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José Luis Orella: El ajedrez ucraniano

 

 

Ucrania se desliza hacia la división social. Finalmente ha quedado claro que el rechazo al acuerdo con la UE, en realidad escondía una nueva revolución. (El ajedrez ucraniano)

 

 

El Congreso no admitió en junio pasado la Iniciativa Legislativa Popular que pretendía suprimir sus privilegios

¿Querrán los partidos proponer eliminar las prebendas de los políticos cesados?

Redacción. En junio de 2012  la Mesa de la Cámara del Congreso de los Diputados decidió no admitir a trámite la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) promovida por varios ciudadanos de Ciudad Real que  pedía la eliminación de prebendas de la clase política cesada. Aunque en un primer momento se estudió plantear un recurso ante el Tribunal Constitucional, no se consiguieron los recursos económicos necesarios para hacerlo en el plazo legal de tres meses. Por lo que finalmente han presentado el 3 de enero de 2013 esta iniciativa a los partidos políticos con representación parlamentaria para que sean ellos quienes lo hagan.

Bajo el nombre de ‘fuera prebendas’ esta web lucha para que se eliminen los privilegios de la clase política cesada, para que sean ciudadanos como los demás cuando termina su mandato, utilizando la herramienta de la iniciativa legislativa popular ( http://fueraprebendas.blogspot.com.es/p/la-ilp.html)  que nos permite cambiar las cosas si, superados los trámites técnicos exigidos, se consigue reunir al menos 500.000 firmas en 6 meses. En este caso se llegó a presentar en el Congreso de los Diputados, pero los políticos la rechazaron.
A continuación podrán leer el  texto de la ILP que plantea la proposición de ley para suprimir privilegios políticos innecesarios.


Proposición de Ley para la eliminación de prebendas de la clase política cesada.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el actual contexto de crisis y aplicación de políticas de austeridad en el gasto para la reducción del déficit del Estado y de las Comunidades Autónomas, todas las administraciones están recortando partidas presupuestarias que afectan a los principales pilares del Estado del Bienestar. Los recortes son especialmente significativos en los capítulos referidos a la educación, la sanidad, el bienestar social, y la retribución salarial y condiciones laborales de los empleados públicos.
Sin embargo, se puede apreciar que los directivos y políticos con funciones en las diferentes administraciones y en los órganos representativos de decisión de la Nación, mantienen sus privilegios de forma indefinida, incluso una vez cesados, o reciben una indemnización que atenta contra los principios básicos básicos de igualdad y entra en conflicto con las políticas de austeridad y contención del gasto.

En la actualidad, estas condiciones privilegiadas están avaladas en virtud del artículo 87.3 de la Ley 7/2007, que beneficia a diputados, senadores, presidentes de diputaciones, cabildos, alcaldes, concejales y asesores.

Por otra parte el Reglamento de pensiones parlamentarias y otras prestaciones económicas a favor de los ex-parlamentarios, aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en su reunión del día 11 de julio de 2006, concede unos privilegios a quienes han sido parlamentarios, al margen del cumplimiento óptimo de su función, que son  incomprensibles en este contexto de crisis.

Las Cortes deben legislar en favor del pueblo español, depositante de la soberanía de la Nación, y las normas citadas dejan fuera de su ámbito a más del 99% por ciento de la población, dándose el caso, en líneas generales, que es la población menos necesitada de complementos económicos la más favorecida en estas situaciones.

Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto ahorrar en el gasto de todas las administraciones públicas y suprimir privilegios que atenten contra los principios de igualdad reconocidos en la propia Constitución Española.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación será idéntico al de la LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en la parte que pueda corresponder a los ex ministros y asimilados. También afecta a los cargos de Defensor del Pueblo y asimilados. Igualmente afecta a los ex parlamentarios.

Artículo 3. Desaparece con carácter retroactivo cualquier tipo de consolidación retributiva  asociada a la categoría, nivel o escalón que se derive del desempeño del puesto de alto cargo en cualquier Administración Pública.

Artículo 4. Todo ministro cesado no recibirá indemnización.

Artículo 5. Todo parlamentario o familiar de éste no recibirá indemnización por cese de su actividad. Igualmente no recibirá pensión parlamentaria alguna.

Disposición Derogatoria Única.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
•    El artículo 33.2 en toda su extensión de la  Ley 31/1990, de 27 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado.
•    El Artículo 4. Queda derogado el Artículo 87.3 en toda su extensión de la  LEY 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
•    El Artículo 5. en toda su extensión de la LEY 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1981.
•    El Reglamento de pensiones parlamentarias y otras prestaciones económicas a  favor de los ex-parlamentarios, aprobado por las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en su reunión del día 11 de julio de 2006.

Disposición final primera: Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor en el siguiente día 1 de mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.