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Diario YA


 

LA LEY DEL ABORTO DEL PP

Una ley inicua y que provoca escándalo al apoyar el crimen nefando por excelencia

Rafael López- Diéguez
Abogado
Secretario General de Alternativa Española. AES

I. DESDE LA PERSPECTIVA DEL DERECHO POSITIVO
En dos artículos anteriores concluía que  el aborto en el anteproyecto de ley de Gallardón, como en la Ley Aído,  es un derecho,   ( http://infocatolica.com/?t=opinion&cod=1956 ) ya que la práctica del mismo en determinados supuestos es acorde al orden jurídico y adquiere certeza y eficacia jurídica, al estar  obligado el Estado  a practicarlo, y por lo tanto a ser exigido por la mujer embarazada. Y como ya expuse ampliamente (http://www.diarioya.es/content/el-anteproyecto-gallard%C3%B3n-no-es-m%C3%A1s-restrictivo-que-la-ley-a%C3%ADdo) el anteproyecto de Gallardón no es más  restrictivo que la Ley Aído por estos cuatro motivos:

(1º) En el anteproyecto de ley de Gallardón el supuesto de riesgo psíquico para la mujer  hasta la semana 22 la convierte en un coladero y se equipara el aborto libre, como lo es hasta la semana 14 de la Ley Aído. Por su parte, la Ley Aído, desde la semana 14 y hasta la 22  deja de ser un ley de plazos y se convierte en una ley de supuestos, como la de Gallardón, con dos diferencias; la primera, que en la Ley Aído no se reconoce expresamente, entre la semana 14 a la 22, el supuesto de aborto por el riesgo de la salud psíquica de la madre, mientras que en la de Gallardón sí se reconoce; por lo tanto, se podría interpretar que, entre la semana 14 a la 22 es más restrictiva la Ley Aído que la Ley Gallardón. Conviene aclarar que al no mencionarse expresamente en la Ley Aído el supuesto psíquico, el Derecho Penal nos obliga, al tratarse de una exclusión de un ilícito penal que pasa a convertirse en derecho, a la interpretación más restrictiva; es decir, deberemos recurrir a la definición del término  “salud” y ver si en el mismo caben  o no los dos supuestos, físico y psíquico: así  “salud” según  el DRAE es, en la acepción que nos interesa ( 2.f) la define como,  “las condiciones físicas en que se encuentra un organismo en un momento determinado”. Ninguna mención a las condiciones psíquicas, exclusiva referencia a las condiciones físicas. El PP con una mayor precisión y a riesgo de la criticas, con el objeto de no dejar lugar a dudas, adjetiva expresamente el doble tipo de salud en la que se permite el aborto (psíquica y fisica), evitando con ello la ambigüedad de la Ley Aído.
 
(2º) Aunque entre la semana 14 y  la 22 la Ley Gallardón no contempla el supuesto de malformación y la Ley Aído sí, la permisividad del supuesto del riesgo de la salud psíquica, contemplada en la Ley Gallardón deja sin contenido práctico lo que en principio podría ser una mayor restricción en la práctica del aborto.

(3º) La  Ley Aído  obliga a que la información sobre las alternativas al aborto y ayudas sea entregada por escrito con acuse de recibo,  lo que podría interpretarse como más garantista que la Ley Gallardón, donde la información se da verbalmente a la embarazada. Y al tratarse este de un requisito fundamental para la definición del tipo de lo injusto, la Ley Gallardón es mucho más vulnerable en este sentido. De otra parte, la Ley Gallardón limita la intervención del progenitor en la reflexión de la embarazada, aspecto este no recogido en la Ley Aído.

(4º) La Ley Aído criminaliza a la autora del delito, la madre, mientras que la ley Gallardón la deja impune (“ En ningún caso será punible la conducta de la mujer embarazada” punto 3 de la modificación del art.145 del anteproyecto del PP) y solo castiga al coautor del mismo, lo que convierte a esta última en una ley penal mucho menos disuasoria que la ley Aído.

Quedaría por analizar lo relativo a la autorización paterna a las menores de edad. En este sentido he de decir que las menores de edad podrán abortar con una y otra ley.  Es cierto que el consentimiento en la Ley Gallardón es más garantista que en la Ley Aído, aunque el contrasentido se pone de manifiesto al ser el PP en sus Ayuntamientos -lo que inicio el propio Gallardón-  el que distribuye gratuitamente la píldora abortiva del día después a menores de edad, sin el consentimiento de sus padres. También es más garantista en lo que a objeción de conciencia de los facultativos se refiere.

En resumen, la Ley Gallardón recoge en sus siete artículos la forma y supuestos en que se puede matar al concebido, reconoce el aborto como un derecho, no es más restrictiva ni garantista en lo fundamental que la Ley Aído (salvo en la autorización paterna en el caso de las menores y la objeción de conciencia) por lo que no puede haber dudas que estamos en presencia de una Ley Abortista,  exactamente igual  en su aplicación práctica y en su carga contra la moral objetiva y el orden natural, que lo era la reforma del 85 y lo es la Ley Aído.

II. DESDE LA PERSPECTIVA DE LA MORAL OBJETIVA

Si la ley Gallardón es una ley abortista, desde el punto de vista moral  necesariamente es una ley inicua, que además por provenir de quien proviene y al ser apoyada por ciertos movimientos providas  y  determinados responsables religiosos, puede provocar escándalo. El apoyo a esta acción legislativa del PP  implica el apoyo al crimen más execrable e ignominioso, al crimen nefando.
Para que no existan dudas interpretativas sobre lo que he afirmado en el párrafo precedente, es importante estar una vez más a la definición de los términos utilizados.
Inicua (DRAE) : “Malvado”.
Escándalo ( DRAE):  “Acción o palabra que es causa  de que alguien obre mal”.
Escándalo en su acepción moral ( CAT 2326.) “El escándalo constituye una acción grave, cuando por acción u omisión se induce deliberadamente  a otro a pecar”.
Nefando  (DRAE):   “Acto del que no se puede hablar sin repugnancia”.
Si  la Ley Gallardón regula  cómo y cuándo se puede matar al concebido, y no existiendo  duda alguna en lo científico y en lo moral que el concebido es un ser humano, ello nos lleva a concluir que estamos en presencia de una ley inicua por ser malvada, perversa, ya que priva de la vida al más inocente, al más desprotegido y débil,  con la connivencia de quien, desde el orden natural, le debería dar la mayor de las protecciones, su madre, a la que la deja impune de ese ignominioso y execrable crimen del que no se puede hablar  sin repugnancia. 
Es una ley que provoca escándalo por los siguientes cuatro motivos:

(1º) Se pretende intencionadamente inducir al error desde su propio  título, que  la presenta como una ley de protección de la vida del concebido y en su contenido se regula la forma y supuestos en los que se puede matar al concebido. Usa términos y enunciados  (protección de la vida, concebido) que atraen el apoyo de los providas “institucionales”, que renuncian a analizar la contradicción  del enunciado con el espíritu abortista que se desprende de su articulado. Una vez más el PP, como en su momento el PSOE, manipula el lenguaje en el ánimo de confundir.

 “Ay de los que llamen al mal bien y al bien mal “ ( Is. 5.20)

(2º) Proviene y cuenta con el apoyo de aquellos que no causan rechazo en los defensores de la vida. Muy por el contrario, las organizaciones y voces de los responsables religiosos que se han mostrado a favor de esta norma cuentan con el crédito moral y político de los providas.  La ley Aído, por provenir de los socialistas y contar con el apoyo de los abortistas,  predispone en su contra y en consecuencia es más difícil que provoque escándalo entre las conciencias. La Ley Aído no inducirá a ningún provida al error de dar por buena la norma, por el contrario la Ley Gallardón proviniendo del PP y con los apoyos que cuenta, sí conseguirá el apoyo de los provida y, por lo tanto, que incurran en error al apoyar esta ley inicua. Además este apoyo moral  nos sitúa a los que estamos convencidos de la iniquidad de la misma en la marginalidad. A pesar de todo, cuando los “buenos oficiales” quieren provocar confusión y burlar conciencias con la manipulación del lenguaje y de los términos, nosotros nos aferramos al Magisterio.

 “Ante una situación tan grave, se requiere más que nunca, el valor de mirar de frente la verdad y de llamar a las cosas por su nombre, sin ceder a compromisos de conveniencia o a la tentación del autoengaño” (58. Evangelium Vitae).

(3º)  Con el apoyo prestado de quién tiene ascendencia moral sobre muchísimos españoles, se legitima la actuación de los legisladores, dando a entender que han cumplido con su obligación de legislador provida o católico. Además se justifica tal actuación, amparándose en interpretaciones relativistas de la teoría del mal menor, cuando esta es clara y no deja lugar a dudas. El Magisterio y la Doctrina  nos prohíbe a los católicos “participar en una campaña de opinión a favor de una ley semejante (ley del aborto) ni darle el sufragio del propio voto” (Congregación para la Doctrina de la Fe  18.11.1974. 22: AAS66 (1974),744), pero es que además este tipo de leyes “establecen una grave y precisa obligación de oponerse a ellas…” ( 73. Evangelium Vitae),  y  solo es lícito que los parlamentarios favorezcan con su apoyo ( voto) una ley mas “restrictiva” , (que  como ha quedado demostrado esta no lo es, salvo en la cuestión de los menores y la objeción de conciencia) cuando su voto resultase determinante  y cuando es  clara y notoria su absoluta oposición al aborto ( ya sabemos por sus declaraciones que los barones y relevantes miembros del PP  que no lo son)  y siempre  y  “cuando no sea posible evitar o abrogar completamente una ley abortista “ (73. Evangelium Vitae). En consecuencia  si el PP con su mayoría absoluta puede abrogar completamente la ley del aborto y no lo hace, no se puede encajar su actuación ni la de sus legisladores, ni quienes la respaldan, en la teoría del “mal menor”, ya que la excusa absolutoria al tipo de lo injusto moral solo se da cuando no sea posible evitar o abrogar una ley abortista.

 
EL PP PODIA CON SU MAYORIA ABSOLUTA ABROGAR LA LEY AIDO Y NO HA QUERIDO.
 
(4º) Con esta ley del PP, el aborto adquiere carta de naturaleza en España. Esta ley ha establecido el mínimo común denominador para seguir matando concebidos. Ya sabemos que siempre habrá aborto en España, gobierne quien gobierne,  y también sabemos  que la horquilla del mal estará entre la ley de supuestos socialista/popular o la ley de plazos socialista/comunista. Por eso conducen a error intencionado y escandalizan,  quienes afirman que este es un paso para el “aborto cero” en España. Si  no lo han hecho,  dándose las mejores condiciones políticas posibles al tener el PP  mayoría absoluta…, ¿porqué lo habrán de hacer en otro momento, cuando además la mayoría de los barones, miembros de la ejecutiva del PP y votantes son partidarios de la ley de plazos?  Resulta ilustrativo que todas las voces disidentes del PP con el anteproyecto de Gallardón se han levantado para pedir más aborto, más cultura de la muerte, y ni un solo ministro, ni un solo diputado, ni alcalde o cargo del PP se ha pronunciado contra el proyecto de Gallardón para reclamar más cultura de la vida.  En cualquier caso y asumiendo la teoría de que es el primer paso para el “aborto cero”, la demora de la abrogación  de una ley como la del aborto - cuando es posible hacerlo de forma inmediata-  no es lícito moralmente, porque esa periodificacion se convierte en el asesinato de un concebido  cada 4 minutos.

Creo que viene a colación lo que el Cardenal Ratzinger, siendo Prefecto para la Doctrina de la Fe,  afirmaba en su Nota Doctrinal de 24 de Noviembre de 2002.
 “En circunstancias recientes ha ocurrido que, incluso en el seno de algunas asociaciones u organizaciones de inspiración católica, han surgido orientaciones de apoyo a fuerzas y movimientos políticos que han expresado posiciones contrarias a la enseñanza moral y social de la Iglesia en cuestiones éticas fundamentales. Tales opciones y posiciones, siendo contradictorios con los principios básicos de la conciencia cristiana, son incompatibles  con la pertenencia a asociaciones u organizaciones que se definen católicas. Análogamente, hay que hacer notar que en ciertos países algunas revistas y periódicos católicos, en ocasión de toma de decisiones políticas, han orientado a los lectores de manera ambigua e incoherente, induciendo a error acerca del sentido de la autonomía de los católicos en política y sin tener en consideración los principios a los que se ha hecho referencia” [se refiere a los Principios denominados Innegociables, entre ellos la vida y el matrimonio entre hombre y mujer]

III.  CONCLUSIÓN
 De lo anteriormente expuesto, es mi opinión,  que cometen escándalo todos aquellos que han participado en la Ley Gallardón, porque define y determina en que circunstancias se puede matar al  concebido, promoviendo por tanto una ley abortista de supuestos, y renunciando, aun pudiendo, a la abrogación de la norma abortista. Y cometen también escándalo aquellos que la jalean y aplauden como un avance, amparándose en interpretaciones a la medida de la teoría del mal menor, olvidándose de los principios generales sobre la cooperación en acciones moralmente malas y que abusando de su ascendencia y credibilidad moral la apoyan como una forma de legitimar el buen hacer de los legisladores del PP, induciendo a quien los tienen como referente moral y social a darles su apoyo y en consecuencia su voto.
Desgraciadamente, un escándalo más como el que supone el silencio y la actitud pasiva y de doble genuflexión ante la decisión del Tribunal Constitucional de declarar acorde a Derecho la ley de matrimonios homosexuales. Ley que prometieron acabar con ella y que los palmeros, defensores institucionales  de la familia, han callado renunciado a poner en evidencia a los mismos legisladores que terminan con la vida y la familia.
En tan calamitosa situación, solo me consuela la tranquilidad de conciencia con la que descansamos aquellos que no seremos responsables por tibieza, cobardía o maldad de cada una de las cientos de miles de muertes que provocará la Ley Gallardón o de cada unión contraria a derecho  natural, que vengan a ser un paso más para la destrucción del orden moral de nuestra sociedad española.
 

Rafael  López- Diéguez
Abogado
Secretario General de Alternativa Española.  AES