Yolanda Almasqué Echene
El pasado 24 de septiembre de 2010, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para el 2011. Si bien en el día de hoy todavía se desconoce el redactado del citado Proyecto, según la Nota de Prensa del Consejo de Ministros, las principales medidas fiscales adoptadas, con efectos a partir del 1 de enero del 2011, son las siguientes:
1. Subida del tipo marginal en la tarifa estatal del IRPF. Se crean dos nuevos tramos:
- Para las rentas con una base liquidable entre 120.000 euros y 175.000 euros el tipo marginal será del 45%;
- Y para las rentas con una base liquidable superior a 175.000 euros el tipo marginal pasa a ser del 47%.
Esta medida complementa los incrementos ya aprobados por algunas Comunidades Autónomas. Así por ejemplo, en Cataluña los tipos marginales pasarán a ser del 46% y del 49%, respectivamente.
2. Se establece el límite de 300.000 euros a las rentas plurianuales (p. ejemplo: bonus salariales) que pueden gozar de la reducción de un 40%.
3. Medidas para evitar el diferimiento de la tributación en el IRPF de los accionistas de las SICAV. Hasta ahora, en las reducciones de capital de las SICAV con devolución de aportaciones a los accionistas, la tributación en el IRPF de éstos se difería en la medida en que una parte de dicha devolución (siguiendo un criterio FIFO) no se consideraba renta, sino devolución de capital. El Proyecto de Ley si bien no elimina el tipo impositivo especial del 1% del Impuesto sobre Sociedades, sí prevé la eliminación de este régimen de diferimiento en el IRPF de los socios, si bien se desconoce, a día de hoy, cuál va a ser su regulación.
4. Se modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades para que las entidades de reducida dimensión que pierdan dicha condición por superar el límite de 8 millones de euros de cifra de negocios, puedan seguir aplicando el régimen especial de tributación del que se benefician, durante los tres ejercicios siguientes.
5. Se elimina la deducción por adquisición de vivienda habitual para los contribuyentes con base imponible superior o igual a 24.170,20 euros. (Nota: no se dice nada en la Nota de Prensa sobre la aplicación de un régimen transitorio a aquellos contribuyentes que en la actualidad gozan de dicha deducción y que superan el nuevo límite de la base imponible para la aplicación de la deducción).
6. Se equiparan los límites de la deducción por alquiler de vivienda a los de la deducción por adquisición de vivienda habitual.
7. Se incrementa del 50% al 60% la reducción del rendimiento neto por arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda y se reduce de 35 a 30 años la edad del arrendatario a efectos de aplicar la reducción del 100%.