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José Luis Orella: El ajedrez ucraniano

 

 

Ucrania se desliza hacia la división social. Finalmente ha quedado claro que el rechazo al acuerdo con la UE, en realidad escondía una nueva revolución. (El ajedrez ucraniano)

 

 

la pepa

Bicentenario de la Constitución de Cádiz: Los liberales de antaño

Pedro Sáez Martínez de Ubago. Don Fernando Séptimo, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del reino, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed:
Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguiente Constitución política de la monarquía española. En el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo autor y supremo legislador de la sociedad.
Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas, después del más detenido examen y madura deliberación, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y precauciones, que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promoverla gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nación, decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado.
[PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812]

La Constitución de 1812, introducida por estas palabras, es uno de los textos jurídicos más importantes de la historia del derecho español, por cuanto sentó las bases de constituciones posteriores. Considerada como un baluarte de libertad, fue promulgada en Cádiz el 19 de Marzo de 1812, día de la festividad de San José, por lo que popularmente fue conocida como “La Pepa”. Compuesta de diez títulos con 384 artículos, es considerada como el primer código político a tono con el movimiento constitucionalista europeo contemporáneo, de carácter novedoso y revolucionario, que establecía por primera vez la soberanía nacional y la división de poderes, como dos de sus principios fundamentales.
Por lo que se refiere a la soberanía nacional la Constitución doceañista defiende que” la soberanía reside ESENCIALMENTE en la Nación, la nación española entendida como la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. Por tanto pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Así mismo también establece que la Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona”. (Art. 1, 2).
Aquí la voz “esencialmente” marca la gran división entre la tesis progresista, partidaria de que la soberanía reside esencialmente en la nación y el Rey sólo posee una parte delegada por la misma, como se sostendría en las constituciones de 1837, 1854 y 1869; y la tesis moderada, sostenedora de que la soberanía reside “radicalmente” en la nación, quien la transmite a los reyes haciéndola hereditaria, idea que se reflejaría en las constituciones de 1843, 1845 y 1876.
Otra cuestión que, al leer la constitución que nos ocupa y contrastarla con las tesis de los que en años y siglos posteriores, hasta la progresía de nuestros días, es la percepción que los liberales de hace dos siglos tenían de la religión como pilar de la nación y la sociedad, como se deriva tanto de la introducción arriba reproducida, como del Capítulo II, De la religión, cuyo único artículo, el 12, dice: “La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra”. Me permito la licencia de afirmar que quien humildemente escribe estas líneas, a la luz tanto de lo que se dice en el último concilio ecuménico, como de nuestra vigente Constitución de 1978, no se imagina que un obispo, aun de los tenidos por rancios,  ni que parlamentario alguno de la derecha conservadora, pudiera alzar hoy la voz en defensa de tales principios liberares sin ser removido de la Conferencia o de su escaño en las Cortes Generales. Sin embargo, así eran nuestros liberares de antaño.
Pero los hubo entre los padres de la Constitución de 1812, donde destacan figuras como el sacerdote Diego Muñoz-Torrero y Ramírez Moyano, catedrático de filosofía en la Universidad de Salamanca; el abogado y diplomático Agustín de Argüelles Álvarez González, secretario de la Junta preparatoria de la constitución y, posteriormente, tutor de Isabel II durante la regencia de Espartero; o Francisco Xavier Martínez Marina, jurista, historiador del derecho, filólogo y sacerdote; José Mejía Lequerica, médico y abogado ecuatoriano; Francisco Javier de Istúriz Montero, abogado, diplomático, presidente del Gobierno, de las Cortes Generales y del Congreso de los Diputados y del Senado en distintas ocasiones; el peruano José Joaquín Olmedo y Maruri, doctor en Leyes y catedrático de Derecho Civil en la universidad de Lima; Franciaco Mateo Aguiriano Gómez, Obispo de Calahorra y la Calzada, estudió jurisprudencia en Toledo y fue abogado del Consejo Supremo de Castilla; Luis Palafox y Melci, Marqués de Lazán y Cañízar; licenciado en Humanidades, y estudioso de las lenguas clásicas, al tiempo que en la carrera militar llego al empleo de  mariscal de campo y desempeñó el puesto de gobernador militar de Zaragoza; así como otros muchos que no cabría citar aquí.
Esta elite intelectual, de la burguesía, la nobleza, la milicia, la universidad, la abogacía, la medicina, la iglesia o el ejército, a decir de José María Jover Zamora  se movía por el objetivo de unir al pueblo español en una constitución nueva, con la fuerza moral de su vieja constitución histórica, la luz de la Razón y esa indudable firmeza que tiene lo escrito. Así, según el espíritu de los constituyentes, La Pepa, recoge otros muchos principios fundamentales vigentes en nuestros días, algunos tan asimilados que parece increíble que en el momento de su proclamación, significaran una novedad e implicaran una ruptura con lo anterior, el antiguo régimen y el absolutismo, que puede resumirse en:
1. Separación de Poderes: La Constitución de 1812 intenta diferenciar claramente quién hace las leyes, quién las ejecuta y quién las aplica: Poder Legislativo: “la potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el Rey”; Poder ejecutivo: “la potestad de hacer ejecutar la leyes, reside en el rey”; Poder Judicial: "la potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los Tribunales establecidos por la Ley” (Art.15-16-17)
2. Derecho de representación: La nación estará representada por la Cortes, cuyos diputados son elegidos en base a la población y de forma igual en ambos hemisferios: "Las Cortes son la reunión de todos los Diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá " (art.27). "La base para la representación nacional es la misma en ambos hemisferios." (Art. 28)
3. Libertad de Expresión / Libertad de Prensa e imprenta: “Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes”. (Art.371)
4. Derecho a integridad física: “No se usará nunca del tormento ni de los apremios”, referido a las personas e individuos en general. Por tanto estamos hablando de un derecho de la persona y no simplemente de los que tengan la condición de ciudadanos. (Art. 303).
5. Garantías Procesal y Penal: "Ningún español podrá ser juzgado en causas civiles ni criminales por ninguna Comisión, sino por el tribunal competente, determinado con anterioridad por la ley".(Art. 247)
6. Papel legislativo del Monarca: “Publicada la ley en las Cortes, se dará de ello aviso al Rey para que se proceda inmediatamente a su promulgación solemne”. (Art. 154) y “El Rey para promulgar las leyes usará de la fórmula siguiente: N (el nombre del Rey), por la gracia de Dios y por la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado, y Nos sancionamos lo siguiente (aquí el texto literal de la ley): Por tanto, mandamos a todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule. (Va dirigida al secretario del Despacho respectivo”. (Art. 155).
Volviendo a evocar cómo eran los liberales de antaño, analicemos su actitud a la luz de   nuestros días, en que cada vez es más frecuente ver en protestas callejeras o sedes de partidos legalmente reconocidos, la denominada bandera republicana, que numerosos grupos habían venido usando como alternativa a la enseña roja y gualda. En tal bandera, adoptada por el gobierno de Alcalá Zamora, la inclusión del tercer color buscaba el reconocimiento de Castilla como parte vital de un nuevo estado, bajo el supuesto de que los colores rojo y amarillo representaban a los pueblos de la antigua Corona de Aragón, y creyendo -erróneamente- que la bandera de Castilla había sido morada. Por eso en 1821, durante el trienio liberal que siguió al pronunciamiento del teniente coronel Riego que restablecería la Constitución de Cádiz contra el absolutismo de Fernando VII, en un sector de los liberales exaltados existió una sociedad secreta conocida como Los Comuneros, que ya recogía la bandera morada con un castillo como emblema; y que, en la Granada de 1831, Mariana Pineda bordaría una bandera morada, con un triángulo verde en el centro y las palabras bordadas en rojo Libertad, Igualdad y Ley.
También es frecuente que quienes ondean la bandera tricolor entonen también el titulado Himno de Riego, compuesto en 1820 con música de José Melchor Gomis y Colomer y letra de Evaristo San Miguel Valledor -quien se sirve de una métrica muy similar a la que utilizaría su coetáneo José de Espronceda en su celebérrima Canción del pirata, publicada en 1835- con estrofas en octavillas (8-,8a,8a,8b,8-,8c,8c,8d) y estribillo en copla o cuarteta asonantada o de romance (8-,8a,8-,8a) y comienza así: “Serenos y alegres,/ valientes y osados/ ¡Cantemos, soldados,/ el himno a la lid!/ ¡De nuestros acentos/ el orbe se admire/ y en nosotros mire/ los hijos del Cid!/ Soldados, la patria/ nos llama a la lid,/ ¡Juremos por ella/ vencer o morir!”¿Qué progresista o republicano de aquéllos que siguen las consignas de las diferentes internacionales o querían “cerrar con doble llave el sepulcro del Cid” como Joaquín Costa, hablaría hoy, del Cid, de amor a la patria, del genio de la nación, como Giménez Caballero [7ª estrofa] o de tributar Honor al caudillo, / honor al primero/ que el cívico acero/ osó fulminar [4ª estrofa] sin ser descontextualizado y descalificado por los liberales de hoy?
Verdaderamente, tanto el contenido la constitución de 1812 como la actitud de los liberales de antaño, son dos ejemplos de los que un adecuado conocimiento nos podría hacer sacar más de una inesperada y didáctica moraleja.