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Diario YA


 

rechazado el recurso presentado por el Gobierno español

Estrasburgo, Oteguí, el Rey y la Constitución Española

Pedro Sáez Martínez de Ubago. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha informado este martes 27 de septiembre que ha rechazado el recurso presentado por el Gobierno español para que la Gran Sala de la Corte reexamine la sentencia del pasado 15 de marzo, por la que condenó a España a indemnizar con 23.000 euros a Arnaldo Otegi. La Sala que dictó la sentencia señaló que los tribunales españoles habían impuesto a Otegui una condena "desproporcionada", consistente en un año de cárcel por un delito de injurias graves al Rey en 2003. El 26 de febrero de 2003 Otegui dijo en rueda de prensa que el rey "es el jefe supremo del Ejército español, es decir, el responsable de los torturadores y quien protege la tortura e impone su régimen monárquico a nuestro pueblo gracias a la tortura y a la violencia". La Corte de Estrasburgo considera que "una pena de prisión impuesta por una infracción cometida en el terreno del discurso político no es compatible con la libertad de expresión garantizada por el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos"; y así  se ha informado a las partes -los abogados de Otegi, Didier Rouget y Jone Goiricelaia, y la Abogacía del Estado- de que el Colegio de cinco jueces del Tribunal ha decidido no aceptar el recurso del Gobierno, de modo que la Gran Sala compuesta por 17 jueces -frente a los 7 de la Sala- no revisará la sentencia, que se hace firme, ni celebrará una vista sobre la misma.
Sin necesidad de simpatizar con Otegui, ni con cuanto pueda representar ni asimilar o de alguna manera se le vincule; ni de hacerlo con quien desde que en julio de 1969 prestara juramento de guardar y hacer guardar las Leyes Fundamentales del Reino y los principios del Movimiento Nacional, se ha venido manteniendo en el Trono de España por medio de sucesivos juramentos y de asumir una dignidad cuyos derechos dinásticos recaían en don Juan de Borbón y Battenberg: es decir, desde la neutralidad entre dos personas de dudosas convicciones éticas y morales, se pueden hacer algunas consideraciones basadas escrupulosamente en la literalidad de nuestra vigente Constitución.
La Constitución española establece en su Artículo 10.2 que “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.

Igualmente, en el Artículo 14 leemos que “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

También en los artículos 56, 63 y 64 se dispone respectivamente que “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65,2”; así como que “Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de Tratados, de conformidad con la Constitución y las Leyes”; o que “ De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden”.

Así pues Otegui se pudo equivocar al atribuir al Rey tal responsabilidad si, como se ve en los artículos 56.3 y 64.2 éste no es responsable de sus actos, pues dicha responsabilidad recae en los ministros del Gobierno.
Pero los tribunales españoles se equivocaron y repetidamente por admitir como injuria al Rey el hecho de que se le atribuya una responsabilidad. Pues aplicando ese criterio a toda la administración del estado, equivocarse de negociado, consejería, departamento, concejalía… al expresar un descontento sobre una competencia, implicaría una injuria al responsable de la administración que origina el descontento.
Considérese también que los tribunales parecen ignorar la igualdad de todos los españoles ante la ley, expresada en el artículo 14. Según eso, injuriar al Rey no debe considerarse más grave que algo tan frecuente como hacerlo al “jefe”, a un guardia urbano, a un conductor de autobús, a un árbitro o a la típica vieja colona de las cajas del supermercado o de las colas para comulgar.
Finalmente, los tribunales que así fallaron aparentan ignorar que, en temas como los derechos humanos, la ley española, debe, según la Constitución, Artículo 10.2 atenerse a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. Y máxime cuando, dichos acuerdos deben ser ratificados (Artículo 63.2) por el mismo Rey.
Pensemos si, dado que el artículo 62 atribuye al Rey “el mando supremo de las Fuerzas Armadas”, verdadero referente del adjetivo “torturadores” pronunciado por Otegui, no hubiera sido más oportuno haber incidido en la defensa y reivindicación de nuestras Fuerzas Armadas y de Seguridad, de su trabajo, su honor y su buen nombre.
Pero nuestros expertos legales y nuestro gobierno, no lo estimaron adecuado, como si nuestros soldados y policías pudieran ser víctimas del terrorismo, pero no fueran dignos de que se les defienda adecuadamente. No hay mejor prueba que los cientos de sepulturas que contienen sus restos, mientras sus asesinos, los verdaderos  torturadores campan por sus respetos por nuestras calles. Esto sí debe considerarse una atroz injuria a la nación española.
PEDRO SÁEZ MARTÍNEZ DE UBAGO