
Pedro Sáez Martínez de Ubago. Este lunes el príncipe de Asturias destacó la importancia fundamental de la independencia del Tribunal Supremo para la separación de poderes, expresando su deseo de que el acto de reflexión que ofrecido con motivo de su bicentenario contribuya a seguir perfeccionando lo mejor del legado de las Cortes de Cádiz.
Don Felipe, quien presidió en nombre de S. M. el Rey el acto académico conmemorativo del bicentenario de la creación del Supremo, subrayó que la creación de dicha institución supuso la consagración de su independencia en el marco del principio de separación de poderes. "Todo ello fue esencial para el establecimiento de un Estado de derecho moderno, en el que los ciudadanos puedan defender sus libertades y derechos ante las eventuales intromisiones de otros poderes del Estado" fueron palabras del discurso institucional del representante de la Corona ante los magistrados presentes en esta ceremonia, encabezados por el presidente del Supremo y del CGPJ, Carlos Dívar.
Ante esto, cabe recordar que la Constitución de 1978 regula el Consejo General del Poder Judicial en los apartados 2 y 3 de su artículo 122, donde se establece:”2. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión”.
Recuérdese igualmente que el Tribunal Supremo - compuesto por un Presidente y por un número indeterminado de Magistrados adscritos a las diversas Salas que lo integran, todos ellos nombrados por Su Majestad el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial- es el tribunal de última instancia en todos los casos y sus decisiones sólo pueden ser dejadas sin efecto cuando el Tribunal Constitucional encuentra lesión de los derechos y libertades constitucionales. En todos los demás casos, no es posible apelar o recurrir una decisión firme del Tribunal Supremo.
Sin embargo, el Príncipe, representando a la Corona, habló de la esencial de la independencia de un órgano cuyos miembros son elegidos o directamente por los partidos representados en las Cortes Generales o indirectamente, a propuesta del CGPJ la designación de cuyos miembros tampoco deja de verse influida por los intereses políticos. Los mismos intereses que exigen el acuerdo político para el nombramiento de los magistrados del TC, de tal forma que, en España, actualmente el poder legislativo está totalmente controlado por el legislativo.
Y añádase a este control, por un lado, que el Rey puede dejar sin efecto incluso las condenas impuestas o ratificadas por el Tribunal Supremo, en ejercicio del derecho de gracia que la Constitución le reconoce, a propuesta del Consejo de Ministros que es el órgano que decide, decisión que posteriormente formaliza el Rey –constitucionalmente irresponsable en virtud de los artículos 56.3 y 64.2- como acto debido; y por otro lado que el Fiscal General es designado también por el Ejecutivo, y que, siendo la fiscalía algo jerarquizado, en última instancia ésta viene a depender del Ministerio de Justicia.
Y es a instancia exclusiva del ministerio fiscal o del Gobierno, como el T.C. y decide los procesos de ilegalización de partidos políticos; y sumemos a esto que no deja de ser historia la ponencia defendida y redactada por Elisa Pérez Vera, catedrática de Derecho Internacional Privado de la UNED y magistrada de dicho tribunal a propuesta del PSOE desde 2001, con un mandato que terminó el 7 noviembre de 2010 y que ha quedado prorrogado al no haber acuerdo en el Congreso para renovar los miembros de este organismo.
Según lo sostenido por dicha magistrada, el que los estatutos de Sortu reconozcan un rechazo la violencia es suficiente para su legalización, aunque se tenga la “sospecha” de que la intención real sea otra distinta a la recogida en los estatutos, pues la "simple sospecha" no puede excluir el ejercicio de un derecho fundamental, y por lo tanto la resolución del TS vulneró tal derecho fundamental.
Y el fallo del Tribunal Constitucional reconociendo que el Tribunal Supremo vulneró el derecho de la formación abertzale SORTU a inscribirse en el registro de partidos le ha dado la razón, de forma que, con esta nueva infamia, Sortu está ya legalizada, tras un nuevo varapalo del Tribunal Constitucional al Supremo…
Hechas todas estas consideraciones, el deseo manifestado por la Corona implicaría, entre otras cosas una modificación de los títulos VI y IX de la vigente constitución. No vamos a considerar que tal modificación no sería conveniente, porque sentencias del Tribunal Constitucional como las falladas en su día en relación con cuestiones tan dispares como el aborto, la legalidad de Bildu o el Estatuto de Cataluña… demuestras palmariamente las aberraciones en que se llega a incurrir cuando se politiza la justicia.
La cuestión es si en unos momentos como los actuales, en que la monarquía está más en entredicho que nunca desde 1931, y mucho tiene que ver con ello el comportamiento de los propios miembros de la Familia Real, una reforma constitucional como la que parece postular la Corona, se limitaría a los mencionados títulos o llevaría a otras modificaciones que pudieren atañer también a los tíltulos Preliminar y II.
No olvidemos lo ocurrido a Carlos I de Inglaterra y de Escocia con la convocatoria del Parlamento en 1640, ni los efectos que para Luis XVI de Francia tuvo en 1789 convocar los Estados Generales ni, ya en el siglo XX la consecuencia de la reunión de la Duma por Nicolás II en 1905. Como escribió Tito Livio: “Lo que el conocimiento de la Historia tiene de particularmente sano y provechos es el captar las lecciones de toda clase de ejemplos que aparecen a la luz de la obra; de ahí se ha de asumir lo imitable para el individuo y para la nación, de ahí lo que se debe evitar, vergonzoso por sus orígenes o por sus resultados”.