
Pedro Sáez Martínez de Ubago. El 1 de agosto de 1975, representantes de 35 países de América y Europa, entre ellos España, firmaron en la capital de Finlandia el “Acta de Helsinki”, que regulaba las relaciones entre países con regímenes políticos diversos a fin de proteger los derechos humanos y las libertades individuales.
Los puntos principales enumerados en el Acta fueron: 1) Igualdad soberana, respeto de los derechos inherentes a la soberanía; 2) Abstención de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza; 3) Inviolabilidad de las fronteras; 4)Integridad territorial de los estados; 5) Arreglo de las controversias por medios pacíficos; 6) No intervención en los asuntos internos; 7) Respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales; 8) Igualdad de derechos y Derecho a la autodeterminación de los pueblos; 9) Cooperación entre los estados; y 10) Cumplimiento de buena fe de las obligaciones del derecho internacional
Cinco años despues, el 1 de septiembre de 1980 el recientemente beatificado Papa Juan Pablo II dirigía un Mensaje a los Jefes de Estado de los países firmantes del documento. En él, refiriéndose al punto VII, proclamaba por ejemplo:
“La Iglesia católica, dado el carácter universal de su misión religiosa, se siente profundamente obligada a ayudar a los hombres y mujeres de nuestro tiempo en la tarea de hacer progresar las grandes causas de la paz y de la justicia social, en orden a la construcción de un mundo cada vez más acogedor y más humano.”
“Lo hace consciente de responder al compromiso común, contenido en el Acta Final, de "promover y alentar el real ejercicio de las libertades y derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y otros, que se desprenden todos ellos de la dignidad inherente a la persona humana y que son esenciales para el desarrollo libre e integral de todas sus posibilidades".
“En la expresión y en la práctica de la libertad religiosa, se observa, en efecto, la presencia de aspectos individuales y comunitarios, privados y públicos, estrechamente ligados entre sí, de suerte que el derecho a la libertad religiosa lleva consigo otras dimensiones complementarias:
— la libertad de realizar, individual y colectivamente, en privado y en público, actos de oración y de culto, y de tener iglesias o lugares de culto según lo requieran las necesidades de los creyentes:
— la libertad de los padres para educar a sus hijos en las convicciones religiosas que inspiran su propia vida, así como la posibilidad de acudir a la enseñanza catequética y religiosa dada por la comunidad;
— la libertad de las familias de elegir las escuelas u otros medios que garanticen esta educación para sus hijos, sin tener que sufrir, ni directa ni indirectamente, cargas suplementarias tales que impidan de hecho el ejercicio de esta libertad;
— la libertad de no ser obligado, en el plano personal, cívico o social, a realizar actos contrarios a la propia fe, ni a recibir un tipo de educación, o a adherirse a grupos o asociaciones, cuyos principios estén en oposición con las propias convicciones religiosas;
— la libertad de anunciar y de comunicar la enseñanza de la fe, de palabra y por escrito, incluso fuera de los lugares de culto, y de dar a conocer la doctrina moral sobre las actividades humanas y la organización social: esto, en conformidad con el compromiso contenido en el Acta Final de Helsinki, de facilitar la difusión de la información, de la cultura, intercambios de conocimientos y de experiencias en el campo de la educación, y que se corresponde además, en el campo religioso, con la misión evangelizadora de la Iglesia.”
Al iniciar el mes de agosto de 2013, treinta y ocho años después, cabe preguntarse ¿Qué ha sido de todo esto en la Europa laica cuya constitución niega las raíces cristianas? ¿Y Qué queda de esto en la España de hoy, en que la familia tradicional es atacada con el divorcio o el reconocimiento jurídico, llámese o no matrimonio, de las uniones homosexuales? ¿Qué queda del Acta de Helsinki en España de hoy donde el gobierno impone la Educación para la Ciudadanía? ¿En una España donde se permite el velo islámico pero se retiran los crucifijos? ¿Qué derechos humanos se respetan en una España, donde se viola sistemáticamente el derecho a la vida, sea porque el gobierno socialista promulga la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo y, a su vez, el principal partido de la oposición da por buena la Ley Orgánica 9/1985, sea porque el Partido Popular prefiere “sostenella y no enmendalla” con la Ley de Salud Sexual e Interrupción Voluntaria del Embarazo, basada en un sistema de plazos que permitirá el aborto en las primeras catorce semanas de gestación y, en algunos casos, hasta en la semana vigésimo segunda?
Un buen motivo de reflexión en esta efemérides podría ser la invitación que el Papa Francisco ha hecho a los jóvenes en la Jornada Mundial de la Juventud, que acaba de celebrarse en Brasil: “Queridos jóvenes, ustedes tienen una especial sensibilidad ante la injusticia, pero a menudo se sienten defraudados por los casos de corrupción, por las personas que, en vez de buscar el bien común persiguen su propio interés […] No dejen que otros sean los protagonistas del cambio: ustedes son los que tienen el futuro".