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la voz castellana “matrimonio” tiene su étimo en la latina “matrimonium”, que significa...

Lo que el Ministro de Justicia ni el Tribunal Constitucional deben olvidar

Pedro Sáez Martínez de Ubago. No es mi objetivo entrar en tergiversaciones hermenéuticas sobre qué quiere decir el Artículo 32 de la Constitución donde dice “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica”. Sólo quiero recordar algo que a todos nos convendría conocer pero que el Ministro de Justicia y los magistrados del Tribunal Constitucional ya deberían saber por sus estudios de derecho romano, que no canónico, y, por consiguiente, no deben olvidar: la voz castellana “matrimonio” tiene su étimo en la latina “matrimonium” y ambas derivan respectivamente de “mater” y el sufijo: “monium”, derivado de “munus”, en la etapa del latín arcaico “moenus”, que significa `condición legal´ referente al derecho que adquiere la mujer que contrae el matri-monium para poder tener hijos dentro de la legalidad. De este modo, un derecho que a la mujer le concede la propia naturaleza le es arrebatado por el hombre-abstracto y posteriormente devuelto por el hombre-concreto.
Sin embargo, en los estados modernos, no es extraño que los gobiernos y parlamentos legislen no siempre orientados por criterios éticos, sino movidos por otros factores como la presión de determinados grupos sociales, el afán de popularidad o los intereses políticos y partidistas. Y esta injusticia, emanada del poder legislativo, puede darse también en el seno del poder judicial, lo que pondría en cuestión no sólo la obediencia a las leyes, sino la intrínseca legitimidad de la ley positiva, que debe emanar de la Ley natural y orientarse al Bien común y la ordenanza y salvaguarda de los derechos del individuo.
Por ello los clásicos ya asumían el aforismo “Lex iniusta nulla lex” que posteriormente recogerían Agustín de Hipona y Tomás de Aquino para estudiar el problema de fijar la injusticia de la ley, algo no siempre sencillo, que obliga a precisar algunas condiciones éticas y morales de las que deben gozar las leyes positivas a fin de ser justas:
Las leyes humanas que preceptúan algo en contra de la ley natural tienen en sí mismas un vicio radical que las invalida.
Es una misión fundamental del Estado legislar aquellos aspectos de la vida que se derivan del derecho natural, de modo que faciliten a los ciudadanos vivir de acuerdo con su dignidad.
Es, igualmente, misión fundamental del Estado legislar en aquellos temas que posibilitan a los ciudadanos el cumplimiento de sus derechos y oblicaciones.
Para que una ley sea justa no basta con que la autoridad sea legítima, sino que se requiere, además, que ayude al hombre a realizar el bien, por lo que nunca debe contener prescripción alguna que lesione el derecho natural.
Aunque las leyes humanas pueden renunciar al castigo y despenalizar acciones que son en sí mismas malas, no tienen la potestad de declarar honesto y moral lo que por su propia naturaleza es éticamente malo.
Cuando se legisla en contra de las exigencias del derecho natural o en contra del bien común y a favor de intereses particulares se propicia la descomposición del estado, con lo que se contribuye a la vez a la corrupción de los ciudadanos del mismo.
Así como lo afirmado del Estado se ha de aplicar con igual rigor a otros estamentos administrativos inferiores, tales como gobiernos regionales, diputaciones o ayuntamientos; el mismo criterio que se sigue para el poder legislador debe seguirse para el poder judicial, de forma que la injusticia de la interpretación y aplicación de una ley injusta recae no sólo en la cúspide de los órganos legislativos sino en las entidades jurídicas de todo rango.
Concluiré con una cita extraída del artículo “La recuperación de la noción de Ley”, del eminente jurista Ramón García de Haro de Goytisolo, recogido en el libro “Estudios jurídicos en homenaje al Prof. Federico de Castro”, donde se lee: “La ley es ordenación y medida de actos, pero es orden ordenado, regla medida. Cuando se desvincula de su medida no deja de ser regla, pero es regla desmedida, ordenación desordenante, es un mandato ordenador que ha perdido la fuerza de guiar, de ser luz, de llevar hacia el fin, y en su lugar corrompe, deshace, desordena”.
PEDRO SÁEZ MARTÍNEZ DE UBAGO