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La Audiencia Provincial de Alicante revoca la sentencia que condenaba a la empresa a pagar al separatista Oleguer Presas

Kelme tiene razón; Oleguer, no

Redacción Madrid. 13 de enero.

   La Audiencia Provincial de Alicante ha revocado la sentencia del juzgado de Primera Instancia número 5 de Elche (Alicante) y da la razón a la empresa Kelme en la resolución del contrato con el futbolista Oleguer Presas, al entender que ésta era "justa", según indicaron hoy en un comunicado fuentes de la compañía, quienes indicaron que la empresa "no debe pagar las cantidades que debía a Oleguer en el momento de la resolución", ya que la audiencia "entiende que dichas cantidades indemnizan el perjuicio que Oleguer ha causado a la empresa por las manifestaciones que realizó".

   La empresa rescindió el contrato en 2007 con el jugador, entonces del Barcelona y actualmente del Ajax, después de que este escribiera un artículo de opinión en el diario vasco 'Berria' en el que, se refirió a la huelga de hambre del etarra Ignacio de Juana Chaos y puso en duda el Estado de Derecho.

   Tras la rescisión, el juzgador llevó el asunto al juzgado de instrucción de 1ª Instancia número 5 de Elche, que dio la razón al futbolista Oleguer Presas en su contencioso contra la empresa de calzado. No obstante, Kelme recurrió y ahora la Audiencia ha dictado una sentencia en la que estima el recurso de apelación interpuesto por Kelme frente a la sentencia dictada por el juzgado

   La sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia consideraba que la resolución del contrato que unía a Oleguer con Kelme no estaba justificada, por lo que condenaba a la empresa a pagar a Oleguer las cantidades que se le adeudaban, así como todas las contraprestaciones posteriores que se fueran devengando hasta la resolución del contrato a su vencimiento.

   Por este motivo, Oleguer solicitó la ejecución provisional de la sentencia en la que reclamó una cantidad superior a 86.000 euros, equivalente a lo que se le debía en el momento en el que Kelme intentó resolver el contrato, en concreto 49.608 euros, así como a las cantidades que en concepto de patrocinio Kelme debía pagar desde dicha fecha.

   Sin embargo, la Audiencia Provincial de Alicante ha aceptado los argumentos de la compañía y estima el recurso presentado. Según Kelme, el tribunal "considera justificada la resolución del contrato, a la vez que manifiesta que no debe pagar las cantidades que debía a Oleguer en el momento de la resolución, ya que entiende que dichas cantidades indemnizan el perjuicio que Oleguer ha causado a la empresa por las manifestaciones que realizó".

   Según el tribunal, "las declaraciones realizadas por el demandante se realizaron sobre un tema que perjudicaba el buen nombre de Kelme y justificaba la resolución unilateral del contrato realizada por dicha mercantil".

   Por tanto, resuelve la Sala, "medió una causa habilitante para resolver el contrato lo que conduce a la revocación de la sentencia, a la desestimación de la demanda y a imponer al demandante las costas procesales causadas", según indicaron las mismas fuentes.

 

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