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José Luis Orella: El ajedrez ucraniano

 

 

Ucrania se desliza hacia la división social. Finalmente ha quedado claro que el rechazo al acuerdo con la UE, en realidad escondía una nueva revolución. (El ajedrez ucraniano)

 

 

Según datos del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST)

Las bajas por síntomas emocionales aumentan un 490 % en España y hacen saltar las alarmas entre las empresas

Los datos del INSST apuntan a un aumento significativo de las bajas médicas por motivos emocionales entre 2018 y 2024; un experto destaca tres pilares para unos diagnósticos eficaces que protejan jurídicamente a las empresas y refuercen la salud de los trabajadores
    

El bienestar emocional en el entorno empresarial ha dejado de ser un factor diferenciador en materia de reputación para convertirse en uno de los principales focos de vulnerabilidad jurídica y financiera para las empresas en España. Impulsada por el aumento histórico de las bajas por enfermedad relacionadas con el agotamiento profesional, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha situado el control y la sanción de los riesgos psicosociales entre sus principales prioridades de inspección.

Según datos del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), las bajas por síntomas emocionales en España registraron un vertiginoso aumento del 490 % entre 2018 y 2024, mientras que los diagnósticos de estrés grave y ansiedad aumentaron un 230 % y un 120 %, respectivamente. Esta situación se refleja directamente en las cifras del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, lo que confirma que los trastornos mentales y emocionales ya constituyen una de las causas con mayor impacto en la incapacidad temporal del país.

Ante esta situación en materia de salud pública y laboral, la actuación de la Inspección de Trabajo se ha vuelto inflexible. Al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) y regulada por el Criterio Técnico 104/2021 de la propia autoridad inspectora, la ausencia de una evaluación periódica y formal de los riesgos psicosociales, o su realización meramente formal, se califica como infracción grave.

Las sanciones económicas previstas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para este tipo de incumplimiento suelen oscilar entre 2.046 y 40.985 euros por centro de trabajo, pudiendo alcanzar importes superiores en casos de reincidencia o cuando se demuestre un nexo causal directo entre la negligencia de la empresa y el agotamiento del trabajador.