
Teresa García-Noblejas
Acaba de conocerse el texto definitivo del nuevo Código Deontológico de la Organización Médica Colegial. El aspecto más preocupante del mismo es que el médico objetor de conciencia, al que se le reconoce su derecho a objetar, en la práctica queda limitado porque se le obliga a informar a la mujer sobre su derecho al aborto. Además, se afirma que el médico contrario al aborto podría «negar, ocultar o manipular información para influir en la decisión de la madre sobre la continuidad de su embarazo».
También se excluye de manera explícita la objeción de conciencia colectiva o institucional, lo que impedirá, por ejemplo, a los centros sanitarios con ideario negarse a realizar determinadas prácticas.
La inclusión del «derecho al aborto» es una clarísima concesión ideológica a la Ley de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo. Por otra parte, el derecho de una institución o un colectivo de negarse a practicar acciones contrarias a la vida humana (como el aborto o la eutanasia) está reconocido por la Resolución 1763/2010 del Consejo de Europa.
Por otra parte el Código tiene aspectos positivos entre los que cabe destacar:
En todo caso los médicos tienen el derecho y el deber de dirigirse a su colegio profesional para solicitar aclaraciones o, en su caso, iniciar acciones jurídicas para modificar determinados artículos del nuevo Código.