Esta semana, el Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado por seis votos a cinco la sentencia del Tribunal Supremo que en marzo de 2010 prohibió la inscripción de Sortu en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior con el voto de nueve magistrados a favor y siete contrarios al veto, al considerarlo un claro sucesor de la ilegalizada Batasuna.
El Tribunal Constitucional legaliza Sortu como partido político, lo que algunos llaman “blanqueamiento” tal vez por la oscuridad de donde procede, como sucede cuando se “blanquea” el dinero negro. El Tribunal Supremo consideró que Sortu mantenía la actividad de Batasuna mediante la adopción de una fraudulenta estrategia planificada en el año 2009 por ETA, a pesar del rechazo a la violencia que postulaba en sus estatutos.
El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución, independiente de los demás órganos constitucionales y sometido únicamente a la Constitución y a su Ley Orgánica. Sin embargo, de facto, el TC está continuamente enmendando la plana del Tribunal Supremo. Como en el caso Sortu y en tantos otros. Y eso que el Constitucional no tiene un rango mayor que Supremo. Tienen una relación de competencia pero no jerárquica, como cualquiera pudiera pensar a juzgar por los hechos.
Efectivamente, en la práctica parece que existe una relación de subordinación del Tribunal Supremo, el de más alto rango dentro del Poder Judicial en España, al Constitucional, dado que este último anula resoluciones del primero.
Como ya sucedió en la conocida sentencia del caso Urbanor, en la que el Tribunal Constitucional anuló el 19 de febrero de 2008 la sentencia que había emitido el Tribunal Supremo. Y un caso más, el fallo emitido por el TC que hizo posible que la coalición Bildu concurriera a las elecciones municipales de 2011, también por seis votos a cinco, anulando la sentencia anteriormente emitida por el Supremo, que según explicó el tribunal de garantías, vulneraba el derecho a la participación política de la coalición integrada por EA, Alternatiba e "independientes" de la izquierda abertzale.
Si bien es el Tribunal Constitucional quien defiende los valores superiores de libertad, igualdad, justicia y pluralismo político, habría que valorar hasta que punto la sentencia del Tribunal Supremo ha infringido alguno de estos preceptos para que pueda ser enmendada de esta manera, con el consiguiente perjuicio de los ciudadanos. La formación abertzale podrá concurrir a las próximas elecciones. Como dice el Gobierno vasco, la izquierda abertzale está representada en el Congreso, las diputaciones y los ayuntamientos vascos. ¿Asistiremos a una Vascongadas sin ley?
Si las sospechas de la mayoría del Tribunal Supremo resultaran ser ciertas…¿Se aprovechará Sortu de las ventajas que tiene ser un partido legal y financiará así su actividad terrorista?