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José Luis Orella: El ajedrez ucraniano

 

 

Ucrania se desliza hacia la división social. Finalmente ha quedado claro que el rechazo al acuerdo con la UE, en realidad escondía una nueva revolución. (El ajedrez ucraniano)

 

 

Felipe de Borbón no será nunca un rey “constitucional”

Un Rey “Orgánico”

José Manuel Sánchez del Águila. Se trata de un breve apunte jurídico “de campaña” que, seguramente requerirá de nuevos y más profundos análisis. Estas reflexiones jurídicas me las ha inspirado el contundente aserto del Presidente Rajoy de que “el que no quiera la monarquía, que promueva un cambio en la Constitución”. Pues a poco que me equivoque estamos a nada de que esto no sea efectivamente así como afirma el Presidente. Es cierto que el Jefe de Estado tendrá el título de rey (ex artículo 56 CE). Pero nada más que eso.

Juan Carlos de Borbón es sin lugar a dudas un rey constitucional, pues ya era rey cuando se redacta el artículo 56 de la Carta Magna, al señalar que “El rey es el Jefe del Estado...” Previamente a esta proclamación ya las leyes franquistas habían proclamado que España era un Reino y preveía en el artículo 11 de la Ley de Sucesión que se instauraría la Corona en la persona de un Rey e instauraba el mismo orden de sucesión del actual 57.1 de la CE, exactamente con la misma redacción, dos preceptos calcados, lo que realmente me ha asombrado. No pensaba yo en unos constituyentes tan copiones.

Está claro que el constituyente olvidó en un cajón normativo el caso de la abdicación al demorar su regulación a una futura ley orgánica (ex artículo 57.5 CE), tal la que ha aprobado en el día de hoy el Gobierno. También mantenemos que el orden sucesorio “automático” que se instaura en el artículo 57.1, al señalar que la monarquía es hereditaria, requiere que esta instauración se produzca “mortis causa”. Hace falta una “herencia", un causante, un “muerto”, hablando llanamente. Caso que aquí no se produce por fortuna.

En el DRAE el término “hereditario” es un adjetivo que se refiere a “perteneciente a la herencia o que se adquiere por ella”, y “herencia” es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que al morir una persona son transmisibles a sus herederos o a sus legatarios”. El mismo Código Civil, en su artículo 661, señala que los herederos suceden al difunto por el sólo hecho de su muerte en todos sus derechos y obligaciones. En definitiva, el legislador constituyente sólo reguló la sucesión de la Corona por causa de muerte. Nunca se dio regulación alguna a una transmisión de la Corona “inter vivos” o a un distinto orden sucesorio, como parece que es este caso.

Luego el futuro rey no lo será nunca en base a la previsión del artículo 57.1 de la CE que establece un orden sucesorio “hereditario”. Felipe de Borbón no será nunca, por tanto, un rey “constitucional”.

El futuro rey lo será en base precisamente a la ley orgánica que el Gobierno ha remitido a las Cortes para su aprobación y que dice: "

Una vez que la abdicación sea efectiva, dará comienzo el reinado del hoy Príncipe de Asturias, Don Felipe de Borbón y Grecia.”

La única referencia que el proyecto hace al artículo 57.1 CE, sin citarlo expresamente, es:"

La entrada en vigor de la presente Ley Orgánica determinará, en consecuencia, que la abdicación despliegue sus efectos y que se produzca la sucesión en la Corona de España de forma automática, siguiendo el orden previsto en la Constitución.”

Pero ésta es una deducción del presente legislador que no encuentra base en ningún precepto constitucional, pues el artículo 57.5 CE dice solamente que las abdicaciones se regularán por ley orgánica. Nada más. Según este precepto, tras una abdicación pueden adoptarse diversas soluciones normativas, porque en ningún caso y en ningún lugar se dice que esta ley orgánica haya de respetar el orden sucesorio notoriamente “mortis causa” del artículo 57.1 CE.

O sea, que es obvio que el nuevo rey tendrá tal cualidad en virtud de una ley orgánica, que así lo establece expresamente, con las mayorías propias de una ley de esta índole.

Y ya sabemos que lex posterior derogat anterior. Así que, siguiendo los anteriores razonamientos, podría mantenerse sin incurrir en ningún disparate jurídico que una mera ley orgánica permitirá el cese del nuevo rey. No será necesario modificar la Constitución para un cambio de Jefe de Estado como tajantemente ha afirmado el Presidente del Gobierno.