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Diario YA


 

DIEZ RECOMENDACIONES QUE PUEDEN EVITAR QUE LA FAMILIA SEA PENALIZADA POR EL IRPF

Decálogo para la igualdad fiscal de las familias

Acción Familiar

Es urgente reformar el IRPF para que las familias sean tratadas de forma equitativa y justa, para que no sean discriminadas al tener que soportar una mayor carga tributaria que aquellos que perciben rentas de idéntica cuantía pero viven solos. El sistema fiscal no sólo no protege a la familia (exigencia constitucional) sino que en ocasiones le obliga a realizar un mayor esfuerzo fiscal. Esa es la principal conclusión que se puede extraer del estudio Análisis del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas desde una perspectiva de familia.

Las familias van a hacer un mayor esfuerzo fiscal con motivo de la crisis. Se va a notar en la declaración de la renta del próximo mes de junio. Acción Familiar ha analizado el IRPF y entre otras conclusiones propone una serie de reformas en su estructura y contenido para que la familia no sea penalizada, y para que la política fiscal no sea una herramienta con la que el poder político dirija a la sociedad hacia el modelo que los legisladores de cada momento elijan.

1. Ajuste y actualización de los mínimos personales y familiares exentos. Los mínimos, concebidos para reflejar el gasto de una familia y gravar la renta realmente disponible, tienen que ser ajustados a la realidad. Los importes son demasiado reducidos y no se han actualizado cada año, por lo que la inflación ha provocado una pérdida de la capacidad adquisitiva. El legislador debe ser más generoso con sus cuantías.

2. El mínimo familiar debe modificarse especialmente y de forma progresiva para las familias con tres o más hijos. El tipo medio efectivo de los declarantes del IRPF aumenta a medida que crece su número. Y es una realidad que el gasto familiar experimenta un salto importante y la renta real disponible se reduce de forma significativa a partir de la llegada del tercer hijo.

3. Es necesario un tratamiento fiscal diferenciado para las familias monoparentales. Estas familias soportan una mayor carga en el IRPF con un tipo medio efectivo del 17,48%. Están mayoritariamente encabezadas por mujeres que asumen en solitario graves responsabilidades familiares y deben afrontar mayores dificultades para conciliar familia y trabajo, asumiendo un mayor riesgo de pobreza por lo que es necesario un trato diferenciado. La reducida "ayuda" que obtienen en el actual IRPF es insuficiente.

4. La opción por la tributación conjunta para la unidad familiar debería mantenerse vigente mientras no se modifique el modelo de IRPF. La exposición de motivos de la actual Ley del IRPF señala que la política de no discriminación por razón de género y razones de simplificación de la gestión del impuesto podrían justificar su revisión. No es una cuestión de ideología, sino de eficiencia. Además la tributación conjunta reduce considerablemente la complejidad y los costes administrativos que se derivan de la gestión del impuesto.

5. Es necesario superar la discriminación territorial. El esfuerzo fiscal y el tipo efectivo real del IRPF que soportan las familias españolas son significativamente diferentes según su lugar de residencia, ya que todas las Comunidades Autónomas han hecho uso de su capacidad normativa. Las deducciones propias de carácter familiar presentan una gran dispersión -más de 160 tipos-, son de escasa cuantía, y son de complicado acceso. Las Comunidades Autónomas con tipos más elevados son Extremadura, Castilla la Mancha, Cantabria y Asturias; en el otro extremo y con los tipos más reducidos se encuentran Navarra, Valencia, País Vasco, Galicia y Castilla y León. Llama especialmente la atención el menor esfuerzo fiscal que deben realizar las familias residentes en Navarra y País Vasco. La reciente subida del IRPF, con el denominado recargo transitorio recientemente aprobado, no afecta a dichas comunidades.

6. Es necesario revisar la forma de imputación de rentas en el matrimonio especialmente cuando éstas provienen del factor trabajo. Éstas deberían recibir el mismo tratamiento que las rentas del capital, de forma que su imputación a uno u otro miembro de la unidad familiar se realice en función del régimen económico del matrimonio.

7. El IRPF debe ser neutral respecto al matrimonio, no gravando en exceso a los contribuyentes que opten por esta fórmula de convivencia. Debe evitar el exceso de gravamen que se produce como consecuencia de la acumulación de rentas o del origen de las mismas, al tratarse de un impuesto progresivo. El IRPF no debe ser un instrumento que se utilice para proporcionar incentivos a determinados comportamientos. Debe limitarse a tener en cuenta las circunstancias personales y familiares del contribuyente, sin dirigir a la sociedad hacia un modelo que, según los legisladores de cada momento, consideran el mejor.

8. La estructura del IRPF debe evitar que la decisión de un miembro de la unidad contribuyente de obtener rentas se vea afectada por consideraciones fiscales que, a su vez, dependan de las rentas que obtengan otros miembros de la misma unidad contribuyente.

9. El cumplimiento del principio de equidad fiscal vertical es perfectamente compatible con el cumplimiento del de equidad horizontal y es necesario que el IRPF se estructure para dar cumplimiento a ambos. Pero su configuración actual está incumpliendo, al menos, el de equidad horizontal. Las familias con idénticas circunstancias de renta, estado civil, número de hijos, origen de la renta, etc, están siendo tratadas de manera muy diferente, simplemente en función del lugar de residencia, presentando por tanto tipos efectivos diferentes en función del territorio. Parece necesario que la reforma del IRPF parta de una reflexión sobre su realidad territorial ya que llama especialmente la atención el menor esfuerzo fiscal que deben realizar las familias residentes en Navarra y País Vasco, a las que hay que añadir las que se derivarán de la reciente subida del IRPF con el denominado recargo transitorio recientemente aprobado, que no afecta a dichas Comunidades.

10. La elección entre tributación individual y de manera opcional la conjunta no soluciona por sí sola los problemas de equidad y eficiencia que se detectan en el impuesto. Pero además, los datos muestran que los otros instrumentos utilizados para solucionarlos, tal como es la estructura actual del impuesto, tampoco lo hacen. No sólo no se protege a la familia (exigencia constitucional) sino que en ocasiones le obliga a realizar un mayor esfuerzo fiscal. La solución podría radicar, bien en una apuesta por la individualización estricta del IRPF, en línea con los diseños existentes en algunos países de la Unión Europea o, alternativamente, la consideración grupal del mismo, utilizando un sistema de promediación de rentas como el income splitting aplicado en otros países, o incluso la variante francesa del quotient familial. Cualquiera de estos sistemas de partición de rentas frenaría la gran dispersión de tipos medios efectivos existente en la actualidad, además de facilitar el tratamiento de equidad horizontal frente a otros hogares como los matrimonios con un único perceptor. En cualquier opción la reforma del impuesto debería acompañarse de medidas paralelas, bien vía gasto fiscal bien gasto presupuestario, que permitiesen graduar la capacidad de pago a las distintas cargas familiares.