Principal

Diario YA


 

ha hecho ahora 500 años, Martín Lutero daba a conocer las 95 Tesis de Wittemberg

La salvación de don Juan Tenorio a la luz de la Contrarreforma

PEDRO SÁEZ MARTÍNEZ DE UBAGO Estamos en unos días apropiados para detenernos a reflexionar sobre la doctrina del libre albedrío, es decir, la libertad y capacidad del hombre para cooperar con Dios en su propia salvación. El 31 de octubre de 1517, ha hecho ahora 500 años, Martín Lutero daba a conocer las 95 Tesis de Wittemberg, que los historiadores consideran como un hecho clave en la Reforma Protestante.
Por otra parte, el 1 y 2 de noviembre acabamos de celebrar la fiesta de Todos los Santos y el día de los Fieles Difuntos, dos días en cuya noche es una tradición secularmente arraigada en España y el mundo hispánico la representación ahora de Don Juan Tenorio (Drama religioso-fantástico publicado en 1844 por José Zorrilla) y anteriormente de El Burlador de Sevilla y Convidado de Piedra (de Tirso de Molina, cuyo ejemplar más antiguo conservado es de 1630, aunque puede ser anterior e inspirada en la obra Tan largo me lo fiais representada en Córdoba en 1617 por la compañía de Jerónimo Sánchez). En Don Juan hay dos temas principales, el del honor, propio de los dramas de capa y espada y, el que aquí más nos interesa: la salvación de un pecador y libertino por causa del amor.
Si, como se apuntaba, las 95 tesis de Lutero marcan una fecha clave en la Reforma, conviene apuntar que, por un lado, el tema de la predestinación y el libre albedrío no aparece como tal en las Tesis, centradas en una crítica del abuso que Roma cometía con la concesión de indulgencias, en la incapacidad del Romano Pontífice para redimir la culpa, sin un arrepentimiento del difunto, la seguridad de que todas las ánimas del Purgatorio sean merecedoras de la bienaventuranza y otros temas, muy relacionados con la política eclesiástica de la época. A fin de cuentas una mentira puede ser más peligrosa cuanto mayor sea la verdad que contenga y 41 de las 95 tesis, casi la mitad, no fueron condenadas. Sin embargo ahí estaba el germen de una reforma que transformó la sociedad y la historia del mundo. Y, por otro lado, que esta Reforma, no es un hecho aislado y nacido repentinamente, sino algo que ya se venía gestando desde tiempo antes, con el inglés John Wyclif  (fallecido en 1384) o el bohemio Jan Hus (quemado en la hoguera en 1415).
Común en Lutero, Hus y Wyclif es una oposición a la Iglesia Romana nacida de intereses nacionalistas y políticos, es decir de índole temporal, aunque se pretextara un trasfondo religioso para amparar o encubrir éstos. Quizá hoy podamos ver una actitud semejante en la intromisión de algunos eclesiásticos, por ejemplo, parte del clero catalán, en asuntos políticos que son competencia de los poderes del Estado.
Pero centrándonos en el asunto de las indulgencias, por ejemplo, Wyclif proclamaría: “Afirmo que las indulgencias papales, si realmente son lo que se afirma que son, a todas luces vienen a ser una manifiesta blasfemia, pues conceden, casi sin límite alguno a los pecadores, una plena salvación. No solo con la absolución y las indulgencias libran al pecador de las penas del purgatorio, sino que también se afirma que una vez llegada la muerte, sin demora alguna, los santos ángeles llevan el alma al descanso eterno... Esta doctrina constituye una blasfemia manifiesta contra Cristo, pues con ella el papa se atribuye una autoridad superior al Mesías encarnado y divino, es decir, por encima de todo lo que es Dios. Ciertamente esta pretensión papal es acorde con el carácter del anticristo”.
Las críticas de Hus se dirigían principalmente -en el contexto del Cisma de Occidente- al antipapa Juan XXIII,  a quien el rey de Bohemia había dado su obediencia, y para financiar su guerra contra Ladislao, promulgó una predicación de indulgencias en Bohemia, a la que se opuso Hus causando la animadversión de los predicadores enviados por el antipapa, a los que acusaba de que más les interesaba el dinero y que el explicar bien el significado de las indulgencias a los fieles.
A su vez, en las Tesis de Lutero leemos: “ 27- Mera doctrina humana predican aquellos que aseveran que tan pronto suena la moneda que se echa en la caja, el alma sale volando; 28-Cierto es que, cuando al tintinear, la moneda cae en la caja, el lucro y la avaricia pueden ir en aumento, mas la intercesión de la Iglesia depende sólo de la voluntad de Dios; 82-¿Por qué el papa no vacía el purgatorio a causa de la santísima caridad y la muy apremiante necesidad de las almas, lo cual sería la más justa de todas las razones si él redime un número infinito de almas a causa del muy miserable dinero para la construcción de la basílica, lo cual es un motivo completamente insignificante?; ó 84 Del mismo modo: ¿Qué es esta nueva piedad de Dios y del papa, según la cual conceden al impío y enemigo de Dios, por medio del dinero, redimir un alma pía y amiga de Dios, y por qué no la redimen más bien, a causa de la necesidad, por gratuita caridad hacia esa misma alma pía y amada?”.
Sin duda se censuraba, bien, como en el caso de Wyclif, por preservar a la Corona de abonar ciertos tributos a la Iglesia, bien, como en Lutero, por su escándalo ante los abusos cometidos por quienes recaudaban dinero para cubrir las necesidades de los Estados Pontificios y dignatarios eclesiásticos, que entonces tenían un poder temporal y feudal, que, en gran medida se oponía a los intereses políticos, sociales y económicos de los príncipes y nobles alemanes y del norte de Europa que tanto apoyarían las tesis y la Reforma protestante.
Así las cosas, aunque al negarse el poder de las indulgencias, se cometa un pecado de herejía contra el Primado de Pedro y su potestad sobre los bienes temporales y espirituales de la Iglesia, y se cuestionen dogmas como la salvación de las ánimas de la Iglesia Purgante, el asunto de la predestinación y el libre albedrío no aparecerían hasta la Confesión de Augsburgo de 1530. Antes, Lutero se había limitado a negar la capacidad del hombre para ser corredentor con sus obras, atribuyendo sólo a la gracia de Dios la salvación, es decir, a confesar el monergismo, voz griega que significa “actuar solo” y sostiene la idea de que solo Dios efectúa nuestra salvación, frente al sinergismo, palabra igualmente proviene griega, que significa “actuar junto con” en la creencia de que Dios cuenta con el hombre para que éste alcance la salvación. Dios redime la naturaleza caída y otorga la fe, pero el hombre debe colaborar con el por medio de su oración y buenos actos meritorios y propiciatorios.
En este debate sobre cómo se realiza la cooperación entre la gracia y la libertad, el español Luis de Molina S.J. (1535 – 1600) profesor de teología en Coimbra, Évora y Madrid, lograría esclarecer la controversia al establecer que la Gracia es eficaz cuando la libre voluntad del hombre le otorga su cooperación y consentimiento, de acuerdo con la enseñanza del Concilio de Trento. Así, y según el molinismo, en toda obra buena hay dos fuerzas operando simultáneamente, dos causas complementarias, porque la voluntad se mueve ayudada previamente por la Gracia, pero determinando, a su vez, la eficacia de la misma.
Y esto lo vemos en Zorrilla y en la salvación de Don Juan, con palabras de Doña Inés, (2ª,II,3,3):“Misterio es que en comprensión / no cabe de criatura”.
¿Cómo lucra, doña Inés dichos méritos? Ofreciendo su vida y alma a cambio de la salvación de don Juan; así se revela al final de la obra (II, 3, 3) “Yo mi alma he dado por ti/ y Dios te otorga por mí/ tu dudosa salvación./ misterio es que en comprensión/ no cabe de criatura,/ y sólo en vida más pura/ los justos comprenderán/ que el amor salvó a Don Juan/ al pie de la sepultura”.

Explicar esto requeriría profundizar en cuanto sobre el mérito y la salvación de congruo expone Tomás de Aquino en la Summa Theologica, I, 2ª, q.114; y posteriormente, contra las herejías luteranas y protestante, sobre la justificación por la fe al margen de las obras, desarrollaría el Padre Luis Molina S. J. en su obra de 1588 Concordia del libre albedrío con los dones de la gracia, la presciencia divina, la providencia, la predestinación y la reprobación en relación a algunos artículos de la Primera Parte de Santo Tomás.
 
Basten dos ideas cardinales. Por un lado, que Dios salve a don Juan y doña Inés, sujetos de un amor inicialmente sacrílego, no implica la glorificación de los amantes, sino, como se cita expresamente, su condena al Purgatorio (II, 1, 4) “Yo soy doña Inés, don Juan,/ que te oyó en su sepultura./ ¿Conque vives? Para ti; / mas tengo mi purgatorio/ en ese mármol mortuorio/ que labraron para mí./ Yo a Dios mi alma ofrecí/ en precio de tu alma impura,/ y Dios al ver la ternura/ con que te amaba mi afán,/ me dijo: Espera a don Juan/ en tu misma sepultura […] Por el vela; mas si cruel/ te desprecia tu ternura,/ y en su torpeza y locura/ sigue con bárbaro afán,/ llévese tu alma don Juan/ de tu misma sepultura”.
 
Así, se ve que, la diferencia entre la perfección por las obras, que conduce al Cielo a aquéllos a quienes la Iglesia celebra el día de todos los santos, y la salvación imperfecta de aquéllos que, libres del infierno, esperan la Gloria en el Purgatorio, a quienes la Iglesia encomienda en el día de los Fieles Difuntos. El Tenorio de Zorrilla, donde se representa este estado de la denominada Iglesia Purgante, es una aportación de las letras y la fe españolas, para unir estos dos días con que comienza noviembre.
 
Por otro lado, “si un punto de contrición/ da un alma la salvación” queda, también, claro que no es el hombre quien se hace merecedor de la salvación ni sólo por la fe (como sostendría el protestantismo) ni sólo con sus obras, por buenas o malas que sean, sino Dios, quien dispone por su infinita misericordia. De acuerdo con el molinismo, Dios, para quien no hay tiempo y es omnisciente, sabe cómo puede reaccionar el hombre ante una eventualidad y a su misericordia corresponde otorgar esa eventualidad, que pude llevar por el camino de la condenación o la salvación, no por el mérito del hombre, sino por los sacrificios y hechos meritorios o propiciatorios que éste mismo u otros por el dogma de la Comunión de los santos hayan ofrecido.

Por ello, la obra de Zorrilla culmina y concluye con un reconocimiento manifiesto a la misericordia del Redentor, en boca de un arrepentido don Juan: “Mas es justo: quede aquí/ al universo notorio/ que, pues me abre el purgatorio/ un punto de penitencia,/ es el Dios de la clemencia/ el Dios de Don Juan Tenorio”.  

Como se ve, Dios no sólo tiende al pecador Su mano sino que le da la libertad o facultad de cogerla y asirse a ella, como hace don Juan en el último grano del reloj de su vida. Y, si bien hay muchas cosas que Dios hace sin el hombre, hay otras que Dios solo hace con la colaboración del hombre como corredentor. Algo plenamente acorde con la enseñanza de San Agustín: “Dios que te ha creado sin ti, no te salvará sin ti”.