
¿Es lícito que el Pueblo Libio ejerza el derecho de resistencia frente a sus actuales autoridades? ¿Es lícita la intervención militar que está teniendo lugar en Libia? Se trata de dos cuestiones distintas y muy complejas. A continuación ofrecemos algunos textos del Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia que pueden ayudar a iluminar nuestras conciencias sobre tan graves y delicados asuntos.
PONTIFICIO CONSEJO « JUSTICIA Y PAZ »
COMPENDIO DE LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA
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III. LA AUTORIDAD POLÍTICA
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d) El derecho de resistencia
400 Reconocer que el derecho natural funda y limita el derecho positivo significa admitir que es legítimo resistir a la autoridad en caso de que ésta viole grave y repetidamente los principios del derecho natural. Santo Tomás de Aquino escribe que « se está obligado a obedecer ... por cuanto lo exige el orden de la justicia ».823 El fundamento del derecho de resistencia es, pues, el derecho de naturaleza.
Las expresiones concretas que la realización de este derecho puede adoptar son diversas. También pueden ser diversos los fines perseguidos. La resistencia a la autoridad se propone confirmar la validez de una visión diferente de las cosas, ya sea cuando se busca obtener un cambio parcial, por ejemplo, modificando algunas leyes, ya sea cuando se lucha por un cambio radical de la situación.
401 La doctrina social indica los criterios para el ejercicio del derecho de resistencia: « La resistencia a la opresión de quienes gobiernan no podrá recurrir legítimamente a las armas sino cuando se reúnan las condiciones siguientes: 1) en caso de violaciones ciertas, graves y prolongadas de los derechos fundamentales; 2) después de haber agotado todos los otros recursos; 3) sin provocar desórdenes peores; 4) que haya esperanza fundada de éxito; 5) si es imposible prever razonablemente soluciones mejores ».824 La lucha armada debe considerarse un remedio extremo para poner fin a una « tiranía evidente y prolongada que atentase gravemente a los derechos fundamentales de la persona y dañase peligrosamente el bien común del país ».825 La gravedad de los peligros que el recurso a la violencia comporta hoy evidencia que es siempre preferible el camino de la resistencia pasiva, « más conforme con los principios morales y no menos prometedor del éxito ».826
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III. EL FRACASO DE LA PAZ: LA GUERRA
497 El Magisterio condena « la crueldad de la guerra » 1032 y pide que sea considerada con una perspectiva completamente nueva: 1033 « En nuestra época, que se jacta de poseer la energía atómica, resulta un absurdo sostener que la guerra es un medio apto para resarcir el derecho violado ».1034 La guerra es un « flagelo » 1035 y no representa jamás un medio idóneo para resolver los problemas que surgen entre las Naciones: « No lo ha sido nunca y no lo será jamás »,1036 porque genera nuevos y más complejos conflictos.1037 Cuando estalla, la guerra se convierte en « una matanza inútil »,1038 « aventura sin retorno »,1039 que amenaza el presente y pone en peligro el futuro de la humanidad: « Nada se pierde con la paz; todo puede perderse con la guerra ».1040 Los daños causados por un conflicto armado no son solamente materiales, sino también morales.1041 La guerra es, en definitiva, « el fracaso de todo auténtico humanismo »,1042 « siempre es una derrota de la humanidad »: 1043 « nunca más los unos contra los otros, ¡nunca más! ... ¡nunca más la guerra, nunca más la guerra! ».1044
498 La búsqueda de soluciones alternativas a la guerra para resolver los conflictos internacionales ha adquirido hoy un carácter de dramática urgencia, ya que « el ingente poder de los medios de destrucción, accesibles incluso a las medias y pequeñas potencias, y la conexión cada vez más estrecha entre los pueblos de toda la tierra, hacen muy arduo o prácticamente imposible limitar las consecuencias de un conflicto ».1045 Es, pues, esencial la búsqueda de las causas que originan un conflicto bélico, ante todo las relacionadas con situaciones estructurales de injusticia, de miseria y de explotación, sobre las que hay que intervenir con el objeto de eliminarlas: « Por eso, el otro nombre de la paz es el desarrollo. Igual que existe la responsabilidad colectiva de evitar la guerra, también existe la responsabilidad colectiva de promover el desarrollo ».1046
499 Los Estados no siempre disponen de los instrumentos adecuados para proveer eficazmente a su defensa: de ahí la necesidad y la importancia de las Organizaciones internacionales y regionales, que deben ser capaces de colaborar para hacer frente a los conflictos y fomentar la paz, instaurando relaciones de confianza recíproca, que hagan impensable el recurso a la guerra.1047 « Cabe esperar que los pueblos, por medio de relaciones y contactos institucionalizados, lleguen a conocer mejor los vínculos sociales con que la naturaleza humana los une entre sí y a comprender con claridad creciente que entre los principales deberes de la común naturaleza humana hay que colocar el de que las relaciones individuales e internacionales obedezcan al amor y no al temor, porque ante todo es propio del amor llevar a los hombres a una sincera y múltiple colaboración material y espiritual, de la que tantos bienes pueden derivarse para ellos ».1048
a) La legítima defensa
500 Una guerra de agresión es intrínsecamente inmoral. En el trágico caso que estalle la guerra, los responsables del Estado agredido tienen el derecho y el deber de organizar la defensa, incluso usando la fuerza de las armas.1049 Para que sea lícito el uso de la fuerza, se deben cumplir simultáneamente unas condiciones rigurosas: « —que el daño causado por el agresor a la Nación o a la comunidad de las naciones sea duradero, grave y cierto; —que todos los demás medios para poner fin a la agresión hayan resultado impracticables o ineficaces; —que se reúnan las condiciones serias de éxito; —que el empleo de las armas no entrañe males y desórdenes más graves que el mal que se pretende eliminar. El poder de los medios modernos de destrucción obliga a una prudencia extrema en la apreciación de esta condición. Estos son los elementos tradicionales enumerados en la doctrina llamada de la “guerra justa”. La apreciación de estas condiciones de legitimidad moral pertenece al juicio prudente de quienes están a cargo del bien común ».1050
Esta responsabilidad justifica la posesión de medios suficientes para ejercer el derecho a la defensa; sin embargo, los Estados siguen teniendo la obligación de hacer todo lo posible para « garantizar las condiciones de la paz, no sólo en su propio territorio, sino en todo el mundo ».1051 No se puede olvidar que « una cosa es utilizar la fuerza militar para defenderse con justicia y otra muy distinta querer someter a otras Naciones. La potencia bélica no legitima cualquier uso militar o político de ella. Y una vez estallada la guerra lamentablemente, no por eso todo es lícito entre los beligerantes ».1052
501 La Carta de las Naciones Unidas, surgida de la tragedia de la Segunda Guerra Mundial, y dirigida a preservar las generaciones futuras del flagelo de la guerra, se basa en la prohibición generalizada del recurso a la fuerza para resolver los conflictos entre los Estados, con excepción de dos casos: la legítima defensa y las medidas tomadas por el Consejo de Seguridad, en el ámbito de sus responsabilidades, para mantener la paz. En cualquier caso, el ejercicio del derecho a defenderse debe respetar « los tradicionales límites de la necesidad y de la proporcionalidad ».1053
Una acción bélica preventiva, emprendida sin pruebas evidentes de que una agresión está por desencadenarse, no deja de plantear graves interrogantes de tipo moral y jurídico. Por tanto, sólo una decisión de los organismos competentes, basada en averiguaciones exhaustivas y con fundados motivos, puede otorgar legitimación internacional al uso de la fuerza armada, autorizando una injerencia en la esfera de la soberanía propia de un Estado, en cuanto identifica determinadas situaciones como una amenaza para la paz.
b) Defender la paz
502 Las exigencias de la legítima defensa justifican la existencia de las fuerzas armadas en los Estados, cuya acción debe estar al servicio de la paz: quienes custodian con ese espíritu la seguridad y la libertad de un país, dan una auténtica contribución a la paz.1054 Las personas que prestan su servicio en las fuerzas armadas, tienen el deber específico de defender el bien, la verdad y la justicia en el mundo; no son pocos los que en este contexto han sacrificado la propia vida por estos valores y por defender vidas inocentes. El número creciente de militares que trabajan en fuerzas multinacionales, en el ámbito de las « misiones humanitarias y de paz », promovidas por las Naciones Unidas, es un hecho significativo.1055
503 Los miembros de las fuerzas armadas están moralmente obligados a oponerse a las órdenes que prescriben cumplir crímenes contra el derecho de gentes y sus principios universales.1056 Los militares son plenamente responsables de los actos que realizan violando los derechos de las personas y de los pueblos o las normas del derecho internacional humanitario. Estos actos no se pueden justificar con el motivo de la obediencia a órdenes superiores.
Los objetores de conciencia, que rechazan por principio la prestación del servicio militar en los casos en que sea obligatorio, porque su conciencia les lleva a rechazar cualquier uso de la fuerza, o bien la participación en un determinado conflicto, deben estar disponibles a prestar otras formas de servicio: « Parece razonable que las leyes tengan en cuenta, con sentido humano, el caso de los que se niegan a tomar las armas por motivo de conciencia y aceptan al mismo tiempo servir a la comunidad humana de otra forma ».1057
c) El deber de proteger a los inocentes
504 El derecho al uso de la fuerza en legítima defensa está asociado al deber de proteger y ayudar a las víctimas inocentes que no pueden defenderse de la agresión. En los conflictos de la era moderna, frecuentemente al interno de un mismo Estado, también deben ser plenamente respetadas las disposiciones del derecho internacional humanitario. Con mucha frecuencia la población civil es atacada, a veces incluso como objetivo bélico. En algunos casos es brutalmente asesinada o erradicada de sus casas y de la propia tierra con emigraciones forzadas, bajo el pretexto de una « limpieza étnica » 1058 inaceptable. En estas trágicas circunstancias, es necesario que las ayudas humanitarias lleguen a la población civil y que nunca sean utilizadas para condicionar a los beneficiarios: el bien de la persona humana debe tener la precedencia sobre los intereses de las partes en conflicto.
505 El principio de humanidad, inscrito en la conciencia de cada persona y pueblo, conlleva la obligación de proteger a la población civil de los efectos de la guerra: « Esa mínima protección de la dignidad de todo ser humano, garantizada por el derecho internacional humanitario, muy a menudo es violada en nombre de exigencias militares o políticas, que jamás deberían prevalecer sobre el valor de la persona humana. Es necesario hoy lograr un nuevo consenso sobre los principios humanitarios y reforzar sus fundamentos, para impedir que se repitan atrocidades y abusos ».1059
Una categoría especial de víctimas de la guerra son los refugiados, que a causa de los combates se ven obligados a huir de los lugares donde viven habitualmente, hasta encontrar protección en países diferentes de donde nacieron. La Iglesia muestra por ellos un especial cuidado, no sólo con la presencia pastoral y el socorro material, sino también con el compromiso de defender su dignidad humana: « La solicitud por los refugiados nos debe estimular a reafirmar y subrayar los derechos humanos, universalmente reconocidos, y a pedir que también para ellos sean efectivamente aplicados ».1060
506 Los conatos de eliminar enteros grupos nacionales, étnicos, religiosos o lingüísticos son delitos contra Dios y contra la misma humanidad, y los autores de estos crímenes deben responder ante la justicia.1061 El siglo XX se ha caracterizado trágicamente por diversos genocidios: el de los armenios, los ucranios, los camboyanos, los acaecidos en África y en los Balcanes. Entre ellos sobresale el holocausto del pueblo hebreo, la Shoah: « Los días de la shoah han marcado una verdadera noche en la historia, registrando crímenes inauditos contra Dios y contra el hombre ».1062
La Comunidad Internacional en su conjunto tiene la obligación moral de intervenir a favor de aquellos grupos cuya misma supervivencia está amenazada o cuyos derechos humanos fundamentales son gravemente violados. Los Estados, en cuanto parte de una Comunidad Internacional, no pueden permanecer indiferentes; al contrario, si todos los demás medios a disposición se revelaran ineficaces, « es legítimo, e incluso obligado, emprender iniciativas concretas para desarmar al agresor ».1063 El principio de la soberanía nacional no se puede aducir como pretexto para impedir la intervención en defensa de las víctimas.1064 Las medidas adoptadas deben aplicarse respetando plenamente el derecho internacional y el principio fundamental de la igualdad entre los Estados.
La Comunidad Internacional se ha dotado de un Tribunal Penal Internacional para castigar a los responsables de actos particularmente graves: crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra, crimen de agresión. El Magisterio no ha dejado de animar repetidamente esta iniciativa.1065
d) Medidas contra quien amenaza la paz
507 Las sanciones, en las formas previstas por el ordenamiento internacional contemporáneo, buscan corregir el comportamiento del gobierno de un país que viola las reglas de la pacífica y ordenada convivencia internacional o que practica graves formas de opresión contra la población. Las finalidades de las sanciones deben ser precisadas de manera inequívoca y las medidas adoptadas deben ser periódicamente verificadas por los organismos competentes de la Comunidad Internacional, con el fin de lograr una estimación objetiva de su eficacia y de su impacto real en la población civil. La verdadera finalidad de estas medidas es abrir paso a la negociación y al diálogo. Las sanciones no deben constituir jamás un instrumento de castigo directo contra toda la población: no es lícito que a causa de estas sanciones tengan que sufrir poblaciones enteras, especialmente sus miembros más vulnerables. Las sanciones económicas, en particular, son un instrumento que ha de usarse con gran ponderación y someterse a estrictos criterios jurídicos y éticos.1066 El embargo económico debe ser limitado en el tiempo y no puede ser justificado cuando los efectos que produce se revelan indiscriminados.
e) El desarme
508 La doctrina social propone la meta de un « desarme general, equilibrado y controlado ».1067 El enorme aumento de las armas representa una amenaza grave para la estabilidad y la paz. El principio de suficiencia, en virtud del cual un Estado puede poseer únicamente los medios necesarios para su legítima defensa, debe ser aplicado tanto por los Estados que compran armas, como por aquellos que las producen y venden.1068 Cualquier acumulación excesiva de armas, o su comercio generalizado, no pueden ser justificados moralmente; estos fenómenos deben también juzgarse a la luz de la normativa internacional en materia de no-proliferación, producción, comercio y uso de los diferentes tipos de armamento. Las armas nunca deben ser consideradas según los mismos criterios de otros bienes económicos a nivel mundial o en los mercados internos.1069
El Magisterio, también ha formulado una valoración moral del fenómeno de la disuasión: « La acumulación de armas es para muchos como una manera paradójica de apartar de la guerra a posibles adversarios. Ven en ella el más eficaz de los medios, para asegurar la paz entre las Naciones. Este procedimiento de disuasión merece severas reservas morales. La carrera de armamentos no asegura la paz. En lugar de eliminar las causas de guerra, corre el riesgo de agravarlas ».1070 Las políticas de disuasión nuclear, típicas del período de la llamada Guerra Fría, deben ser sustituidas por medidas concretas de desarme, basadas en el diálogo y la negociación multilateral.
509 Las armas de destrucción masiva —biológicas, químicas y nucleares— representan una amenaza particularmente grave; quienes las poseen tienen una enorme responsabilidad delante de Dios y de la humanidad entera.1071 El principio de la no-proliferación de armas nucleares, junto con las medidas para el desarme nuclear, así como la prohibición de pruebas nucleares, constituyen objetivos estrechamente unidos entre sí, que deben alcanzarse en el menor tiempo posible por medio de controles eficaces a nivel internacional.1072 La prohibición de desarrollar, producir, acumular y emplear armas químicas y biológicas, así como las medidas que exigen su destrucción, completan el cuadro normativo internacional para proscribir estas armas nefastas,1073 cuyo uso ha sido explícitamente reprobado por el Magisterio: « Toda acción bélica que tiende indiscriminadamente a la destrucción de ciudades enteras o de extensas regiones junto con sus habitantes, es un crimen contra Dios y la humanidad que hay que condenar con firmeza y sin vacilaciones ».1074
510 El desarme debe extenderse a la interdicción de armas que infligen efectos traumáticos excesivos o que golpean indiscriminadamente, así como las minas antipersona, un tipo de pequeños artefactos, inhumanamente insidiosos, porque siguen dañando durante mucho tiempo después del fin de las hostilidades: los Estados que las producen, comercializan o las usan todavía, deben cargar con la responsabilidad de retrasar gravemente la total eliminación de estos instrumentos mortíferos.1075 La Comunidad Internacional debe continuar empeñándose en la limpieza de campos minados, promoviendo una eficaz cooperación, incluida la formación técnica, con los países que no disponen de medios propios aptos para efectuar esta urgente labor de sanear sus territorios y que no están en condiciones de proporcionar una asistencia adecuada a las víctimas de las minas.
511 Es necesario que se adopten las medidas apropiadas para el control de la producción, la venta, la importación y la exportación de armas ligeras e individuales, que favorecen muchas manifestaciones de violencia. La venta y el tráfico de estas armas constituyen una seria amenaza para la paz: son las que matan un mayor número de personas y las más usadas en los conflictos no internacionales; su disponibilidad aumenta el riesgo de nuevos conflictos y la intensidad de aquellos en curso. La actitud de los Estados que aplican rígidos controles al tráfico internacional de armas pesadas, mientras que no prevén nunca, o sólo en raras ocasiones, restricciones al comercio de armas ligeras e individuales, es una contradicción inaceptable. Es indispensable y urgente que los Gobiernos adopten medidas apropiadas para controlar la producción, acumulación, venta y tráfico de estas armas,1076 con el fin de contrarrestar su creciente difusión, en gran parte entre grupos de combatientes que no pertenecen a las fuerzas armadas de un Estado.
512 Debe denunciarse la utilización de niños y adolescentes como soldados en conflictos armados, a pesar de que su corta edad debería impedir su reclutamiento. Éstos se ven obligados a combatir a la fuerza, o bien lo eligen por propia iniciativa sin ser plenamente conscientes de las consecuencias. Se trata de niños privados no sólo de la instrucción que deberían recibir y de una infancia normal, sino además adiestrados para matar: todo esto constituye un crimen intolerable. Su empleo en las
fuerzas combatientes de cualquier tipo debe suprimirse; al mismo tiempo, es necesario proporcionar toda la ayuda posible para el cuidado, la educación y la rehabilitación de aquellos que han participado en combates.1077
f) La condena del terrorismo
513 El terrorismo es una de las formas más brutales de violencia que actualmente perturba a la Comunidad Internacional, pues siembra odio, muerte, deseo de venganza y de represalia.1078 De estrategia subversiva, típica sólo de algunas organizaciones extremistas, dirigida a la destrucción de las cosas y al asesinato de las personas, el terrorismo se ha transformado en una red oscura de complicidades políticas, que utiliza también sofisticados medios técnicos, se vale frecuentemente de ingentes cantidades de recursos financieros y elabora estrategias a gran escala, atacando personas totalmente inocentes, víctimas casuales de las acciones terroristas.1079 Los objetivos de los ataques terroristas son, en general, los lugares de la vida cotidiana y no objetivos militares en el contexto de una guerra declarada. El terrorismo actúa y golpea a ciegas, fuera de las reglas con las que los hombres han tratado de regular sus conflictos, por ejemplo mediante el derecho internacional humanitario: « En muchos casos se admite como nuevo sistema de guerra el uso de los métodos del terrorismo ».1080 No se deben desatender las causas que originan esta inaceptable forma de reivindicación. La lucha contra el terrorismo presupone el deber moral de contribuir a crear las condiciones para que no nazca ni se desarrolle.
514 El terrorismo se debe condenar de la manera más absoluta. Manifiesta un desprecio total de la vida humana, y ninguna motivación puede justificarlo, en cuanto el hombre es siempre fin, y nunca medio. Los actos de terrorismo hieren profundamente la dignidad humana y constituyen una ofensa a la humanidad entera: « Existe por tanto, un derecho a defenderse del terrorismo ».1081 Este derecho no puede, sin embargo, ejercerse sin reglas morales y jurídicas, porque la lucha contra los terroristas debe conducirse respetando los derechos del hombre y los principios de un Estado de derecho.1082 La identificación de los culpables debe estar debidamente probada, ya que la responsabilidad penal es siempre personal y, por tanto, no se puede extender a las religiones, las Naciones o las razas a las que pertenecen los terroristas. La colaboración internacional contra la actividad terrorista « no puede reducirse sólo a operaciones represivas y punitivas. Es esencial que incluso el recurso necesario a la fuerza vaya acompañado por un análisis lúcido y decidido de los motivos subyacentes a los ataques terroristas ».1083 Es necesario también un compromiso decidido en el plano « político y pedagógico » 1084 para resolver, con valentía y determinación, los problemas que en algunas dramáticas situaciones pueden alimentar el terrorismo: « El reclutamiento de los terroristas resulta más fácil en los contextos sociales donde los derechos son conculcados y las injusticias se toleran durante demasiado tiempo ».1085
515 Es una profanación y una blasfemia proclamarse terroristas en nombre de Dios: 1086 de ese modo se instrumentaliza, no sólo al hombre, sino también a Dios, al creer que se posee totalmente su verdad, en vez de querer ser poseídos por ella. Definir « mártires » a quienes mueren cumpliendo actos terroristas es subvertir el concepto de martirio, ya que éste es un testimonio de quien se deja matar por no renunciar a Dios y a su amor, no de quien asesina en nombre de Dios.
Ninguna religión puede tolerar el terrorismo ni, menos aún, predicarlo.1087 Las religiones están más bien comprometidas en colaborar para eliminar las causas del terrorismo y promover la amistad entre los pueblos.1088
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Notas:
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823Sto. Tomás de Aquino, Summa theologiae, II-II, a. 6, ad 3um. Ed. Leon. 9, 392: « Principibus saecularibus intantum homo oboedire tenetur, inquantum ordo iustitiae requirit ».
824Catecismo de la Iglesia Católica, 2243.
825Pablo VI, Carta enc. Populorum progressio, 31: AAS 59 (1967) 272.
826Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Libertatis conscientia, 79: AAS 79 (1987) 590.
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1049Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2265.
1050Catecismo de la Iglesia Católica, 2309.
1051Pontificio Consejo « Justicia y Paz », El comercio internacional de armas. Una reflexión ética (1º de mayo de 1994), I, 6, Librería Editrice Vaticana, Ciudad del Vaticano 1994, p. 12.
1052Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 79: AAS 58 (1966) 1103.
1053Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2004, 6: AAS 96 (2004) 117.
1054Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 79: AAS 58 (1966) 1102-1103; cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2310.
1055Cf. Juan Pablo II, Mensaje al III Congreso Internacional de Ordinarios Militares (11 de marzo de 1994), 4: AAS 87 (1995) 74.
1056Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2313.
1057Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 79: AAS 58 (1966) 1103; cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2311.
1058Juan Pablo II, Angelus Domini (7 de marzo de 1993), 4: L'Osservatore Romano, edición española, 12 de marzo de 1993, p. 1; cf. Id., Discurso al Consejo de Ministros de la OCSE (30 de noviembre de 1993), 4: AAS 86 (1994) 751.
1059Juan Pablo II, Discurso a la Audiencia general (11 de agosto de 1999): L'Osservatore Romano, edición española, 13 de agosto de 1999, p. 1.
1060Juan Pablo II, Mensaje para la Cuaresma 1990, 3: AAS 82 (1990) 802.
1061Cf. Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1999, 7: AAS 91 (1999) 382; Id., Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2000, 7: AAS 92 (2000) 362.
1062Juan Pablo II, Regina coeli (18 de abril de 1993), 3: L'Osservatore Romano, edición española, 23 de abril de 1993, p. 12; cf. Comisión para las Relaciones Religiosas con el judaísmo, Nosotros recordamos. Una reflexión sobre la Shoah (16 de marzo de 1998): L'Osservatore Romano, edición española, 20 de marzo de 1998, pp. 11-12.
1063Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2000, 11: AAS 92 (2000) 363.
1064Cf. Juan Pablo II, Discurso al Cuerpo Diplomático (16 enero 1993), 13: AAS 85 (1993) 1247-1248; cf. Id., Discurso pronunciado en ocasión de la Conferencia Internacional de la Nutrición, organizada por la FAO y la OMS (5 de diciembre de 1992), 3: AAS 85 (1993) 922-923. Id., Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2004, 9: AAS 96 (2004) 120.
1065Cf. Juan Pablo II, Angelus Domini (14 de junio de 1998): L'Osservatore Romano, edición española, 19 de junio de 1998, p. 1; Id., Discurso a los participantes en el Congreso Mundial sobre la Pastoral de los Derechos Humanos (4 de julio de 1998), 5: L'Osservatore Romano, edición española, 17 de julio de 1998, p. 2; Id., Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1999, 7: AAS 91 (1999) 382; cf. también Pío XII, Discurso al VI Congreso internacional de derecho penal (3 de octubre de 1953): AAS 45 (1953)
730-744.
1066Cf. Juan Pablo II, Discurso al Cuerpo Diplomático (9 de enero de 1995), 7: AAS 87 (1995) 849.
1067Juan Pablo II, Mensaje en el 40º aniversario de la ONU (14 de octubre de 1985), 6: L'Osservatore Romano, edición española, 3 de noviembre de 1985, p. 12.
1068Cf. Pontificio Consejo « Justicia y Paz », El comercio internacional de armas. Una reflexión ética (1º de mayo de 1994), I, 9-11: Librería Editrice Vaticana, Ciudad del Vaticano 1994, pp. 13-14.
1069Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2316; Juan Pablo II, Discurso al Mundo del Trabajo, Verona, Italia (17 de abril de 1988), 6: L'Osservatore Romano, edición española, 24 de abril de 1988, p. 21.
1070Catecismo de la Iglesia Católica, 2315.
1071Cf. Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 80: AAS 58 (1966) 1103-1104; Catecismo de la Iglesia Católica, 2314; Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1986, 2: AAS 78 (1986) 280.
1072Cf. Juan Pablo II, Discurso al Cuerpo Diplomático (13 de enero de 1996), 7: AAS 88 (1996) 767-768.
1073La Santa Sede ha querido ser parte de los instrumentos jurídicos relativos a las armas nucleares, biológicas y químicas para apoyar las iniciativas de la Comunidad Internacional en este sentido.
1074Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 80: AAS 58 (1966) 1104.
1075Cf. Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1999, 11: AAS 91 (1999) 385-386.
1076Cf. Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1999, 11: AAS 91 (1999) 385-386.
1077Cf. Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 1999, 11: AAS 91 (1999) 385-386.
1078Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 2297.
1079Cf. Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2002, 4: AAS 94 (2002) 134.
1080Concilio Vaticano II, Const. past. Gaudium et spes, 79: AAS 58 (1966) 1102.
1081Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2002, 5: AAS 94 (2002) 134.
1082Cf. Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2004, 8: AAS 96 (2004) 119.
1083Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2004, 8: AAS 96 (2004) 119.
1084Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2004, 8: AAS 96 (2004) 119.
1085Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2002, 5: AAS 94 (2002) 134.
1086Cf. Juan Pablo II, Discurso a los representantes del mundo de la cultura, del arte y de la ciencia, Astana, Kazajstán (24 de septiembre de 2001), 5: L'Osservatore Romano, edición española, 5 de octubre de 2001, p. 10.
1087Cf. Juan Pablo II, Mensaje para la Jornada Mundial de la Paz 2002, 7: AAS 94 (2002) 135-136.
1088Cf. Decálogo de Asís por la paz, n. 1, contenido en la Carta enviada por Juan Pablo II a los Jefes de Estado y de Gobierno del 24 de febrero de 2002: L'Osservatore Romano, edición española, 8 de marzo de 2002, p. 2.