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Esta vez es por la excarcelación de dos narcotraficantes turcos

La Audiencia Nacional abre otro expediente al juez Garzón

Redacción Madrid. 9 de enero.

   La Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional acordó hoy, "conforme a la propuesta" realizada en su día por el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la apertura al juez Baltasar Garzón de un expediente disciplinario por falta leve relacionada con la excarcelación, el pasado mes de julio, de dos narcotraficantes turcos.

   A partir de ahora, el asunto será instruido por el presidente de la Sección Séptima de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, José Luis López Muñiz, quien además es el magistrado más antiguo de esta Sala. Deberá presentar en las próximas semanas una propuesta que puede ir desde el archivo del asunto, pasando por la amonestación, hasta la fijación de una multa para Garzón.

   Desde la Audiencia Nacional se explicó que la excarcelación de los dos imputados vino obligada al apercibirse el Juzgado Central de Instrucción número 5 de que, por error de unos pocos días, había caducado el plazo para prorrogar sus prisiones preventivas durante dos años más. La detención del grupo de traficantes se produjo en dos días diferentes (10 y 18 de julio), si bien en la 'carpetilla' donde se archivaron las diligencias sólo se hizo constar la segunda fecha.

   El expediente contra Garzón fue incoado a principios del pasado mes de octubre a raíz de la denuncia que presentó el sindicato Manos Limpias contra el magistrado tras conocerse por la prensa la puesta en libertad de los presuntos 'narcos' Sahin Eren y Erden Vardar.

  En el informe realizado sobre este asunto por el Servicio de Inspección del CGPJ se advierte de la exigencia al juez "de una especial diligencia en el control de los plazos de los sometidos a estas medidas cautelares que, si se infringe, debe conllevar una respuesta disciplinaria".

   Entendía el Inspector que, pese a que el error lo pudo cometer el funcionario que abrió la citada 'carpetilla', el magistrado debe realizar "un examen periódico de la causa y, sobre todo, de las piezas de situación personal para poder efectuar el control necesario de una medida tan restrictiva como es la de prisión".

   "Si realmente esa forma de actuar hubiese sido la que se hubiese llevado a cabo en este caso, no se habría mantenido el error inicial en la consignación de las fechas de detención de los imputados", concluyó la Inspección.

   No obstante, se pide tener en cuenta que el fiscal, "encargado, por imperativo legal, de velar por la aplicación del principio de legalidad", tampoco detectara el error, así como el hecho de que no haya existido perjuicio alguno al no haber tratado de evadirse ninguno de los imputados, que cumplen con sus comparecencias periódicas de control en la Audiencia Nacional.

   VALORACIÓN DE GARZÓN

   En el expediente que valoró el CGPJ el pasado mes de diciembre consta la explicación de lo sucedido por parte de Garzón quien, tras informar de las circunstancias del caso, advierte que la denuncia de Manos Limpias se basa en una información periodística a la que reprocha "falta de datos relevantes". No obstante, el magistrado asume que, en cuanto a titular del Juzgado, él es el único responsable de la situación de los presos preventivos.

   Igualmente, Garzón argumentaba que desde la Fiscalía "en ningún momento se advirtió o se avisó del agotamiento del plazo", al contrario de lo que sostiene en la denuncia de Manos Limpias; y que las fechas en las que se produjo este error su Juzgado controlaba un total de 270 presos preventivos, todos "en plazo y debidamente controlados.

   Garzón añadía que que Eren y Vardar comparecen diariamente en la Audiencia Nacional "sin incidencia ni perjuicio alguno para la causa, con independencia de que estén en prisión o en libertad".

   La operación policial contra esta organización se realizó en tres fases. En la primera, llevada a cabo el 10 de julio de 2006 en Palos de la Frontera (Huelva), fueron detenidos Eren y Vardar; mientras que la segunda, desarrollada en Sevilla el día 18 de ese mes, finalizó con el encarcelamiento de otras ocho personas, entre las que se encontraba el presunto cabecilla de la red. Otras dos personas fueron arrestadas con posterioridad a estos hechos.

   El error se produjo porque el juzgado de Sevilla remitió su atestado policial a la Audiencia Nacional antes que el de Huelva. Así, en las carpetillas correspondientes a las piezas de situación individuales que los funcionarios del Juzgado Central de Instrucción número 5 abrieron a cada uno de los detenidos se aplicó a todos la misma fecha de detención (el 18 de julio), incorrecta en el caso de los dos primeros. En los autos de prisión, no obstante, constaba la fecha correcta.

   El 25 de junio pasado, poco antes de vencer el límite máximo de dos años de la prisión provisional, Garzón dio traslado a la Fiscalía Antidroga para que se pronunciara sobre este extremo. Dos días después, el Ministerio Público reclamó la celebración de una vistilla que se celebró 14 de julio. En ella, el fiscal reprodujo el error del juzgado y pidió la prórroga de la prisión provisional antes del día 18, al creer que la prescripción se produciría en esa fecha y no ocho días antes.

   El error no fue advertido por los funcionarios del juzgado hasta el 16 de julio, día en el que Garzón tuvo que dictar un auto para poner en libertad a los dos ciudadanos turcos, a los que impuso como medidas cautelares comparecencias diarias en la Audiencia Nacional, la retirada de sus pasaportes, la prohibición de abandonar el territorio nacional y la obligación de comunicar cualquier cambio de domicilio.

 

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