve al etarra Gorka Martínez

Redacción Madrid. 3 de junio. La Audiencia Nacional ha absuelto al etarra Gorka Martínez del delito de colaboración del que le acusaban en el atentado el 28 de febrero de 2002 en Portugalete contra la entonces teniente de alcalde socialista de esa localidad, Esther Cabezudo, quien resultó herida junto a su escolta y otras 18 personas.
 
A pesar que ha quedado corroborado que el acusado prestó al 'comando Olaia' el piso que alquiló para cometer atentados terroristas, la Sala considera que no hay pruebas, ni siquiera indiciarias, que permitan atribuirle ninguna participación en la decisión de llevar a cabo la acción terrorista contra la teniente alcalde.
 
En una sentencia hecha pública hoy, la Sección Primera estima que no está acreditado que Martínez tuviera otra intervención que proporcionar el piso franco y el garaja a los autores materiales, a pesar de ser "plenamente consciente" de que esas personas, miembros de ETA, constituyen un comando armado, que disponen de explosivos y que están llevando a cabo acciones terroristas.
 
El tribunal destaca que el acusado "no es informado previamente de la acción que van a llevar a cabo, precisamente por su propia seguridad y la de los miembros liberados, aunque no pueda ignorar que se trata de acciones terroristas contra personas que luego comentan en su presencia", como ocurrió con el carrito bomba colocado al paso de la teniente alcalde.
 
Para la Sala, esta conclusión no es "disconforme" con el hecho de que el acusado sea miembro de ETA, ni tampoco con que se le considere integrado en el comando Olaia porque, aunque así se le considere, "su papel es el de proporcionar el piso franco a los miembros liberados que constituyen el comando armado".
 

Estos hechos sólo podría imputarse como pertenencia a organización terrorista, delito por el que el acusado ya ha sido condenado a nueve años de cárcel. Precisamente, en los hechos probados en la sentencia antenrior se recoge como el acusado desde marzo de 2001 en calidad de miembro legal, primero del comando Olaia y después del comando Anuk, facilitó su vivienda de Amorebieta como piso franco al comando y la lonja de Galdácano, para almacenar armamento y explosivo. Por ello precisamente, este delito no ha sido objeto de la acusación en este proceso. 

Etiquetas:ETAlucha contra ETA