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según el TC, los hombres merecen penas más duras por el delito de amenazas

La justicia desbarata el principio de igualdad ante la ley

Redacción Madrid. 28 de febrero.

    El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado, por siete votos a favor y tres en contra, una docena de recursos de insconstitucionalidad planteados por dos juzgados de Murcia contra el artículo 171.4 del Código Penal que fue modificado con la aprobación de la Ley Integral de Medidas contra la Violencia de Género. El precepto castiga con más dureza las amenazas sin armas cuando la víctima sea una mujer pareja o ex pareja del infractor.

   En concreto, los Juzgados de lo Penal números 1 y 4 de Murcia, plantearon entre 2005 y 2008 hasta doce recursos contra este artículo por considerar que podría ser contrario a los preceptos de la Constitución española relativos a los principios de igualdad, proporcionalidad penal y culpabilidad, y el valor de la dignidad de la persona.

   El citado artículo impone penas de seis meses a un año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días para "el que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia". La amenaza en este caso se considera por tanto un delito, cuando en un ámbito distinto de la pareja, es una falta.

   Tanto el Abogado del Estado como el Fiscal General del Estado coincidieron en recomendar la desestimación íntegra de las cuestiones, pues según la sentencia del TC recogida por Europa Press, consideraron que el precepto no establece una medida de discriminación positiva, sino una respuesta legislativa dada a una mayor necesidad de tutela penal y social.

   El Abogado del Estado argumentó además que "la alusión a la mujer que sea o haya sido esposa o pareja del autor se debe a la consideración del legislador de que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad que justificaría la pena agravada" porque por circunstancias socioculturales "el entorno de la pareja favorece una posición de cierta prevalencia del hombre sobre la mujer".

   ARGUMENTARIO DEL CONSTITUCIONAL

   Con estos antecedentes, el Constitucional parte de que "el tratamiento diferenciado de supuestos de hecho iguales" debe tener "una justificación objetiva y razonable y no deparar unas consecuencias desproporcionadas". Así, concluye que es "palmaria la legitimidad constitucional" de la Ley Integral en el sentido de que busca proteger a un colectivo que, a ojos del legislador, no estaba suficientemente amparado.

   En cuanto al principio de igualdad que marca la Constitución, el Alto Tribunal afirma que si para el legislador es "razonable" que  concurre "mayor desvalor" en las agresiones de un hombre hacia la mujer que es o ha sido su pareja, también será razonable una mayor penalización para prevenir esta conducta.

   En este sentido, remite a una sentencia del año pasado en la que estableció que "no resulta reprochable" que el legislador entienda que la agresión supone un daño mayor en la víctima cuando el agresor "actúa conforme a una pauta cultural, la desigualdad en el ámbito de la pareja, generadora de gravísimos daños a sus víctimas, y dota así consciente y objetivamente a su comportamiento de un efecto añadido a los propios del uso de la violencia en otro contexto".

   Según la sentencia, "tampoco cabe apreciar que la diferencia en las consecuencias jurídicas de las normas comparadas entrañe una desproporción que conduzca por esta vía a la inconstitucionalidad ex principio de igualdad del artículo cuestionado".

   "A pesar de la notable diferencia punitiva entre las amenazas leves sin armas en los casos que el legislador denomina como propios de violencia de género y el resto de las amenazas leves sin armas que puedan darse en el seno de la pareja, no consideramos que dicha diferencia convierta en inconstitucional el art. 14 el precepto cuestionado por la desproporción de las consecuencias de una diferenciación que en sí ya hemos calificado de razonable.

   VOTOS PARTICULARES

   La sentencia ha contado con los votos favorables de siete de los diez magistrados que componen el Pleno del Tribunal Constitucional, entre los que figuran la presidenta María Emilia Casas, Guillermo Jiménez Sánchez, Elisa Pérez Vera, Eugeni Gay Montalvo, Pascual Sala Sánchez, Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps

   En contra, los votos particulares de Vicente Conde Martín de Hijas, Ramón Rodríguez Arribas y Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, que han mostrado su discrepancia en los mismos términos en que lo hicieron cuando se opusieron a desestimar los recursos planteados sobre otro de los artículos polémicos de la Ley Integral, el 153, que impone penas más graves para el maltrato físico o psicológico cuando la víctima es o ha sido pareja sentimental.

   En el caso de Rodríguez-Zapata, el magistrado encuentra que si bien es constitucional la distinción entre hombre y mujer con el agravante de violencia de género, en el caso de las amenazas "resulta incompatible con el derecho a la presunción de inocencia la presunción adversa de que toda amenaza proferida por un varón contra su pareja o ex pareja sea siempre una manifestación de sexismo que deba poner en actuación la tutela penal reforzada del art. 171.4.

   Rodríguez Arribas incide en que no se trata de una pena mayor para un mismo hecho, según se cometa por la mujer, o por el hombre, sino de que esa misma conducta en un caso constituye falta y en el otro delito, lo que a su juicio "hubiera exigido una mayor ponderación respecto a la proporcionalidad y la igualdad, y en todo caso, una interpretación conforme expresa, llevada al Fallo".

   Por su parte, Conde Martín de Hijas, defiende que la cuestión debía haberse estimado y haberse declarado inconstitucional el precepto, porque "se cifra en el mayor desvalor de la conducta incriminada cuando es el varón el que la realiza, que cuando es realizada por una mujer en las circunstancias que el precepto indica y en el seno de la relación interpersonal a la que se circunscribe".

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