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Diario YA


 

Cartas del director

Denominación de calles

José Galeano Caballeo. La regulación de la denominación y numeración de las calles, se implantó por primera vez en España por Real Orden de 24 de febrero de 1860, pues antes de ésa fecha no se numeraban las fincas urbanas, lo que supuso, sin duda, un gran avance, en especial para la identificación de fincas en los Registros  de la Propiedad y el Catastro.Tal era el caos registral que, por ejemplo el 19 de junio de 1850, se inscribía la venta de “Una Casa en ésta población y su calle del Jaspe, conocida por el Coliseo, porque antes fue Teatro de ésta capital”,  y al mes siguiente 27 de julio de 1850 el comprador la vende , a su vez, con ésta descripción:”El solar que ocupaba el escenario en el Teatro antiguo de ésta ciudad y un corral con pozo que está situado en el mismo Teatro.” Esto sucedía en Ciudad Real, capital

La Real Orden de 24 de febrero de 1860 “castellanizó” las calles y los topónimos de los pueblos y ciudades de las lenguas regionales y así, por ejemplo, Torrent (Valencia) pasó a llamarse Torrente. El 2 de febrero de 1979 el Consejo de Ministros aprobó el cambio por el de Torrent, pero la población sigue empleando el topónimo Torrente.

El Catastro fue creado por el Marqués de la Ensenada entre 1749 y 1757 y ha subsistido con diversos avatares, hasta que Franco lo modernizó, sustituyendo el injusto amillaramiento que tenia por base la declaración de los propietarios, por procedimientos  técnicos más objetivos y justos, con la utilización, entre los años 1940 y 1959, de fotografías aéreas de todo el territorio español y su apñicación cartográfica y la promulgación de la primera Ley del Suelo de 1956 y la posterior de 1975 que facilita la clasificación de los suelos y sus valores inicial, expectante, urbanístico y comercial y el concordante valor catastral, con base en la Ley 41/1964 de Reforma del Sistema Tributario.

Traigo esto a colación por la irresponsable, necia y sectaria conducta de nuestros políticos de la izquierda, la derecha, el centro y en fin, de todo el arco geométrico, en su afán bárbaro y destructor del cambio en la denominación de las calles por motivos políticos, sin tener en cuenta el daño que a la Administración Pública (Registros de la Propiedad, Catastros, Ayuntamientos, Padrones municipales, Estadísticas, historiadores, etc.), causa, ni el daño que produce a los negocios, empresas y vecinos, que se ven obligados a cambiar su publicidad, membretes de cartas, etc. y notificaciones a sus proveedores y clientes, por lo que ya va siendo hora de que se hagan reclamaciones económicas a tan irresponsables políticos por los daños causados, con base en el art. 54 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.

El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales de 17 de mayo de 1952, decía, en su art. 306”Deberán respetarse las denominaciones religiosas, patrióticas o tradicionales de calles, plazas, paseos, parques y conjuntos urbanos, y para introducir cualquier modificación  en ellas, así como para la ejecución de acuerdos relativos a las mismas, se requerirá autorización expresa del Ministerio de la Gobernación”. Luego por destrucción y desmantelamiento del Régimen anterior por R.D. 2568/1986, se derogó tal artículo. Ahora, en su lugar, se permite que se denominen calles, plazas y parques, en el País Vasco, con el nombre de conspicuos terroristas.

Dostoiesky decía: Desgraciado el país que reniega de sus grandes hombres.”