Home

Diario YA


 

José Luis Orella: El ajedrez ucraniano

 

 

Ucrania se desliza hacia la división social. Finalmente ha quedado claro que el rechazo al acuerdo con la UE, en realidad escondía una nueva revolución. (El ajedrez ucraniano)

 

 

La sanción por incumplimiento es del 25% de la cantidad total abonada

Se limita el pago en efectivo a 2.500 euros

Diario Ya. Este lunes 19 de noviembre entra en vigor la limitación de abonar en efectivo cantidades superiores a 2.500 euros entre empresas y profesionales, en base a la nueva legislación de lucha contra el fraude que acaba de aprobar el Gobierno, que pretende atajar con esta medida la circulación de dinero negro y la economía sumergida.

 
El incumplimiento de esta limitación, que se eleva a 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente para no perjudicar el gasto de dinero que realizan los turistas que visitan España, conlleva una infracción administrativa tanto para el pagador como para el receptor, con una sanción del 25% del valor del pago total realizado. 
 
Por otra parte, si una operación pagada en efectivo supera los 2.500 euros pero se fracciona el pago en varias veces por importes inferiores al límite legal, será motivo de incumplimiento de la limitación y se incurrirá en sanción.
 
La Agencia Tributaria ha puesto un enlace en su página web para que se puedan denunciar las infracciones. El denunciante podrá identificarse por la casilla de la renta correspondiente si ha presentado declaración del IRPF o bien aportando un número de cuenta bancaria en la que sea titular a 1 de enero del ejercicio fiscal al que se refiera la denuncia. En ambos casos deberá adjuntar también su NIF. 
 
Las medidas del Gobierno contra el fraude fiscal establecen también, desde el pasado 31 de octubre, la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero,  la ampliación de la responsabilidad de los sucesores de sociedades, la inversión del sujeto pasivo en operaciones inmobiliarias y la exclusión del régimen de módulos de los empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares y su volumen de rendimientos sea superior a 50.000 euros, entre otras.