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Diario YA


 

La otra crisis: Una sentencia ideologizada

Jesús Asensi Vendrell.  El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Consejería de Educación del anterior Gobierno de Cantabria, el que negó el concierto educativo a dos colegios de educación diferenciada. Y para ello, ¿habrá ido al Título IV, Centros docentes, Capítulo IV, Centros privados concertados, Artículo 116,Conciertos, de la actual Ley de Educación para argumentar su sentencia? Pues no, ya que se ha basado en el artículo 84, Admisión de alumnos, que figura en el Título II, Equidad en la Educación, Capítulo III,Escolarización en centros públicos y privados concertados, que dice lo siguiente en su punto 3: “En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

¿Qué nos quiere insinuar el Tribunal Supremo con esta sentencia? ¿Que en los colegios de educación diferenciada existe discriminación por razón de sexo y que por eso se les niega el concierto económico? ¿Que hay miles de familias españolas que, por llevar a sus hijos a esos colegios, están a favor de la discriminación sexual? ¿Qué insinúa este Tribunal? Porque si esto es así, si de verdad el alumnado de estos colegios sufre discriminación sexual, deberían cerrarse ipso facto todos esos centros escolares, ya sean privados concertados o sin concertar. ¡Faltaría más que en un Estado de Derecho se legalizara este tipo de discriminación y aún menos con infantes de por medio!

Pero quizás la sentencia no vaya por ahí, pues es seguro que más de uno de los magistrados de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, ha estudiado en colegios de educación diferenciada y ni sus hermanas ni él mismo sufrieron por ello trauma alguno. ¿Entonces?
           
Es sabido por todos los miembros del Tribunal, y también por los miembros del Partido Socialista de Cantabria que negó los conciertos, que el dinero que administra la Consejería de Educación proviene de las familias que llevan a sus hijos a las escuelas públicas y también de las familias que han optado por la escuela privada. Y ahí está el artículo 27 de nuestra Constitución que defiende su libertad a la hora de educar a sus hijos como mejor crean. ¿Entonces?
           
Entonces quizás habrá que remontarse unos años atrás para saber cuál es el objetivo primero y último de los que atacan, de momento, sólo a la enseñanza privada diferenciada. Y digo privada diferenciada, porque en Estados Unidos ya están aplicando este tipo de enseñanza en escuelas públicas de barrios conflictivos y los resultados son esperanzadores.  
           
Como decía, echemos un vistazo a la historia, maestra de vida, y recordemos el contenido de una circular del 12 de enero de 1932 del Director general de Primera Enseñanza dirigida a los Inspectores, con la orden de que en todas las escuelas nacionales desaparecieran todos los signos religiosos y cualquier enseñanza y práctica confesional. Recordemos ese acuerdo del Consejo de Ministros del 11 de marzo de 1932 que suprimía la asignatura de Religión en todos los centros docentes dependientes del Ministerios y echaba a la calle a los profesores de dicha asignatura.
           
Alguno me dirá que lo pasado, pasado está y que el Gobierno de la Segunda República no era perfecto del todo, que ahora vivimos en Democracia y que la libertad de enseñanza está más que garantizada por todos los partidos políticos. Bueno, pues entonces vayamos un poco más allá, hasta el año 1979, cuando Adolfo Suárez, del partido Unión de Centro Democrático, presidía el Gobierno, a la aprobación en el Parlamento del Estatuto de Centros no universitarios. Un Estatuto que recibió una oposición decidida y clara por parte de los parlamentarios socialistas y comunistas. ¿Por qué? Porque con este Estatuto se reconocía, a padres y entidades privadas, el derecho a organizar y dirigir centros educativos y se obligaba al Estado a financiar toda la Educación General Básica.
           
La cuestión de fondo choca de frente con la libertad de educación y se alía de forma peligrosa con una ideología que aboga por un “quítate tú, que me pongo yo”, y el deseo tenaz de que el Estado controle totalmente la educación, de conseguir una escuela pública, única y laicista. Y resulta que nuestro Tribunal Supremo ha dado un paso de gigante hacia ese totalitarismo que desea, al controlar la educación de la sociedad entera, perpetuarse en el poder.
           
Entonces, para concluir con optimismo esta reflexión, si el único impedimento serio para que exista una educación diferenciada subvencionada en España es el artículo 84.3 de la LOE, la solución es la mar de sencilla. ¿Verdad, señor Wert? ¿O no es usted el actual Ministro de Educación y no tiene su partido la mayoría parlamentaria? Ahí queda eso.
 
Jesús Asensi Vendrell
                                                           Profesor Universidad - Dpto. de Ciencias de la Educación