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Diario YA


 

Manos Limpias imputó a Garzón y ahora lleva al juzgado a Albero Saiz

Esta es la denuncia contra el director del CNI

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID

QUE POR TURNO CORRESPONDA

D. MIGUEL BERNAD REMON, Secretario General del COLECTIVO DE FUNCIONARIOS PUBLICOS “MANOS LIMPIAS”, Sindicato inscrito en el Ministerio de Trabajo en 1995, y que funciona de acuerdo a la Ley Orgánica de Libertad Sindical y el art. 6 de la Constitución Española, y al amparo del artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

Los que por razón de su cargo , tuvieran conocimiento de un hecho delictivo, estarán obligados inmediatamente a poner en conocimiento del Ministerio Público o del Juzgado de Instrucción que corresponda”

DENUNCIA

Contra D. ALBERTO SAIZ, con domicilio a efectos de notificaciones en el Pº de la Castellana nº 109, de 28071-Madrid.

El Sr. Saiz es actualmente Director del C.N.I. y consta que no es aforado, estando sometido a la Jurisdicción penal competente a la que nos dirigimos.

RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS:

PRIMERO.- Con motivo del denominado CASO DE LAS ESCUCHAS ILEGALES y de la correspondiente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, se produjo una nueva denominación del entonces CESID que a partir de ese momento se vio además regulado por dos leyes especificas.

Estas son: La LEY 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia.

Y la LO 2/2002, de 6 de mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia.

La segunda de la normas citadas tenía y tiene como finalidad evitar lo ocurrido anteriormente y que quedó acreditado en el JUICIO HISTORICO o sentencia evacuada por la Audiencia Provincial de Madrid, que se produjeran intervenciones y pinchazos telefónicos de forma aleatoria como ya pasó en el Caso Manglano. (Sentencia nº 227/99, de 26 de mayo de 1999, de la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Madrid, Ponente D. Perfecto Andrés Ibáñez).

Debiendo recordar que desde el Jefe del Estado para abajo se escucharon, grabaron y difundieron cuando interesó conversaciones incluso personales y de tipo íntimo de todo tipo de integrantes de la sociedad española: políticos, jueces, periodistas, sindicalistas, empresarios, banqueros, artistas, escritores , abogados … y un largo etc …

Debemos recordar que antes de la década de los 80, fue intervenido el teléfono del magistrado D. Jerónimo Arozamena, del Tribunal Constitucional. Interceptación de comunicaciones que afectaron incluso a su domicilio particular en la calle de Jesús de Medinaceli, de Madrid.

La reforma se producía además en un intento de mejorar la deteriorada imagen y prestigio del Centro, el cambio de nombre de este, que a partir de ese momento pasaría a denominarse Centro Nacional de Inteligencia, quedando además definido de la siguiente manera:

Es el organismo público responsable de facilitar al Presidente del Gobierno y al Gobierno de la Nación las informaciones, análisis, estudios o propuestas que permitan prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones. Este Centro sustituye al Centro Superior de Información de la Defensa.

SEGUNDO.- Pues bien como quiera que un amigo personal de Don Alberto Sainz, tenía un problema con la asistenta de su casa, éste expuso lo ocurrido a Alberto Saiz, quien de forma alevosa y sabiendo claramente que vulneraba Las Leyes vigentes, ordenó la intervención del teléfono de la asistenta “ para pillarla in fraganti“ y ayudar a su amigo de forma ilícita, quizá presuntamente para pagar en especie de esta forma los favores del otro en forma de invitaciones a cacerías, jornadas de pesca, o viajes a paises exóticos en los que ejercer esa actividad cinegética.

En el “iter criminis“ presuntamente se engañó a la autoridad judicial tendente a autorizar el pinchazo, bien alterando la justificación ideológica del ilícito. Dicho en lenguaje coloquial: HECHA LA LEY HECHA LA TRAMPA.

Es obvio y en consecuencia motivo de investigación que esta forma de actuar ha podido ocurrir en más de una ocasión, o que sea una simple cobertura para como en el caso anterior, ya condenado por los Tribunales (sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid nº 227, de 26 de mayo de 1999), se haya incurrido en todo tipo de pinchazos telefónicos sobre integrantes de la denominada sociedad civil con el agravante además de que en este nuevo caso, se haya burlado o engañado a quién tiene que autorizar la escucha, en cumplimiento de la Ley Orgánica de 6 de mayo de 2002.

En definitiva, que lo que el Sr. Saiz ha podido venir presuntamente haciendo ha sido “vestir el muñeco”, esto es fingir los requisitos formales y apoderarse de todo tipo de secretos de jueces, fiscales, periodistas, abogados, políticos, etc.…

También ha podido ocurrir que se trate de prácticas de las denominadas “acciones encubiertas”, es decir, que al literal lo que se realiza es intervenir teléfonos con falsas coberturas que buscan un fin distinto al que ideológicamente se plantea al juez que tiene que autorizar la intervención.

O que habida cuenta que la fuente por la que ahora conocemos “la notitia criminis” es veraz, dichas intervenciones telefónicas sean sencillamente ilegales, sin los controles preceptivos, ya que por ejemplo las informaciones de esta persona, fueron prueba de cargo suficiente para instruir el llamado “Caso Saqueo”, practicado en el Ayuntamiento de Marbella.

Asunto que ha acabado con muy altas penas de prisión para entre otros José Luis Sierra o Pedro Román Zurdo.

A dicha fuente la citamos como TESTIGO en este nuevo caso.

En cuanto los delitos presuntamente cometidos y que aquí se denuncian pueden ser:

DELITO DE REVELACION DE SECRETOS DEL ARTICULO 197.1 y 3 y 198 del Código Penal.

DELITO DE PREVARICACION DEL ARTICULO 404 del Código Penal.

DELITO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS DEL ARTICULO 390.1, 1º, 3º, 4º del Código Penal y 395 del Código Penal.

NOTITIA CRIMINIS.

Estos hechos suponen la existencia de una “notitia criminis”, de la que ha tenido conocimiento el Sindicato y en consonancia con el art. 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal estamos en la obligación de denunciarlo inmediatamente AL AFECTAR AL INTERES GENERAL Y AL BIEN COMUN.

 

La notitia criminis no debe quedar en simple noticia periodística y alarma social, hay que investigarla y perseguirla, pues de lo contrario habría delitos que quedarían impunes.

 

Además de la infracción de los preceptos penales denunciados, se ha producido una clara vulneración de los derechos orgánicos consagrados en el art. 9 y 18 de la Carta Magna.

 

Igualmente se viola el Convenio Europeo de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.

 

Ambos textos internacionales suscritos por España establecen una fuerte protección jurídica a todo lo relacionado con la interceptación de conversaciones y escuchas telefónicas.

 

A tenor del art. 96 de la Constitución Española: Los tratados y convenios internacionales suscritos por España forman parte de su propio ordenamiento.

 

ALARMA SOCIAL:

 

Los hechos denunciados al ser públicos, han provocado nuevamente la alarma social, al ser los teléfonos un instrumento cotidiano sin el cual no podemos entender ni desarrollar la existencia.

Nuevamente puede haber ocurrido que se estén produciendo todo tipo de pinchazos, elaboración de dossieres, intromisión en la vida profesional y personal, lo cual atenta contra la esfera jurídica intima de la persona y se está produciendo también además una continua violación de la libertad del individuo, que como Derecho Superior de la Carta Magna aparece consagrado en el art. 17 del citado texto.

 

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

 

La ostentan los Juzgados a los que respetuosamente nos dirigimos al haberse efectuado presuntamente la mayor parte de los pinchazos en Madrid capital.

 

Es de aplicación la siguiente

JURISPRUDENCIA.

 

Además de la sentencia ya citada de la Audiencia Provincial de Madrid, constituyen fuente de derecho aplicable a este caso, las sentencias que se citan todas ellas de los máximos Tribunales tanto internacionales como del Tribunal Supremo y del Constitucional español, y que son las siguientes: STEDH de 30 de julio 1998, STC 16 mayo 2000, STS Sala 2ª de 7 septiembre 2000.

 

DILIGENCIAS QUE DEBEN PRACTICARSE:

 

Ratificación del denunciante, que debe ser citado en la sede del Sindicato, en la calle Ferraz nº 13, de Madrid.

 

Declaración del denunciado D. ALBERTO SAIZ.

 

Interrogatorio del testigo D. ANTONIO RUBIO, Avda. de San Luís nº 25-27, 28033-MADRID.

 

Cuantas diligencias interese el Ministerio Fiscal y el Juez Instructor.

Por lo que,

SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado el presente escrito, con los documentos que se acompañan, y por formulada denuncia contra D. ALBERTO SAIZ, y contra cuantas más personas se deriven responsabilidades en las presentes actuaciones, por los delitos denunciados, y cuantos más delitos se deriven de las actuaciones, se sirva admitirla, se practiquen las diligencias necesarias y aquellas otras complementarias que sean convenientes para la adecuada averiguación de los hechos y se tomen las medidas correspondientes.

Es Justicia que pido en Madrid, a veintidós de junio de dos mil nueve.

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO

CFP “MANOS LIMPIAS”

 

Fdº: Miguel BERNAD REMON0