Principal

Diario YA


 

LUBANGAS MADE IN SPAIN

¿Por qué el Tribunal Penal Internacional actúa en Africa y no en España?

Pedro Sáez Martínez de Ubago. Ayer conocimos la noticia de que en La Haya el Tribunal Penal Internacional declaró culpable al exjefe rebelde congoleño Thomas Lubanga de reclutar a niños como soldados en la República Democrática del Congo (RDC). Este organismo, ha dictado su primer veredicto desde su creación en 2002, basándose  en hechos ocurridos durante la guerra entre 2002 y 2003 en ese país.
La de ayer fue la vista inicial de las dos aprobadas (la fecha de celebración de la segunda no se ha fijado y en ella se determinará e impondrá la condena por los jueces) en el "caso Lubanga" y pretende determinar la "convicción sin lugar a dudas" sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, dictaminando los fiscales por unanimidad que el acusado sabía y era consciente del delito de reclutamiento de menores para las filas de su grupo militar, el Ejército de Liberación de Congo. Dichos niños, menores de 15 años, eran obligados a realizar trabajos domésticos, a combatir, a ser guardias de seguridad y, en el caso de las menores, a ser "esclavas sexuales" de los comandantes de las tropas.

El mismo tribunal investiga hoy día crímenes en la propia República Democrática del Congo, Uganda, Sudán, Libia, Costa de Marfil, Afganistán, Georgia, Colombia, Guinea Conakry, territorios palestinos, Honduras, Corea del Norte y Nigeria… Todos ellos en África, lo que puede llevar a preguntarse qué mano negra hace que no se juzguen delitos equivalentes cometidos en los Balcanes, Hispanoamérica, Israel, en los Estados Unidos (Guantánamo, por ejemplo) o en la propia España donde son numerosas y continuadas las víctimas y las acciones de la denominada “kale borroka”.
Este vocablo eúscaro, como gustaban llamar al vascuence vascos del prestigio universal de Miguel de Unamuno o Pío Baroja, deriva de las voces “kale” [calle] y “borroka” [lucha] y en español, según la RAE, o en castellano, según la Constitución, puede traducirse como `lucha en la calle´ o `guerrilla urbana´; y  se utiliza comúnmente para referirse a los delitos de violencia callejera que organizan en Vascongadas, Navarra y el País Vasco-francés, los militantes y simpatizantes del entorno etarra, sirviéndose del reclutamiento y adiestramiento de jóvenes, en su mayoría menores de edad a fin de burlar las consecuencias judiciales que implicaría la comisión por adultos de los mismos actos.
Históricamente, se inició en la década de 1970 como método de protesta violenta contra el sistema político-social y, tras la transición política, algunos de los simpatizantes del llamado Movimiento de Liberación Nacional Vasco -hasta en el nombre hay concomitancias entre los hijos de Sabino y los de Lubanga- adoptaron la "violencia callejera" como método de actuación y parte de las manifestaciones de la izquierda aberzale. Y surgió a propuesta del ex jefe del aparato político de ETA José Luis Alvarez Santacristina, Txelis, para ocupar un espacio que no podían cubrir los comandos legales e ilegales. Otra prueba de su vinculación a la banda etarra, estriba en la disminución o incremento de las acciones de la kale borroka en función de las pretendidas treguas que se han ido declarando por parte de ETA y sus ulteriores vueltas a las andadas.
Por todo ello, legalmente se considera a sus participantes como "elementos terroristas" y como tales son juzgados en la Audiencia Nacional, siendo consideradas sus acciones como terrorismo; y no pocos de sus protagonistas acaban integrándose en ETA. Igualmente, la justicia española ha determinado que los actos de estos alevines etarras tienen un marcado carácter político que los diferencia de los simples actos vandálicos, ya que  entre sus acciones más frecuentes figuran el lanzamiento de piedras o cócteles molotov contra vehículos públicos y privados, ataques a sedes políticas y edificios institucionales, a cargos electos de  ideología distinta a la suya (PP, PSOE o UPN…), destrozo de mobiliario urbano o pintadas con apología del terrorismo.
Hasta ahora, lo poco que ha obtenido España de los tribunales europeos en este campo han sido favores tan cuestionables como las sentencias de 15 de marzo y 19 de septiembre de 2011 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos estableciendo que el Estado español debía indemnizar con 20.000€ al terrorista Arnaldo Otegui, a quien si el gobierno de Partido Popular sigue brujuleando y asume la herencia del anterior gobierno socialista, no sorprendería ver en las próximas elecciones regionales de la Comunidad Autónoma Vasca, como candidato a la presidencia del gobierno de la misma.
¿Por qué -cabe preguntarse- el Tribunal Penal Internacional sólo actúa en África, cuando en todos los demás continentes, como se acaba de ver en el caso de España, se cometen delitos como el que acabamos de analizar o los mencionados al principio, muy similares al caso Lubanga y que entran de lleno en las competencias de este tribunal permanente para juzgar crímenes de guerra y lesa humanidad, incluido el genocidio? Y sería muy triste responder que se limita a actuar en ese continente porque es el único que no tiene ninguna potencia con derecho de veto en la ONU…
Si así fuere, debería reconocerse que, frente a la clásica definición de Justiniano “Justicia es un firme deseo de dar a cada uno lo que le es debido (Iustitia est constans el perpetuas voluntas ius suum eique tribuendi)”, también al derecho internacional podría imputársele el pensamiento de Jean-François Casimir Delavigne: “El derecho es la más bella invención de los hombres contra la justicia”.