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José Luis Orella: El ajedrez ucraniano

 

 

Ucrania se desliza hacia la división social. Finalmente ha quedado claro que el rechazo al acuerdo con la UE, en realidad escondía una nueva revolución. (El ajedrez ucraniano)

 

 

NOTA DE RECTIFICACIÓN ASUNTO Ministerio de Cultura y Antiqvvm Edicions, S.L. y el señor Josep Estañol Cornella

En relación a lo publicado sobre el Ministerio de Cultura y Antiqvvm Edicions, S.L., queremos aclarar los siguientes puntos: 

1. El convenio no se rige por la legislación de contratación pública.
El instrumento suscrito entre el Ministerio de Cultura y Antiqvvm Edicions, S.L. tiene naturaleza de convenio y no constituye un contrato sujeto a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Por tanto, no resultan aplicables al mismo las reglas propias de los procedimientos de contratación pública ni puede afirmarse que su suscripción directa con una entidad determinada implique, por sí misma, una vulneración de los principios de publicidad, concurrencia o igualdad de trato propios de la contratación pública.
El Ministerio no ha contratado los servicios de Antiqvvm Edicions, S.L. ni le ha adjudicado un contrato público. Por tanto, no cabe exigir a este convenio las reglas y procedimientos propios de una licitación pública.

2. El objeto del convenio es la concesión de licencias de uso y reproducción de documentos custodiados en archivos públicos estatales.
El convenio tiene por objeto posibilitar la obtención de licencias para el uso y reproducción de determinados documentos conservados en archivos públicos estatales para fines editoriales. Por dichas licencias se abona el precio correspondiente, que se encuentra previamente establecido por la normativa aplicable. No se trata, por tanto, de una subvención, aportación económica o ventaja patrimonial concedida discrecionalmente por el Estado.
Las licencias están sujetas únicamente al pago de un precio previamente establecido por la ley, de modo que la liquidación de su importe prácticamente agota los efectos del contrato.

3. La concesión de una licencia no otorga exclusividad alguna.
La obtención de estas licencias por una persona física o jurídica no impide que otras personas, empresas, editoriales, investigadores o instituciones, tanto nacionales como extranjeros, puedan solicitar y obtener otras licencias sobre los mismos documentos, siempre que cumplan los requisitos establecidos. Estas solicitudes pueden referirse a finalidades idénticas, similares o completamente diferentes.
En consecuencia, la concesión de una licencia a Antiqvvm Edicions, S.L. no cierra el acceso a otras editoriales ni genera una posición de exclusividad o ventaja competitiva respecto de los mismos documentos.
4. Antiqvvm Edicions, S.L. no está financiada mayoritariamente por capital español.

Frente a la afirmación de que se trataría de una empresa financiada por españoles, debe precisarse que, de acuerdo con la información societaria correspondiente, el 80 % del capital de la sociedad es andorrano. Por ello, no resulta correcto presentar la sociedad como una empresa financiada por capital español en los términos expuestos en la información publicada.

5. El Ministerio de Cultura no avala ni respalda empresarialmente a la sociedad.
La firma del convenio no supone un aval institucional, económico o empresarial de Antiqvvm Edicions, S.L., ni implica que el Ministerio comparta o respalde su estructura societaria, sus inversores o su política fiscal.
El Ministerio se limita, en el marco de sus competencias y de la normativa aplicable, a autorizar mediante la correspondiente licencia el uso y reproducción de documentación custodiada en archivos públicos estatales, del mismo modo que hace habitualmente con editoriales, investigadores, historiadores, instituciones y otras personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que solicitan este tipo de autorizaciones.

6. Sobre el señor Josep Estañol Cornella.
También procede rectificar la referencia a la situación profesional del señor Josep Estañol Cornella. Su cese de la actividad notarial se produjo por causa de incapacidad física. Según ha podido comprobar este diario, dicha situación ha sido oficialmente reconocida, i en ningún caso se debió a razones disciplinarias o a conducta irregular.
Por tanto, la referencia a su condición de “exnotario cesado por el Gobierno de Andorra”, sin explicar que el cese obedeció a una situación de incapacidad física oficialmente reconocida, puede inducir a una interpretación equivocada sobre las circunstancias de su salida de la actividad profesional.