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Diario YA


 

Derecho y temas valóricos

Ante los actuales debates éticos de nuestra sociedad

Max Silva Abbott. Ante los actuales debates éticos de nuestra sociedad, está siendo cada vez más común escuchar que una cosa son los valores que cada uno puede profesar, y otra muy distinta la función que debe desempeñar el derecho, no siéndole lícito a este último entrometerse en materias éticas.

    Esto es sólo en parte cierto, y obedece a la errónea consideración del derecho y la moral como dos compartimentos estancos de la conducta humana que se opondrían completamente, de modo que lo que se refiere a uno se encontraría vedado para el otro.

    Así, suele decirse que la moral se referiría a las conductas internas y unilaterales, mientras que el derecho, a las externas y bilaterales. Mas esto no es del todo exacto, porque la moral no se agota sólo en esas acciones; así por ejemplo, alguien puede envidiar profundamente a otro (conducta interna y unilateral), fruto de lo cual realiza una acción que lo daña (generando así un comportamiento externo y bilateral). Por su parte, el derecho tampoco se agota en la mera exterioridad, pues si bien requiere de hechos para entrar en acción (puesto que nunca puede castigar los pensamientos), en muchos casos, luego de acaecidos éstos, se ve obligado a indagar en los motivos y la psicología de su autor, como ocurre en un delito: para llegar a un veredicto justo, el juez debe indagar en sus circunstancias: si hubo dolo, culpa, atenuantes, agravantes o eximentes de responsabilidad penal; por eso puede concluirse que el derecho es prioritariamente externo, e inevitablemente bilateral, pues siempre se requiere de otros para que entre en acción.

    Ahora bien, si la moral no se agota sólo en la interioridad del propio sujeto, sino que puede trascenderlo y afectar a otros, resulta evidente que algunas de estas últimas conductas muy bien podrían coincidir con aquellas a las que el derecho presta atención. Es por eso que hay varias acciones que son al mismo tiempo inmorales y antijurídicas, como los robos desde cierta magnitud, o algunas clases de mentira, como la defraudación o la estafa, por ejemplo. Lo importante es no sólo que derecho y moral pueden coincidir respecto de una acción determinada –si bien cada uno desde su particular perspectiva–, sino que en el fondo, el derecho toma algunas (sólo algunas) conductas morales externas y bilaterales, aquellas consideradas esenciales para el mantenimiento del bien común, y las protege especialmente mediante una sanción coactiva, esto es, que puede imponerse por la fuerza. Más aún: buena parte de las materias reguladas por el derecho derivan de los valores éticos de una sociedad, al punto que gran cantidad de su contenido no es propio sino reflejo.

    Pues bien, la eliminación de una vida inocente –como puede ser el eventual efecto abortivo de la píldora del día después– es sin duda una conducta antiética y antijurídica, y es por eso que ante la misma, no es correcto decir que se trata de un simple ‘tema valórico’ ante el cual el derecho debe declararse incompetente. No cabe duda de que es un tema valórico, por la sencilla razón de que casi no existen materias jurídicas que al mismo tiempo no sean morales por la causa antes dicha, pero por su naturaleza exterior y bilateral merecen protección. Más aún: este tipo de temas ‘valóricos’ pueden y deben ser tutelados por la ley y los jueces si afectan derechos de terceros, de manera independiente de las convicciones o intereses de quienes los ejecutan; por eso, si fuera posible escudarse en los ‘valores’ subjetivos e intereses de cada uno para hacer lo que se quiera, el derecho dejaría de tener sentido y razón de ser.