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La UE aprueba hoy una reducción del plazo mínimo para el cobro de las garantías en caso de quiebra de las entidades financieras

La Comisión Europea trata de dar confianza a los ahorradores

Redacción Madrid. 2 de diciembre.

   Los ministros de Economía de la Unión Europea aprobarán hoy reducir a 20 días laborables, prorrogables 10 días más, el plazo máximo en el que un Estado miembro estará obligado a pagar a los ahorradores el depósito mínimo garantizado en caso de quiebra de una entidad financiera. El acuerdo quedará pendiente únicamente del visto bueno de la Eurocámara.

   En la actualidad, la legislación comunitaria, y también la de España, fija un plazo de 21 días para constatar que la entidad en cuestión está en quiebra y un máximo de tres meses para que los depositantes recuperen el dinero, que puede extenderse hasta 9 meses. En contraste, en Estados Unidos los ahorradores pueden recuperar el dinero en 48 horas.

   La Comisión Europea había propuesto recortar este plazo a sólo 3 días con el objetivo de dar más seguridad a los ahorradores frente a las turbulencias financieras. Sin embargo, los Veintisiete no han querido ir tan lejos y han fijado un plazo de 5 días laborables para constatar que un banco no ha restituido los depósitos exigibles, y de 20 días laborables, extensibles en otros 10 días, para que el Estado efectúe el reembolso.

   La norma que aprobarán los ministros de Economía da cobertura legal al acuerdo que alcanzaron en octubre para aumentar de 20.000 a 50.000 euros el depósito mínimo garantizado. La mayoría de países, entre ellos España, anunció entonces que subirían hasta 100.000 euros.

   La directiva en cuestión prevé un enfoque en dos fases. Obliga a todos los países de la UE a aumentar la garantía de depósito al menos hasta 50.000 euros a partir del 30 de junio de 2009 y hasta 100.000 euros a partir del 31 de diciembre de 2011. Este último umbral será además el nivel máximo que estén autorizados a cubrir los Estados miembros para evitar distorsiones de competencia como las que provocó la decisión de Irlanda de garantizar la totalidad de los ahorros.

   Según las estimaciones de la Comisión, la normativa actual, que data de 1994 y garantiza hasta 20.000 euros, cubre alrededor del 65% de los depósitos. Las nuevas cantidades garantizadas (50.000 y 100.000 euros), permitirán cubrir, respectivamente, el 80% y el 90%.

   El Ecofin alcanzará además sendos acuerdos políticos sobre dos normas para reforzar las garantías de solvencia de los bancos y de las aseguradoras. En el primer caso, se trata de restringir las inversiones de los bancos comunitarios en productos de alto riesgo y evitar así que se repita el 'efecto contagio' que han provocado los activos tóxicos que tienen su origen en las hipotecas de alto riesgo estadounidenses.

   Para ello, la norma prohibirá a los bancos de la UE invertir en instrumentos con riesgo transferible, como titulizaciones de créditos, a menos que la entidad que les haya vendido este tipo de producto conserve al menos el 5% como medida de seguridad. De este modo se garantiza que el creador de estos productos esté expuesto a los mismos riesgos que los bancos que los compran y así no se atreva a vender activos tóxicos porque en última instancia él también resultaría perjudicado.

   Además, se limitará también la cantidad de dinero que los bancos pueden prestarse entre sí en el mercado interbancario. La exposición de un banco a otra entidad no podrá superar en ningún caso el 25% de sus fondos propios o bien un límite de 150 millones de euros. Bruselas cree que esta medida no agravará las crisis de liquidez sino que por el contrario garantizará que los bancos "no pongan todos los huevos en la misma cesta".

   Finalmente, se crearán "colegios de supervisores" para controlar a los grupos bancarios que tengan actividades en más de un Estado miembro. Estos colegios reunirán a las autoridades de control de los diferentes países en los que esté presente la entidad paneuropea.

   El Ecofin dará también luz verde a un nuevo marco regulador para las aseguradoras que refuerza los requisitos de capital en la provisión de riesgos. La Comisión había propuesto un cambio en el modelo de supervisión que daba la última palabra al país donde se sitúa la matriz del grupo en lugar del país donde se encuentra la filial con problemas, como sucede ahora.

   Sin embargo, una mayoría de Estados miembros liderados por España ha bloqueado los cambios en materia de supervisión por considerar que la autoridad del país de la matriz sería la que tomara las decisiones pero en caso de dificultades sería la autoridad de destino la que tendría que hacer frente a la financiación y a los problemas. Finalmente, la presidencia francesa ha decidido suprimir este capítulo de la norma sobre aseguradoras para que los nuevos requisitos en materia de solvencia puedan salir adelante.

   Los Veintisiete aprobarán por último una norma para facilitar la comercialización transfronteriza de los fondos de inversión armonizados. La principal novedad de esta iniciativa es la creación de un 'pasaporte europeo' para las sociedades de gestión, que permitirá a los gestores gestionar fondos a distancia o a través de una sucursal con una autorización única.

   La nueva norma tiene como objetivo facilitar las fusiones transfronterizas de este tipo de fondos y mejorar la información de los inversores a través de un documento que incluya toda una serie de datos clave. Finalmente, se precisan mejor las competencias respectivas y las modalidades de cooperación de las autoridades de supervisión. La Comisión sostiene que estas mejoras supondrán un beneficio de 6.000 millones de euros para la industria. 

  

Etiquetas:crisis financiera