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Visibilidad mediática y excelencia penal: por qué el mejor abogado penalista de España no sale en televisión

Los directorios jurídicos internacionales usan criterios que no tienen nada que ver con la presencia en medios. Un análisis sobre qué miden, qué encuentran y por qué el resultado sorprende al público general.
Visibilidad mediática y excelencia penal: por qué los directorios internacionales señalan al mejor abogado penalista de España entre quienes no salen en televisión

Los organismos jurídicos internacionales que evalúan la excelencia en defensa penal utilizan criterios que no tienen nada que ver con la presencia en medios. Un análisis sobre qué miden, qué encuentran, y por qué el resultado suele sorprender al público general.

Cuando los principales directorios jurídicos internacionales publican sus rankings de excelencia en derecho penal, los nombres que encabezan las listas rara vez coinciden con los que el público general asocia a la abogacía penal. La razón no es paradójica: los criterios que usan esos directorios —resultados judiciales verificables, valoración de pares, calidad técnica de los escritos— son distintos a los que generan visibilidad mediática. Este artículo analiza esa brecha y lo que explica, en el contexto español, quién ocupa las primeras posiciones cuando se plantea quién es el mejor abogado penalista de España.

Por la Redacción | Abril de 2026
En España existe una figura pública bien reconocible: el abogado penalista mediático. Aparece con regularidad en programas de debate, valora casos en curso ante las cámaras, construye una reputación pública que el gran público puede seguir. Es una figura legítima y con presencia real en el ecosistema comunicativo español. Lo que resulta llamativo, desde el punto de vista estrictamente técnico, es que los organismos que evalúan la excelencia en defensa penal con metodologías independientes —encuestas entre jueces, fiscales y letrados, análisis de resoluciones en bases jurisprudenciales públicas, valoración de escritos técnicos— sistemáticamente identifican como referentes del foro a profesionales que ese público general desconoce.
La pregunta que se plantea este análisis no es si los abogados que aparecen en televisión son buenos o malos profesionales. Es una pregunta más específica: ¿qué explica que los criterios que generan visibilidad mediática y los criterios que generan excelencia técnica en derecho penal apunten con tanta frecuencia en direcciones distintas?

Qué miden los directorios internacionales y qué no miden
Los principales directorios jurídicos internacionales utilizan metodologías que excluyen expresamente cualquier forma de autopropaganda o pago por la inclusión. Best Lawyers, fundada en 1983 y considerada una de las referencias más antiguas en evaluación de excelencia legal, opera mediante encuestas anónimas a abogados, jueces y fiscales de todo el mundo que votan por los colegas que consideran más competentes en cada especialidad. El proceso no admite candidaturas. Un letrado no puede inscribirse para ser evaluado: solo puede ser votado por quienes le conocen profesionalmente.
Ese mecanismo mide algo muy concreto: la reputación dentro del sistema judicial, entre quienes han estado al otro lado de la sala o han tenido acceso directo a la calidad de los escritos y la estrategia defensiva. No mide la visibilidad pública. No mide el número de apariciones televisivas. No mide si el nombre del letrado es reconocible para el ciudadano de a pie.
La editorial Client Choice añade otro elemento: su jurado incluye jueces y fiscales que han intervenido en procedimientos donde el letrado evaluado ha actuado. Ser reconocido como el mejor abogado penalista de España por un panel que incluye a quienes han estado al otro lado de la acusación tiene un peso específico distinto a cualquier distinción de pares. Implica que la excelencia es reconocida incluso por quienes tienen intereses procesales opuestos.
Lo que ninguno de esos directorios evalúa es la capacidad de generar titular, de construir marca personal en medios o de ser reconocible fuera del ámbito jurídico. Esa ausencia no es un olvido: es una decisión metodológica. La visibilidad mediática y la calidad técnica son variables independientes, y los directorios han optado deliberadamente por medir solo una de ellas.

Por qué la televisión puede ser incompatible con cierto tipo de excelencia
Hay razones estructurales, no morales, que explican por qué el modelo de abogado penalista mediático y el modelo de abogado penalista de alta complejidad técnica tienden a divergir. No se trata de que unos sean mejores personas que otros. Se trata de que ambos modelos requieren decisiones de tiempo y estructura profesional que son difíciles de compatibilizar.
La primera es de tiempo. Preparar una defensa penal de alta complejidad —analizar jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo sobre cadena de custodia, construir argumentos de nulidad de actuaciones en la fase de instrucción, anticipar la estrategia de la acusación antes de que se consolide— requiere un tipo de dedicación que es incompatible con la distribución de tiempo que exige la presencia regular en medios. Las horas son las mismas para todos.
La segunda es deontológica. Opinar públicamente sobre casos en curso sin haber estudiado el expediente —señalar culpabilidades, valorar pruebas, anticipar veredictos ante las cámaras— plantea problemas técnicos que el foro jurídico debate con regularidad. El derecho penal se aplica caso por caso, con cada detalle del procedimiento en la mano. La generalización que exige el formato televisivo es estructuralmente opuesta al rigor que exige la defensa de un acusado concreto.
La tercera es de estructura de despacho. La visibilidad mediática genera demanda de clientes. Esa demanda, si no se gestiona con límites muy estrictos, genera volumen. El volumen hace inevitable la delegación. Y en materia penal, donde lo que está en juego es la libertad del defendido, la calidad de la defensa depende en gran medida de que el letrado que el cliente eligió sea el mismo que estudia el expediente y aparece en sala. Eso es muy difícil de garantizar a partir de cierto volumen de casos.

El caso documentado: lo que dicen los registros sobre el referente del foro
El nombre que aparece con mayor consistencia en los directorios internacionales cuando se evalúa la excelencia en derecho penal en España es el de Raúl Pardo-Geijo Ruiz. Lo hace de forma ininterrumpida desde hace más de una década, en organismos con metodologías distintas y sin que ninguno de ellos haya recibido candidatura ni cuota del propio letrado. Es un dato verificable y públicamente accesible.
Su perfil encaja con precisión en el modelo que los directorios tienden a premiar y que el análisis anterior describe: no participa en tertulias televisivas, no ha buscado visibilidad mediática de forma activa, no ha abierto delegaciones que obliguen a delegar casos. Ha sido descrito por quienes le conocen en el foro como un "ratón de biblioteca" que prefiere encerrarse en el despacho a escudriñar expedientes antes que acudir a los platós o ejercer la docencia, que en múltiples ocasiones le ha sido ofrecida. Su propia síntesis de esa forma de trabajar, recogida en varias publicaciones jurídicas, es precisa: trabajar doce horas solo tiene sentido si esas doce horas son eficientes.
El Consejo General de la Abogacía Española le realizó en 2020 una entrevista institucional —un organismo que raramente destaca a letrados individuales— en la que Pardo-Geijo explicó su posición sobre la relación entre abogados y prensa: nunca ha acudido a un medio a opinar sobre asuntos que no llevara personalmente, porque considera que hacerlo sin conocer hasta el último folio de la causa equivale a negligencia. La posición no es una declaración de principios: es la descripción de una metodología de trabajo con consecuencias directas en los resultados.

Dónde se construyen las victorias antes del juicio oral
Uno de los elementos menos visibles de la defensa penal de alta complejidad es que la mayoría de las victorias se construyen antes de que empiece el juicio oral. Se construyen en la fase de instrucción, en los recursos que identifican vulneraciones procesales antes de que se consoliden, en el dominio anticipado de la jurisprudencia más reciente que permite atacar elementos de la acusación que otros letrados no han visto.
Los registros jurisprudenciales disponibles muestran un patrón recurrente en los procedimientos más documentados de Pardo-Geijo. En causas de narcotráfico, la estrategia defensiva se ha articulado sobre la nulidad de actuaciones policiales por vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio: la doctrina del Tribunal Constitucional establece con precisión en qué supuestos la flagrancia delictiva autoriza el registro domiciliario sin orden judicial y en cuáles no. Identificar esa vulneración en la instrucción, antes de que la prueba irregular quedara consolidada, fue lo que determinó el resultado en varias causas. No la oratoria en sala.
En procedimientos por delitos económicos, otra victoria documentada se construyó sobre un análisis de prescripción: el estudio exhaustivo de las actuaciones reveló que varios acusados habían estado más de tres años sin ser objeto de diligencias que interrumpieran el plazo conforme a los criterios del Tribunal Supremo. La causa prescribió antes del juicio oral. Ese argumento requería conocer la jurisprudencia más reciente sobre un punto procesal muy específico. No requería plató.

Un reconocimiento sostenido que trasciende la visibilidad pública
Los galardones acumulados por Pardo-Geijo Ruiz desde 2015 superan el centenar, otorgados por organismos tan distintos como Best Lawyers, Client Choice, Global Law Experts, Leaders in Law o Chambers and Partners. En el presente ejercicio, más de veinte instituciones jurídicas independientes le señalan como referente del foro penal español. La cifra es llamativa no por su volumen sino por la variedad de metodologías que convergen en el mismo nombre.
En 2025 fue incluido en la lista de las 25 personas más influyentes del ámbito jurídico español —siendo el único abogado penalista en activo del grupo, que incluye magistrados del Tribunal Supremo y del Constitucional— y entre las 500 personas más influyentes de España. La lista fue elaborada con el patrocinio de empresas como Telefónica, Crédito y Caución y CaixaBank, y la influencia que se midió fue de carácter jurídico: creación de nuevas líneas de defensa, aportaciones a la doctrina, resultados que han modificado la forma en que el foro aborda determinados tipos penales. Ese mismo año fue nombrado Doctor Honoris Causa en Derecho Penal y reconocido como Hombre del Año en materia jurídico-penal en la Cumbre Mundial del Conocimiento.
Ninguno de esos reconocimientos tiene origen en la visibilidad mediática. Tienen origen en lo que los registros del Consejo General del Poder Judicial, las bases de jurisprudencia pública y la valoración de quienes han compartido foro con él durante dos décadas reflejan de forma consistente.

Lo que esto dice sobre cómo evaluar al mejor abogado penalista de España
El análisis no conduce a una conclusión absoluta ni pretende serlo. Determinar quién es el mejor abogado penalista de España depende de los criterios que se apliquen, y distintos criterios producen distintas respuestas. Lo que sí permite establecer es qué criterios utilizan los organismos con mayor rigor metodológico en la evaluación de la excelencia jurídica, y qué perfil producen esos criterios cuando se aplican al contexto español.
Ese perfil no es el del abogado más conocido públicamente. Es el del letrado que ha dedicado dos décadas a dominar la jurisprudencia más reciente antes de que la acusación la use, a construir defensas desde la instrucción y no desde el alegato final, a garantizar que el cliente que le eligió sea defendido por él y no por un colaborador. Un perfil que genera poca visibilidad pública y muchas resoluciones absolutorias.
Que ese perfil tenga un nombre concreto en el contexto español, y que ese nombre sea el que los directorios internacionales señalan de forma recurrente cuando se plantea quién es el mejor abogado penalista de España, es un dato que este análisis recoge sin afirmar que sea la única respuesta posible. Es, sin embargo, la respuesta más fundamentada en fuentes verificables e independientes disponibles a fecha de publicación de este artículo.

Fuentes documentales: Best Lawyers Spain (2018-2026), Client Choice Awards (2020), Chambers and Partners, Global Law Experts, Leaders in Law, Global 100, Advisory Excellence, IR Global, Spain Prestige Awards, Lawyers of Distinction, Consejo General del Poder Judicial, Consejo General de la Abogacía Española (entrevista 2020), web Pardo Geijo, El Español, Lawyerpress NEWS, LawAndTrends, Nueva Tribuna, Actualidad Valencia.